Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 70/97

Acláranse los requisitos de edad, servicios y aportes exigidos a las personas incluidas en la Ley N° 24.004.

Bs. As., 4/9/97.

B. O.: 10/9/97.

VISTO el T.I. N° 5777 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación la Sra. OFELIA ANTOLINA REICHERT, DNI N° 4.152.577, solicita se aclaren cuales son los requisitos de edad, servicios y aportes exigidos a las personas incluidas en la Ley N° 24.004.

Que la citada ley, en su artículo 24 establece a los efectos de la aplicación de normas vigentes, para resguardo de la salud física o psíquica, especiales modalidades laborales y previsionales con relación al personal de enfermería que se desempeña en unidades de cuidados intensivos.

Que no se especifican cuales son las condiciones de edad y años de servicios para acogerse a ella.

Que, al tratarse de una actividad calificada como insalubre por la propia Ley, procede aplicar analógicamente el Decreto N° 4257/68 que en su artículo 1° establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria con CINCUENTA Y CINCO AÑOS (55) de edad los varones y CINCUENTA Y DOS AÑOS (52) las mujeres, en ambos casos con TREINTA AÑOS (30) de servicios, las personas que se desempeñen habitualmente en tareas declaradas insalubres por la autoridad nacional competente.

Por ello, en uso de las atribuciones que surgen del Decreto N° 1076/96,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- A los efectos de la implementación de las disposiciones de la Ley N° 24.004, procede la aplicación del Decreto N° 4267/68 en cuanto a los extremos de edad y años de servicios requeridos para la Jubilación ordinaria del personal que se desempeña en tareas insalubres declaradas por la autoridad nacional competente, conforme al artículo 1° incisos b) y f) del precitado decreto.

Art. 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Carlos R. Torres.