Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 878/97

Considérase a CMS Ensenada S.A. continuadora del proyecto presentado por UTE - Empresa de Energía y Vapor S.A. - CMS Ensenada S. A., para la instalación de una planta que estará afectada a la prestación del servicio de cogeneración de energía eléctrica y vapor.

Bs. As., 4/9/97

B.O: 9/9/97

VISTO el Expediente Nº 061-002670,/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a la firma EMPRESA DE ENERGIA Y VAPOR S.A. - CMS ENSENADA S.A. U.T.E.. por Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 364 de fecha 29 de noviembre de 1996, le han sido otorgados los beneflcios establecidos en el Régimen de Importación de bienes integrantes de "Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales" conforme a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 502/ 95.

Que la firma EMPRESA DE ENERGIA Y VAPOR S. A. - CMS ENSENADA S. A. U.T.E. se presenta el 1° de abril de 1997 con el fin de solicitar al SEÑOR SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA se considere a CMS ENSENADA S.A. como continuadora y por lo tanto titular de los beneficios concedidos mediante la Resolución S.I.C. y M. N° 364/96.

Que la misma adjunto los instrumentos probatorios de la fusión operada en concordancia con los términos del Artículo 82 y siguientes de la Ley 19.550 y modificatorias.

Que la Dirección de Promoción de las Exportaciones habiendo efectuado un análisis técnico estima que la fusión no afecta el desarrollo del proyecto considerándolo viable bajo la nueva titularidad.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado intervención opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 6° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 del 7 de noviembre de 1995 y Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Considérase a la firma CMS ENSENADA S.A continuadora del proyecto presentado por la UTE - EMPRESA DE ENERGIA Y VAPOR S.A. CMS ENSENADA S. A. cuyo beneficio en el marco de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502/95 fue acordado mediante el dictado de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 364 de fecha 29 de noviembre de 1996, para la instalación de una planta que estará afectada a la prestación del servicio de cogeneración de energía eléctrica y vapor.

Art. 2º-La firma CMS ENSENADA S.A,. en mérito a lo consignado en el Artículo 1°, asume todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que en virtud de la Resolución S.I.C. y M. N° 364/ 96 le correspondieron a la UTE - EMPRESA DE ENERGIA Y VAPOR S. A - CMS ENSENADA S.A.

Art. 3°-A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a la interesada.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.