Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 380/97

Apruébase, en función de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley N° 11.672 (T.O. 1996), el mecanismo de la operación de canje de los instrumentos de deuda pública emitidos por los Decretos N° 2321/92 y N° 407/93 dentro del "Plan Financiero República Argentina 1992" en Dó1ares Estadounidenses y por el Decreto N° 2140/91 "Bonos de Consolidación" en Moneda Nacional y Dólares Estadounidenses, a través de J.P. Morgan & Co.

Bs. As., 1/9/97

VISTO el Expediente ND 090-001750/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el artículo 46 de la Ley N° 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o.1996) con la modificación introducida por el artículo 8° de la Ley N° 24.764, las Leyes N° 23.982 "Ley de Consolidación" y N° 24.156, los Decretos N° 2140 de fecha 10 de Octubre de 1991, N° 2321 de fecha 4 de Diciembre de 1992 y N° 407 de fecha 11 de Marzo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 11 de la Ley N° 23.982 "Ley de Consolidación" se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar la emisión de Bonos de Consolidación hasta la suma necesaria para cancelar las obligaciones consolidadas a DIECISEIS (16) años de plazo.

Que el Decreto N° 2140/91 dispuso la emisión de los Bonos de Consolidación en MONEDA NACIONAL y en DOLARES ESTADOUNIDENSES por sus artículos 19 y 20.

Que por los Decretos N° 2321/92 y N° 407/ 93, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los contratos y la emisión de los instrumentos dentro del "PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992" denominados "DISCOUNT BOND" SERIES L Y U, "PAR BOND" SERIES L Y U en DOLARES ESTADOUNIDENSES y MARCOS ALEMANES y "FLOATING RATE BOND" en DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Que el artículo 46 de la Ley N° 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1996) con la modificación introducida por la Ley N° 24.764, faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA a efectuar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese.

Que comprar títulos de deuda pública existentes en el mercado para su cancelación entregando a cambio nuevos instrumentos es una operación habitual en los mercados financieros y se cuenta con antecedentes de canje de los denominados BONOS BRADY como es el caso de MEXICO, ECUADOR, FILIPINAS y BRASIL.

Que las emisiones de nuevos instrumentos financieros a que de lugar la mecánica operativa que se aprueba por la presente Resolución, tendrán las pertinentes autorizaciones conforme a la Ley N° 24.156 "Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control" y la Ley N° 24.764 y serán objeto de futuras aprobaciones.

Que entre otros J. P. MORGAN & CO, banco internacional de primera línea, que tiene una participación importante en la negociación internacional de los instrumentos de deuda de la REPUBLICA ARGENTINA ha ofrecido liderar una operación de canje de estos instrumentos financieros y su oferta fue considerada como la más conveniente.

Que el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente operación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1996) con la modificación introducida por el artículo 8° de la Ley N° 24.764.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°-Apruébase el mecanismo de la operación de canje de los instrumentos de deuda pública emitidos por los Decretos N° 2321/ 92 y N° 407/93 dentro del "PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992" en DOLARES ESTADOUNIDENSES y por el Decreto 2140/91 "Bonos de Consolidación" en MONEDA NACIONAL y DOLARES ESTADOUNIDENSES, en función de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley N° 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1996), a través de J. P. MORGAN & CO.

Art. 2°-Desígnase a MORGAN GUARANTY TRUST COMPANY OF NEW YORK, LONDON como Agente de Canje ("Exchange Agent") de la operación aprobada por el artículo 1°.

Art. 3°-Apruébase la documentación para realizar la operación descripta en el artículo 1°, cuya copia en idioma Ingles y su respectiva traducción al Castellano, obra como Anexo a la presente Resolución.

Art. 4°-Reconózcanse como gastos de la transacción los siguientes: Comisión: CERO CON SESENTA POR CIENTO (0,60 %) del valor nominal del bono que se utilice para realizar el canje y CERO CON VEINTICINCO POR CIENTO (0,25 %) del valor nominal de los instrumentos financieros comprados con efectivo. Gastos de organización, de impresión, de Agente de Canje y otros asociados a la transacción hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 750.000.-).

Art. 5°-Autorízase al señor Subsecretario de Financiamiento, Dr. Miguel Alberto KIGUEL, o al señor Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Dr. Joaquín COTTANI, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciada Susana OLGIATI, o al señor Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Licenciado Federico Carlos MOLINA, a suscribir en forma indistinta la documentación, sustancialmente acorde a la aprobada por el artículo 2° y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar la operación del artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo E. Guidotti.

NOTA: Esta Resolución se pública sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).