Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 881/97

Modifícase la Resolución N° 333/96, por la que se aprobó la solicitud de excepción en el marco de su similar N° 824/95-MEYOSP, interpuesta por la firma Sociedad Anónima Lito Gonella e Hijo, Industrial, Comercial, Financiera e Inmobiliaria.

Bs. As., 4/9/97

B.O.: 09/09/97

VISTO el Expediente N° 00701-0025420-7/95 del registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de la PROVINCIA DE SANTA FE y la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 333 de fecha 26 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución mencionada en el visto aprobó la solicitud de excepción en el marco de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 824 de fecha 7 de junio de 1995, interpuesta por la firma SOCIEDAD ANONIMA LITO GONELLA e HIJO, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA, mediante expediente N° 000701 -0025420-7/95 del registro del MlNISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de la PROVINCIA DE SANTA FE.

Que tras la presentación de las facturas definitivas por parte de la empresa se detectó que una de las operaciones de venta local de bienes de capital se llevó a cabo por un importe inferior al oportunamente consignado.

Que en tal circunstancia corresponde efectuar las correcciones pertinentes.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución M.E. y O.y S.P. N° 824/95 y en el Artículo 5° de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 13 de fecha 14 de agosto de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el Anexo de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 333 de fecha 26 de noviembre de 1996 por el Anexo, que consta de DOS (2) fojas, de la presente resolución.

Art. 2º-Los alcances de la presente resolución tendrán vigencia a partir del 7 de diciembre de 1996.

Art. 3º-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Art. 4º-Notifíquese a la interesada.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION N° 881

Ventas locales de bienes de capital presentada por S.A LITO GONELLA I.C.F. e I.
Posición N.C.MDescripción detallada del bien de capital Cantidad (unid)Valor $

Precio

Facturado

Valor

Precio

Neto (*)

$ Razón Social del comprador

(**)

8416.31.00
Cisternas (tanques) semiremolques para cualquier vehículo para G.L.P.-M- 55FCH.
171.50060.775 ALMAGAS S.H
8716.31.00
Cisternas (tanques) semiremolques para cualquier vehículo para G.L.P.-M- 55FCH
171.50060.775 F.J.W. S.A.T
8402.19.00
Calderas de vapor humotubulares de

tres pasos Mod. HD 50 para combustionar fuel-oil/gas natural

169.02058.667 FADECYP S.A.I.C
8479.81.00
Cisternas (tanques) semiremolques para cualquier vehículo para G.L.P.-M- 55FCH
171.50060.775
TRANSPORTE OESTE de Morales y Abaunza S.H
8402.19.00
Calderas de vapor humo-tubulares de

tres pasos Mod. HD 100 para combustionar fuel-oil/gas natural
1109.14092.769 UNILEVER DE ARGENTINA S.A
8716.31.00
Cisternas (tanques) semiremolques para cualquier vehículo para F.L.P.-M- 55FCH
171.50060.775 F.J.W. S.A.T
8402.12.00
Calderas humo-acuo tubular para generación de vapor p/ combustión de residuos celulósicos hasta 50% de humedad, capacidad 3 ton./hora
190.00076.500 TERCIADOS GUARANI S.R.L
8402.12.00
Calderas acuotubular de dos domos p/ una producción de 35 ton/hora, vapor a 10 kgs/cm2 p/ combustión de cáscara de girasol
12.753.0652.340.10 CARGILL S.A.C.I


* Precio Neto p/ aplicación Decreto N° 937/93.

** Razón Social del comprador del Bien de Capital.