Secretaría de Energía y Puertos

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 358/97

Modifícanse los "Procedimientos para Programación de la Operación el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", establecidos por Resoluciones Nros. 61/92 ex-SEE y 137/92 ex-SE.

Bs. As., 6/8/97.

B. O.: 5/9/97.

VISTO el Expediente N° 750-000511/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Punto 3.7 "Arranque y Parada de Máquinas" del Capítulo 3 "Mercado de Precios Horarios" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1.992 y ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1.992, sus modificatorias y complementarias, se establece un lapso ente la parada y rearranque de máquinas Turbovapor y Nucleares dentro del cual no existe penalización.

Que el tiempo establecido en el considerando anterior es de CUARENTA Y OCHO (48) horas, tanto para unidades Turbovapor como Nucleares.

Que complementariamente, en el Anexo 14 "Costos de Arranque y Parada" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1.992 y ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1.992 con sus modificatorias y complementarias, se reitera el concepto de no penalizar al Generador si el rearranque se produce dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Que NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) solicitó aumentar el tiempo permitido para rearranque sin penalización a NOVENTA Y SEIS (96) horas, fundamentando el pedido en el tiempo adicional requerido para descontaminar el reactor de sustancias que se generan luego de una parada y posteriormente realizar las pruebas de seguridad exigidas por la Autoridad Regulatoria.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS requirió a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) el suministro de información adicional sobre la secuencia de operaciones que justificarán el tiempo solicitado.

Que NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) suministró un cronograma detallado de las operaciones y tiempos involucrados.

Que de la lectura del mismo se deduce que entre la parada del reactor y entrada en sincronismo incluyendo la toma de carga pueden mediar CINCUENTA Y DOS (52) horas como mínimo.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS solicitó a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) información obrante en la Base de Datos del Sistema, sobre el tiempo mínimo requerido entre parada y rearranque de unidades Turbovapor y Nucleares.

Que la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) informó que los tiempos mencionados en el Considerado anterior, oscilan entre CUARENTA Y OCHO (48) y SESENTA (60) horas para unidades Nucleares.

Que la SECRETARIA DE ENERGTAY PUERTOS requirió a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) aclaraciones referidas al tiempo solicitado, el que resultaba superior al propuesto como mínimo en la información citada en el sexto Considerando.

Que NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) informó que los tiempos fijados en el cronograma citado son mínimos no representando los mismos la operación habitual o normal, no obstante lo cual un reexamen de la situación permitió establecer un tiempo de SETENTA Y DOS (72) horas en reemplazo del planteado originalmente.

Que los tiempos operativos de las distintas unidades no sólo dependen de su tamaño y diseño sino también de la tecnología aplicada, siendo por tanto definidos por el fabricante en sus instrucciones operativas, y que como tal deben respetarse.

Que estos tiempos operativos son informados oportunamente por los Generadores para integrar la Base de Datos del Sistema.

Que la SECRETARIA DE ENERGIAY PUERTOS considera razonable no penalizar máquinas cuyas restricciones tecnológicas naturales obligan al Generador a adoptar mayores tiempos operativos.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultada para el dictado de esta Resolución, en virtud de lo dispuesto por d Artículo 36 de la Ley N. 24.065 y su Decreto Reglamentario.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y PUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Sustituir el segundo párrafo del Punto 3.7 "Arranque y Parada de Máquinas" del Capítulo 3 "Mercado de Precios Horarios" de los "Procedimientos para Programación de la Operación el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1.992 y ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1.992 con sus modificatorias y complementarias, por el siguiente texto: "Por cada parada no programada de una máquina turbovapor o nuclear, o sea que no es solicitada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) ni corresponde a una salida por mantenimiento programado o correctivo en días u horas no hábiles, se descontará al Generador una suma correspondiente al costo de arranque de UNA (1) máquina turbovapor sustitutiva de módulo equivalente. Sin embargo, este descuento no se hará efectivo si la máquina entrara nuevamente en servicio dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas para el caso de unidades turbovapor o de SESENTA (60) horas para unidades nucleares".

Art.2°- Eliminar el último párrafo del Anexo 14 "Costos de Arranque y Parada" de los "Procedimientos para Programación de la Operación el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1.992 y ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1.992 con sus modificatorias y complementarias.

Art. 3°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°- Notificar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA).

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alfredo H. Mirkin.