BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2574. 20/08/97. Ref: Circular RUNOR 1-229. CAMCO 1-89. Sistema Nacional de Pagos (SNP) Adhesión al Medio Electrónico de Pagos (MEP). Funcionamiento de la Cámara Compensadora de la Capital Federal.

B.O., 4/9/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con referencia a la implementación del Sistema Nacional de Pagos (SNP) y adhesión al Medio Electrónico de Pagos (MEP) a que se refiere el punto 1 de la resolución difundida mediante la Comunicación "A" 2534.

Al respecto, dado que la aplicación de las disposiciones contenidas en las Comunicaciones "A" 2557. 2558 y 2559 determina que el MEP constituya la única vía para la liquidación de saldos emergentes de la compensación electrónica de fondos y la única forma de Interrelación de las entidades para sus transacciones entre sí, y teniendo en cuenta la próxima puesta en vigencia del régimen, el convenio de adhesión a que se refiere la Sección 2. del Anexo a la Comunicación "A" 2534, debidamente formalizado, deberá encontrarse en poder de la Gerencia de Sistemas y Organización a más tardar el 1 de septiembre próximo.

A tal efecto, deberán establecer contacto con la citada área a través del teléfono 348-3808 a fin de concertar día y hora para la suscripción del documento, pudiendo también enviar el documento firmado por el representante legal de la entidad o por persona/s con poder suficiente para comprometerla en la materia de que se trata, en cuyo caso la/s firma/s deberá/n contar con certificación extendida por escribano público, intervenida por el colegio respectivo, acompañando fotocopia legalizada del acto-vigente-en el cual conste el carácter invocado.

Respecto del mencionado convenio, les aclaramos que:

-la mención, en el primer párrafo, a "...medios electrónicos de transmisión de información información disponibles en la red informática del Sistema Nacional de Pagos, en adelante el SISTEM "se refiere al sistema de Medios Electrónicos de Pagos (MEP).

-la "Ventanilla Electrónica de Cobertura" citada en la cláusula 7ma., se refiere al lapso fijado para la cobertura de los saldos deudores que registren los participantes en las cámaras de compensación de fondos, conforme a lo previsto en la Sección 9. de las normas pertinentes (Comunicación "A" 2557).

Por otra parte, les comunicamos que se ha resuelto que a partir del 1 de octubre próximo, la Cámara Compensadora de la Capital Federal cede de procesar cheques y todo otro documento compensable, función que quedará exclusivamente a cargo de las Cámaras de Compensación de Fondos constituidas de acuerdo con lo previsto en la comunicación "A" 2557. En consecuencia, para posibilitar las transacciones, procederá que las entidades participen en al menos una cámara de compensación de valores de terceros, en forma directa o indirecta a través de los servicios de otra entidad miembro de una cámara.

Los procesos de las cámaras compensadoras del interior y de interconexión de cámaras continuarán desarrollándose en la forma habitual hasta que se resuelva su incorporación al sistema de compensación electrónica .

Finalmente, les recordamos que también desde la citada fecha-1. 10.97-, dejarán de aceptarse en el Banco Central y en la Cámara Compensadora de la Capital Federal las Fórmulas 4090, "télex" y órdenes a través del "STAF", utilizadas por las entidades financieras para realizar las transferencias de fondos que, por lo tanto, podrán cursarse mediante el MEP.

e. 4/9 N° 197.586 v. 4/9/97