Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 882/97

Modificase el Digesto de Normas Técnico-Registrales en relación a la Verificación de los Automotores e Inscripción Inicial de Automotores Subastados.

Bs. As., 4/9/97

B.O: 9/9/97

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título 1. Capítulo VII - VERIFICACION DE LOS AUTOMOTORES - y Título II, Capítulo I. Sección II. - INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES SUBASTADOS - ,y

CONSIDERANDO:

Que entre las previsiones contenidas en el referido Capítulo VII, se encuentran aquellas por las que se establecen los recaudos a cumplir para proceder al otorgamiento de una codificación de identificación-RPA o RPM-en los supuestos de ausencia, deficiencia o alteración de la numeración original del motor y/o chasis y/o cuadro del automotor.

Que, por su parte, la mencionada Sección II- reglamenta la inscripción inicial de los automotores a los que se refiere el artículo 10, segundo párrafo, del Régimen Jurídico del Automotor (incorporado por la Ley N° 22.130).

Que se considera necesario establecer determinados requisitos, previos a la inscripción de transferencias del dominio de automotores a los que se hubiere asignado un código RPA o RPM y a la inscripción inicial de automotores abandonados, perdidos o secuestrados subastados por organismos habilitados al efecto, tendientes a determinar si los automotores mantienen las mismas piezas a las que se les otorgará ese código identificatorio, en el primer caso y en el segundo, que el vehículo cuya inscripción se peticiona es efectivamente el que fue enajenado por el organismo subastante.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° inciso c) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º-Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, en la forma que a continuación se detalla:

1.-Incorporase en la Sección 1ª, como último párrafo del artículo 1° el siguiente:

"Cuando el motor y/o chasis y/o cuadro del automotor a transferir se encontrare identificado con una codificación de identificación-RPA o RPM, según el caso-, la verificación a la que se refiere el inciso c) de este artículo consistirá en un peritaje.

A tal fin, el Encargado extenderá la orden de peritaje consignado en ella todos los datos individualizantes del automotor (dominio, marca, tipo, modelo, marca y número de motor y marca y número de chasis) y en particular las características de marca y modelo de la pieza a la que se le hubiere otorgado código identificatorio RPA o RPM según constancias del Legajo y requiriendo que el perito se expida expresamente respecto de:

-Si los datos individualizantes del automotor peritado coinciden con los informados por el Registro Seccional.

-Si la pieza identificada con RPA o RPM presenta el grabado de ese código.

-Si las características de marca y modelo de la pieza identificada con el código RPA o RPM que se perita coinciden con aquellas informadas por el Registro Seccional.

En los casos en que del peritaje presentado ante el Registro Seccional resultaren observaciones, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en la Sección 7ª de este Capítulo, excepto que aquellas se refieran a la pieza identificada con RPA o RPM, en cuyo supuesto se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional."

2.-Sustituyese en la Sección 38, el texto del artículo 1° por el siguiente:

"Artículo 1º-Para la verificación del automotor se presentara en las plantas habilitadas, además de la Solicitud Tipo de verificación del automotor "12", los siguientes elementos, según el caso:

a) Verificaciones de automotores inscriptos:

Título o Cédula de Identificación del automotor, o en su defecto oficio Judicial que ordene la verificación o autorización del Encargado dada mediante nota simple del Registro Seccional o en la misma Solicitud Tipo "12" para verificar sin Título y/o Cédula.

b) Verificaciones para inscripciones iniciales de automotores OKm., o armados fuera de fabrica, previo a su inscripción:

Placas de identificación provisoria o permisos de circulación para motovehiculos cuando corresponda, según lo previsto en el Título II, Capítulo XVI, Sección 10ª. No será obligatorio su uso si el automotor fuere transportado en otro vehículo. En este último caso y de no exhibirlos, se deberá presentar una autorización del Encargado dada mediante nota simple del Registro Seccional o en la misma Solicitud Tipo "12" para verificar sin ellos.

3.- Incorporase en la Sección 3ª, como ,artículo 2°, el siguiente:

"Artículo 2º-A los fines del peritaje al que se refieren la Sección 1ª, artículo 1°, último párrafo, y la Sección 5ª, artículo 1°, inciso 1), de este Capítulo y el Título II, Capítulo I, Sección 11ª, Parte Primera, artículo 9°, se deberá presentar:

a) para el trámite de transferencia de dominio de automotores a los que se hubiere otorgado código identificatorio RPA o RPM: orden de peritaje extendida por el Registro Seccional. Título o Cédula de Identificación del automotor o autorización dada por el Registro Seccional en la misma orden para peritar sin Título ni Cédula.

b) para el trámite de inscripción inicial de automotores subastados conforme al artículo 10, segundo párrafo, del Régimen Jurídico del Automotor (incorporado por la Ley N° 22.130): orden de peritaje extendida por el Registro Seccional, certificado de subasta expedido por el ente subastarte y fotografías que lo integran intervenidas por este y placas de identificación provisorias o permisos de circulación para motovehiculos cuando corresponda, según lo previsto en el Título II, Capítulo XVI, Sección 4ª. No será obligatorio su uso si el automotor fuere transportado en otro vehículo. En este último caso y de no exhibirlos, se deberá presentar una autorización del Encargado dada en la misma orden, para peritar sin ellos.

c) Para el nuevo peritaje del automotor subastado al que se le asigne código identificatorio RPA o RPM: orden de peritaje extendida por el Registro Seccional y fotocopia del peritaje realizado en función del inciso anterior, autenticada por el Registro Seccional y placas de identificación provisorias o permisos de circulación para motovehiculos cuando corresponda, según lo previsto en el Título II, Capítulo XVI, Sección 4ª. No será obligatorio su uso si el automotor fuere transportado en otro vehículo. En este último caso y de no exhibirlos. se deberá presentar una autorización del Encargado dada en la misma orden, para peritar sin ellos.

4.-Sustituyese en la Sección 5ª, el texto del inciso 1) del artículo 1° por el siguiente:

"1) Trámites relacionados con inscripciones de automotores vendidos en subasta pública por Municipios, Organismos públicos y bancos oficiales, facultados para ello: la verificación consistirá en un peritaje cuya realización deberá ordenar el Registro Seccional a simple solicitud del peticionario, aún verbal y sin previo pago de arancel alguno por la emisión de la orden.

El Encargado extenderá la orden, que fechará, firmará y sellará, inmediatamente de solicitada, consignando en ella el organismo que ordenó la subasta y el que la llevó a cabo, la fecha del respectivo certificado de subasta y el número de orden o de certificado, si el documento lo tuviere y requiriendo que el perito se expida expresamente respecto de las codificaciones de identificación de motor y chasis o cuadro, así como también respecto del resto de los datos y características individualizantes del automotor, indicando además si se corresponde con la descripción que obra en el certificado de subasta y con las fotografías intervenidas por el organismo subastante. Tanto la pericia como las fotografías que se le exhiban, deberán ser firmadas y selladas por el perito interviniente.

Si en oportunidad de solicitar la emisión de la orden de peritaje, el interesado peticionará además las placas provisorias en la forma prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 4ª, el Registro Seccional deberá despachar este último trámite en el mismo día de su presentación y entregar las placas provisorias junto con dicha orden.

5.- Incorporase en la Sección 6ª, como artículo 2°, el siguiente:

"Artículo 2º-E1 plazo de validez del peritaje al que se refieren el artículo 1°, último párrafo, de la Sección 1ª y el artículo 1°, inciso 1), de la Sección 5ª de ese Capítulo y el Título II, Capítulo I, Sección 11ª, Parte Primera, artículo 9°, será de TREINTA (30) días hábiles."

6.-Sustitúyese en la Sección 8ª, el texto del artículo 4° por el siguiente:

"Artículo 4º-Una vez aprobado el trámite por la Dirección Nacional o asignado un código RPA o RPM propio, el Registro interviniente en la inscripción deberá autorizar la grabación, entregando al peticionario una autorización que fechará, firmará y sellará el Encargado, conforme al siguiente modelo, excepto en los trámites de inscripción inicial de automotores subastados previstos en el Título II, Capítulo I, Sección 11ª, Parte Primera, en los que se extenderá esta orden de acuerdo al modelo y recaudos establecidos en el artículo 9° de dicha Sección:

POR LA PRESENTE EL REGISTRO SECCIONAL N°........ AUTORIZA EL GRABADO DEL RPA 0 RPM .......... PARA (MOTOR Y/O CHASIS O CUADRO) EN EL AUTOMOTOR MARCA .................. TIPO ................. MODELO..............DOMINIO.............., PETICIONADO MEDIANTE SOLICITUD TIPO -02- N°......... POR SU TITULAR REGISTRAL O ADQUIRENTE

Una copia de dicha autorización deberá incorporarse al Legajo B."

7.-Sustitúyese en la Sección 8ª, el texto del artículo 8°, por el siguiente:

"Artículo 8°-Una vez verificada la grabación de la codificación de identificación (RPA o RPM) otorgada, el Encargado completará los tres ejemplares de la correspondiente Solicitud Tipo -02-, cuyo triplicado entregará al peticionario, dejará constancia de ello en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro y, cuando corresponda, expedirá una nueva Cédula de Identificación del Automotor.

En todos los casos y sin excepción alguna se deberá asentar, con firma y sello del Encargado, una leyenda en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro del siguiente tenor: "Con carácter previo a la transferencia del dominio de este automotor, se deberá requerir al Registro Seccional que extienda orden de peritaje, el que una vez realizado se presentare junto, con el trámite, para determinar si el vehículo mantiene la misma o mismas piezas a las que se otorgará el código identificatorio."

En los supuestos en que el RPA o RPM se hubiera otorgado únicamente para motor y este fuere luego registralmente sustituido por otro con codificaciones originales, no será necesaria la realización del peritaje al que se refiere el párrafo anterior. En estos casos, en la oportunidad en que el Registro Seccional tome razón del cambio de motor, se deberá dejar constancia en la Hoja del Registro de que queda sin efecto la anotación de fecha, e igual constancia se dejará en el Título del Automotor, salvo que se trate de Registros informátizados (que al expedir nuevo Título no asentarán referencia alguna al peritaje)."

Art. 2º-Modificase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo I, Sección 11ª, Parte Primera, de acuerdo al siguiente detalle:

1.-Sustitúyese el texto del artículo 2°, por el siguiente:

"Artículo 2º-El documento de origen del automotor será el certificado de subasta que expedirá el ente subastante, cuyo texto y modelo se agrega como Anexo I de esta Sección, al que se deberá adjuntar copia de las notas a las que se alude en el artículo siguiente, las que formarán parte e integrarán dicho certificado, junto con sendas fotografías de frente y laterales del automotor intervenidas por la autoridad subastante. La autenticidad del certificado de subasta deberá constatarse a tenor de lo previsto en el Título I, Capítulo XI, Sección 3ª.

2.-Sustitúyese el texto del artículo 8°, por el siguiente:

"Artículo 8º-La inscripción inicial de los automotores a que se refiere esta Parte Primera, se efectuará mediante la Solicitud Tipo -05- (con sus TRES (3) elementos-original duplicado y triplicado-) a la que se adjuntará:

a) El certificado de subasta según modelo adjunto como Anexo I de esta Sección, en original y DOS (2) fotocopias o copias simples y UNA ( 1) fotocopia o copia simple de las notas que lo integran, mencionadas en los artículos 3° y 5° o 7°.

b) El peritaje al que se refiere el Título I, Capítulo VII, Sección 5ª, artículo 1°, inciso 1) y en las condiciones allí establecidas.

Los datos y características individualizantes del automotor contenidas en el certificado mencionado en a), deberán coincidir con los que consten en el peritaje.

c) Los demás recaudos establecidos en este Capítulo sobre inscripción inicial."

3.-Sustitúyese el texto del artículo 9°, por el siguiente:

"Artículo 9º-Cumplidos los recaudos establecidos en los artículos anteriores y si del peritaje surgiere que se trata efectivamente del automotor subastado, el Registro Seccional dará curso al trámite y, en el supuesto de que constaren en el certificado de subasta y en la pericia ausencias o deficiencias en las codificaciones de motor o chasis o cuadro, asignará la correspondiente identificación (RPA o RPM) y autorizará la grabación, a cuyo efecto el Encargado entregará al peticionario:

a) Una autorización que fechará, firmará y sellará conforme al siguiente modelo:

POR LA PRESENTE EL REGISTRO SECCIONAL N° ................ AUTORIZA EL GRABADO DEL RPA o RPM .............. PARA (MOTOR Y/O CHASIS O CUADRO) EN EL AUTOMOTOR MARCA ........................ TIPO ............... MODELO.................... PETICIONADO POR.......................

b) Fotocopia autenticada con su firma y sello, del peritaje aludido en el artículo 8°, inciso b), de esta Sección.

c) Una nota que fechará, firmará y sellará, requiriendo un nuevo peritaje del automotor en el que el perito se expida expresamente respecto del correcto y efectivo grabado del código identificatorio RPA o RPM ........... en motor y/o chasis y/o cuadro, según corresponda, así como también respecto de si el automotor en el que fue grabado ese código identificatorio se corresponde y es el mismo que el peritado, según fotocopia autenticada del peritaje adjunta a ese efecto.

4.-Sustitúyese el texto del artículo 10, por el siguiente:

"Artículo 10.-Cumplido el nuevo peritaje referido en el artículo anterior y de no mediar observaciones, el Encargado inscribirá el automotor a favor de la persona que figura como adquirente en el certificado, otorgará número de dominio, expedirá Título y Cédula y entregará las placas de identificación, siguiendo al efecto las normas de procedimiento establecidas con carácter general en la Sección 1ª de este Capítulo y en el Título I, Capítulo VII, Sección 8ª, artículo 8º, en el supuesto de que se hubiere asignado codificación de identificación RPA o RPM.

5.-Sustitúyese el Anexo I, por el que se adjunta como Anexo a la presente.

"Art. 3º-Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVI, Sección 4ª, el texto del artículo 1°, por el siguiente:

"Artículo 1º-Su uso estará limitado a los automotores subastados por organismos públicos, a los armados fuera de fabrica y a los OKm. de fabricación nacional no verificados por la empresa terminal o los concesionarios oficiales inscriptos como comerciantes habitualistas que los hubieren comercializado, exclusivamente para rodar en transito hasta la correspondiente planta de verificación.

Art. 4º-La presente disposición entrará en vigencia el 15 de setiembre de 1997.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Mariano A. Durand.

ANEXO I

CAPITULO I

SECCION 11ª

CERTIFICACION ART. 10 REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR

(MODIFICADO POR LEY N° 22.130)

El/la....................... (nombre del Organismo enajenante) ....................... CERTIFICA, que el........... de........de......... fue enajenado el automotor abajo descrito en virtud de lo dispuesto por ............... (identificación de los autos Judiciales que ordena la subasta - caratula y números de expediente, de Juzgado y de Secretaría - o identificación de la medida dictada por el organismo enajenante para ordenarla-v.g. número y fecha del decreto, resolución o disposición respectivos: fecha del Acta de Directorio o de la providencia según el caso, con indicación del número de expediente y folio en la que obraren, etc.-. Se deberá acompañar, además, integrando el certificado como anexo, fotocopia del acto administrativo que se hubiere identificado, excepto en los casos de subastas ordenadas judicialmente), a favor de:


Apellido y Nombres o denominación                 

Documento de Identidad                            

Domicilio declarado por el adquirente             



Para su inscripción a nombre del adquirente por ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, se extiende el presente acompañado de la constancia de verificación.

Como Anexo A se adjunta copia autenticada de la nota de la Dirección Nacional N° ....................... (1 - ver al dorso).

Como Anexo B se adjunta copia autenticada de la nota del Organismo Subastante Nº ...................... (2 - ver al dorso).


(Lugar. y fecha)                        Firma y sello de la autoridad     
enajenante                                 respectiva del organismo       



AUTOMOTOR O VEHICULO OBJETO DE LA ENAJENACION

Marca:

Tipo:

Modelo:

Marca Motor:

N° Motor:

Marca Chasis o Cuadro:

N° Chasis o Cuadro:

Otros datos (año de fabricación aproximado, faltantes, estado de conservación, tipo de combustión, cantidad de ejes, carrozado.):

Observaciones:

(1) Se consignara el número de la nota de la Dirección Nacional de los Registros Secciónales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, por la cual esta informa al subastante si el automotor se encuentra o no inscripto en el Registro y, en su caso, los datos de inscripción, nombre y domicilio del titular y estado de dominio, cuya fotocopia autenticada deberá adjuntarse al presente certificado como Anexo A.

(2) Se consignará el número de la nota por la cual el Organismo Subastante solicitó a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios que le informe si el automotor se encuentra o no inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor cuya fotocopia autenticada deberá adjuntarse al presente certificado como Anexo B.