Secretaría de la Función Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 152/97

Créase en el ámbito de la Secretaría de la Función Pública un área de proyecto de exclusiva dedicación denominada "Unidad Ejecutora 2000". Funciones. Integración.

Bs. As., 22/8/97

VISTO el Decreto N° 998 del 30 de agosto de 1996, por el que se establecen las competencias de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en cuanto a los aspectos telemáticos (informática y sus comunicaciones asociadas) de la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Pública Nacional enfrentará, al igual que el resto del mundo, lo que se conoce como crisis del año 2000 o de cambio de milenio, cuya ocurrencia afectará a gran parte de los sistemas de información de los organismos que la componen.

Que además de constituir un complejo problema de sistema, puede afirmarse que el impacto del nuevo milenio sobre las aplicaciones que manejan fechas obligará a desarrollar un significativo proyecto de coordinación, además de constituir un fuerte desafió en el plano de su implantación.

Que a diferencia de otros proyectos relacionados con las tecnologías de la información, cuyos tiempos admiten una administración más flexible, la inexorabilidad del problema y su universalidad, impiden toda invocación de demoras o de escasez de recursos, tanto humanos como materiales, como amparo para eximirse de los efectos que acarrreará no llegar a tiempo a su solución.

Que, por lo tanto, nos enfrentamos a un enorme e inevitable problema que, aunque de raíz técnica, tendrá impactos que habrán de proyectarse a todos las servicios informatizados que presta el Estado, cuya solución exigirá en cada organismo su planeamiento estratégico y la previsión de una cantidad significativa de recursos.

Que, asimismo, la variable temporal se encuentra en relación inversa a la magnitud del problema, lo que pondrá a los organismos en la necesidad de tener que prever tal circunstancia en la forma de llevar adelante los procesos de contratación de todos los servicios que sean necesarios para hacer frente a la singular situación.

Que a la par será necesario salvaguardar la transparencia de los procedimientos y decisiones, sin mengua de su eficacia y de los criterios de acierto que los animen.

Que sin perjuicio de la actuación de los organismos afectados, sobre los cuales habrá de pesar la responsabilidad principal de las acciones, se hace necesario que la intervención de esta Secretaría en el ejercicio de su competencia cuente con el concurso de una unidad especial altamente calificada, de exclusiva dedicación a la asistencia y supervisión sobre las acciones que se adopten en pro de la solución de la citada problemática.

Que dentro de las acciones asignadas a la competencia de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentran las de proponer las medidas y dictar las normas que promueven el perfeccionamiento de la organización y el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Que es competencia de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictar el marco regulatorio para el establecimiento de las políticas sobre tecnologías referidas a informática, teleinformática, tecnologías, multimedios, instalaciones y comunicaciones asociadas y otros medios y sistemas electrónicos, conforme lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 660/96.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de esta Secretaría un área de proyecto de exclusiva dedicación, denominada "Unidad Ejecutora 2000" destinada al análisis, asistencia a los organismos, diseño de procedimientos, examen de propuestas y supervisión de las acciones a que de lugar la crisis en los sistemas provocada por el cambio de milenio. Su vigencia temporal abarcará desde la fecha de su designación hasta el 30 de junio del año 2000.

Art. 2° — La "Unidad Ejecutora 2000" dependerá de la Dirección Nacional de Coordinación e Integración Tecnológica, sin que dicha dependencia altere la distribución y contenido de las competencias que conforme al Anexo II del Decreto N° 660/96 se definen y distribuyen entre las Direcciones Nacionales de Estandarización y Asistencia Técnica y de Coordinación e Integración Tecnológica, produciendo informes para el análisis y emisión de los dictámenes que correspondan.

Art. 3° — Serán funciones de la "Unidad Ejecutora 2000" brindar asistencia técnica a los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, afectados por el problema generado por el cambio de milenio, elaborar procedimientos y supervisar su cumplimiento. Consecuentemente, todos los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, deberán comunicar a esta Secretaría en el lapso de 30 días de la presente el inventario de los sistemas afectados por la crisis del cambio de milenio y las medidas que hayan previsto o prevean adoptar para su superación.

Art. 4° — La "Unidad Ejecutora 2000" tomará contacto con cada uno de los organismos en los que se registre el problema para examinar la naturaleza y magnitud de los aspectos en que se manifieste el efecto del cambio de milenio, y brindará el asesoramiento puntual que estime del caso, el cual no será vinculante. No obstante ello deberá informar a la Dirección de la que depende acerca de cualquier apartamiento o desviación que se produzca en las acciones que el organismo asistido disponga cuando las mismas no sean consecuencia de las conclusiones del asesoramiento brindado. Asimismo, examinará todas las propuestas de contratación desde el punto de vista de su razonabilidad técnica y económica, e informará sobre las mismas a la Dirección Nacional de Coordinación e Integración Tecnológica y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Estandarización y Asistencia Técnica.

Art. 5° — La "Unidad Ejecutora 2000" se integrará en la forma que define el Anexo de la presente Resolución. En el plazo de los próximos treinta días la Dirección Nacional de Coordinación e Integración Tecnológica propondrá las designaciones correspondientes.

Art. 6° — Los gastos que demande la implantación del presente proyecto serán afectados a las partidas específicas del presupuesto correspondiente al ejercicio 1998.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudia E. Bello.

ANEXO

UNIDAD EJECUTORA 2000. Su composición

1. — Un (1) Director de Proyecto

2. — Cuatro (4) Coordinadores

3. — Veintidos (22) Profesionales Seniors (Staff técnico)

4. — Dos (2) Abogados

5. — Cuatro (4) Asistentes técnico-profesionales

6. — Cuatro (4) Profesionales Juniors