Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 879/97

Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la "Thompson Ramco Argentina Sociedad Anónima".

Bs. As., 4/9/97

B.O: 9/9/97

VISTO el expediente N° 060-001879/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "THOMPSON RAMCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA", con domicilio en Ruta 9 Km. 694, Ferreyra, Provincia de Córdoba, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.l.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artrculos 6° y 14 del Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1° de la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.l.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma "THOMPSON RAMCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" con domicilio en Ruta 9 Km. 694, Ferreyra, Provincia de Córdoba con las condiciones que se indican en el Anexo de DOS (2) fojas que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.l.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E.y O y S.P N° 060-001879/97.

Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, Ia firma "THOMPSON RAMCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" constituye domicilio especial en Avda. del Libertador 602, Piso 4°, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la Jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4º -La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º-Notifíquese a la interesada.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.


ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 879

Expediente N° 060-001879/97

Empresa: THOMPSON RAMCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Productos a Exportar:
Posición N.C.M. Descripción
8708.99.00 Rótulas de suspención
8708.99.00 Terminales de dirección
8708.99.00 Barras de dirección.



Productos a Importar:
Posición N.C.M. Descripción
3926.90,90 Cobertor
3926.98.90 Broche clavo plástico
4009.50.90 Manguera
4016.10.10 Buje
4016.99.90 Separador
7318.15.00 Tornillo
7318.16.00 Tuerca
7318.19.00 Bulón
7318.22.00 Arandela
7318.24.00 Chavetas
7326.90.00 Soporte
8708.39.00 Tubo
8708.50.90 Barra
8708.80.00 Amortiguador
8708.99.09 Grampa
8708.99.00 Rótulas de suspensión
8708.99.00 Terminales de dirección
8708.99.00 Barras de dirección.