COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 298/97

Incorporación del inciso h, al artículo 40. Capítulo XVI, Libro V de las Normas C.N.V. Nuevo Texto 1997.

Bs. As., 3/9/97

B.O: 9/9/97

VISTO las presentes actuaciones y el dictamen de la Gerencia de Intermediarios, y

CONSIDERANDO:

Que CAJA DE VALORES S.A. peticiona que se reconozca la aptitud de las Compañías de Seguros para actuar como depositantes en los términos del artículo 32 de la Ley N° 20.643.

Que CAJA DE VALORES S.A. es una entidad de depósito colectivo autorizada a funcionar como tal por la COMISION NACIONAL DE VALORES que tiene a su cargo el control de las actividades previstas en la Ley N° 20.643, conforme lo normado por el artículo 59 de dicha ley.

Que si bien el supuesto no esta contemplado en la enumeración contenida en el artículo 32 de la Ley N° 20.643, se ha autorizado, por vía de excepción, la apertura de cuentas depositantes a otros sujetos, los que figuran enunciados en el artículo 40 del Capítulo XVI, (Libro V) de las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES-Nuevo Texto 1997-.

Que la Resolución N° 25.299 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION del 13 de Agosto de 1997, modificatoria de la Resolución N° 25.273 de dicho Organismo, establece que los instrumentos representativos de las inversiones de las entidades aseguradoras-entre los cuales aparecen incluidos los títulos públicos, acciones de los paneles lider o especial, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros-deberán depositarse en entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o en CAJA DE VALORES S.A.

Que en atención a los argumentos que sirven de base a la presentación de CAJA DE VALORES S.A., lo dispuesto por la Resolución N° 25.299 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y los informes producidos en el ámbito de la Gerencia de Intermediarios, resulta procedente la inclusión de las Compañías de Seguros entre los sujetos autorizados para actuar como depositantes en CAJA DE VALORES S.A.

Que en virtud de las circunstancias expuestas precedentemente-en considerando cuarto-las cuentas que se abran a nombre de las Compañías de Seguros para actuar como depositantes. no podrán tener subcuentas en los términos del artículo 42 de la Ley N° 20.643.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley N° 20.643.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º-Incorporar como inciso h, del artículo 40 del Capítulo XVI, Libro V de las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES-Nuevo Texto 1997-el siguiente: "... h) Las Compañías de Seguros, respecto de los títulos valores de estas".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Guillermo Harteneck.- Guillermo A. Fretes.-J. Andres Hall.-María S. Martella.-Jorge Lores.