Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 389/97

Dispónese la emisión de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional - Segunda Serie y en Dólares Estadounidenses - Segunda Serie, de acuerdo con la opción ejercida por los beneficiarios de la Ley N° 24.411.

Bs. As., 4/9/97.

B. O.: 9/9/97.

VISTO el Expediente N° 001-000945/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y del Decreto N° 726 del 4 de agosto de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 726/97 dispone que esta Secretaría procederá a emitir valores de la deuda pública Nacional denominados "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - Segunda Serie" y "BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - Segunda Serie", por las sumas necesarias, de acuerdo con la opción ejercida por los beneficiarios de la Ley N° 24.411.

Que el referido Decreto establece las condiciones de emisión de los citados Bonos y faculta a esta Secretaría para determinar la tasa de interés de esos valores.

Que el monto de cada una de las series de Bonos que se emitan sólo podrá determinarse una vez que los beneficiarios ejerzan su opción sobre los valores a recibir.

Que los referidos Bonos de Consolidación se emiten para atender las obligaciones del Estado emergentes de los beneficios dispuestos por la Ley N° 24.411, para lo cual la citada disposición prevé su pago mediante la entrega de los referidos Bonos.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N° 726/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°- Dispónese la emisión de "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - Segunda Serie", por el monto necesario, de acuerdo con la opción ejercida por los beneficiarios de la Ley N° 24.411. Las características y condiciones de estos Bonos son las establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 726/97. Los Bonos devengarán la tasa de interés que publica EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en los términos de la comunicación "A" 1828, punto 1, que refleja diariamente la capitalización de la tasa diaria equivalente a la tasa de interés efectiva mensual promedio ponderada de los depósitos en caja de ahorro común. Para su determinación se tomará la variación experimentada entre el día cinco (5) de cada período de renta y el mismo día del mes anterior. Los intereses se capitalizarán mensualmente durante los primeros SETENTA Y DOS (72) meses y se pagarán conjuntamente con las cuotas de amortización.

Art. 2°- Dispónese la emisión de "BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - Segunda Serie", por el monto necesario, de acuerdo con la opción ejercida por los beneficiarios de la Ley N° 24.411. Las características y condiciones de estos Bonos son las establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 726/97.

Los Bonos devengarán la tasa de interés que rica en el mercado interbancario de Londres (LIBOR), para los depósitos en eurodólares a TREINTA (30) días de plazo. Esta tasa será determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, sobre la base del promedio que surja de las tasas informadas por sus bancos corresponsales en aquella plaza, al cierre de las operaciones concertadas TRES (3) días hábiles antes de comenzar cada período de renta. Los intereses se capitalizarán mensualmente durante los primeros SETENTA Y DOS (72) meses y se pagarán conjuntamente con las cuotas de amortización.

Art. 3°- Los montos de las emisiones de Bonos de Consolidación a que se refieren los artículos 1° y 2° precedentes, serán establecidos por esta Secretaría una vez conocidos el importe de la deuda a cancelar mediante la entrega de los referidos valores y la opción ejercida por los acreedores respecto al cobro en Bonos en pesos o en dólares estadounidenses.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Pablo E. Guidotti.