Ministerio del Interior

PARTIDOS POLITICOS

Resolución 1839/97

Reglaméntase la asignación de espacios de radiodifusión sonora y televisiva a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales fijadas para el 26 de octubre del corriente año.

Bs. As., 3/9/97

B.O: 10/9/97

VISTO el Decreto N° 2089 del 16 de noviembre de 1992 modificado por su similar N° 2.653 del 29 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en primer lugar establece que los partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado fórmulas o listas de candidatos para participar en cada elección de autoridades nacionales tendrán derecho a usar sin cargo en las emisoras de radiodifusión estatales o privadas los espacios que autorice el MINISTERIO DEL INTERIOR destinados a difundir sus plataformas electorales y planes de gobierno.

Que a fin de garantizar un acceso igualitario a los medios de radiodifusión, corresponde reglamentar la asignación de dichos espacios a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales fijadas para el 26 de octubre del corriente año.

Que los mensajes difundidos a través de los espacios de radiodifusión que resulten asignados revisten interés local, por lo que encuadran en los términos del artículo 72, inciso g), de la Ley N° 22.285.

Que el suscripto esta facultado a establecer las normas pertinentes, según lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 2653 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º-Los partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en las elecciones del 26 de octubre de 1997 fijadas para la elección de Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del corriente año, tendrán derecho a usar sin cargo en las emisoras de radiodifusión privadas o estatales, los espacios que se determinan en los artículos 3° y 4° de la presente resolución.

Art. 2º-En relación a los espacios de radiodifusión sonora, los mismos serán emitidos por frecuencia de amplitud modulada (AM).

Art. 3º-Las estaciones de radiodifusión televisivas deberán ceder al MINISTERIO DEL INTERIOR, los siguientes espacios globales para ser distribuidos entre las agrupaciones políticas:

a) Para uso de los partidos, confederaciones o alianzas de distrito, las emisoras de los correspondientes distritos cederán cada una un espacio diario global de NOVENTA SEGUNDOS (90").

b) Para uso de los partidos nacionales, las emisoras de la ciudad de Buenos Aires cederán cada una un espacio diario global de NOVENTA SEGUNDOS (90").

Art. 4º-Autorízase los siguientes espacios en estaciones de radiodifusión sonora que en cada caso se indica a las agrupaciones políticas participantes:

a) Para uso de los partidos, confederaciones o alianzas de distrito, un espacio diario de CIENTO VEINTE SEGUNDOS (120") en una estación de radiodifusión sonora que funcione dentro del respectivo distrito;

b) Partidos y confederaciones nacionales un espacio diario de CIENTO VEINTE SEGUNDOS (120") en una estación de radiodifusión sonora de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5º-La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL programará la distribución de los espacios globales cedidos por las emisoras entre las agrupaciones políticas, teniendo en cuenta la categoría de la emisora y determinará las franjas horarias dentro de las cuales debe insertarse el mensaje, alternándose en forma proporcional las mismas. A tal efecto, los espacios deberán estar homogéneamente distribuidos entre las siguientes franjas:

a) Televisión: primera franja horaria desde la apertura hasta las 19,00 hs., el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de los segundos disponibles por el beneficiario y segunda franja horaria desde las 19,00 hs. en adelante, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) restante, ambas de la emisión del día de que se trate.

b) Radio: primera franja horaria de 00,00 a 06,00 hs., el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de los segundos disponibles por el beneficiario; segunda franja horaria de 06,00 a 11,00 hs., otro VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de los segundos disponibles; tercera franja horaria de 11,00 a 18,00 hs., otro VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de los segundos disponibles y cuarta franja horaria de 18,00 a 24,00 hs., el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) restante.

Los apoderados de los partidos políticos, confederaciones o alianzas beneficiarias y de las emisoras de radiodifusión convendrán el horario exacto de emisión de cada mensaje dentro de la franja asignada por este Departamento de Estado, como así también podrán convenir libremente franjas diferentes a las asignadas.

Art. 6º-Los espacios y franjas horarias correspondientes serán adjudicadas a través del sorteo que organizará y ejecutará la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL el día 17 de setiembre de 1997, para asegurar la transparencia del mismo, serán invitados a presenciarlo los apoderados de las agrupaciones políticas beneficiarias y de las emisoras de radiodifusión.

Art. 7º-En el supuesto de que una agrupación política hiciera uso de espacios que excedan a los previstos en la presente resolución, deberán abonar dicho excedente a la emisora que corresponda, no pudiendo serle imputado al Fondo Partidario Permanente, al igual que los costos de producción correspondientes, a excepción de los emergentes del uso del cable coaxil.

Art. 8º-Las emisoras de radiodifusión solamente estarán obligadas a ceder el espacio conforme a lo determinado por la presente resolución. No tendrán obligación alguna de realizar o contribuir a la producción de los mensajes partidarios ni facilitar para ello sus instalaciones.

Art. 9º-Las emisiones se llevarán a cabo entre los días 6 y 23 de octubre de 1997 inclusive.

Art. 10.-Los partidos políticos beneficiarios de esta norma y las empresas obligadas por la misma podrán pactar la acumulación de los segundos otorgados, sin obstaculizar la programación.

Art. 11.-Los espacios, cedidos a los partidos políticos por la presente resolución, deberán salir al aire sin mención previa ni posterior de su carácter.

Art. 12.-En caso de violación de las normas establecidas en los artículos 11 y 12 del Decreto Nº 2089 del 16 de noviembre de 1992, por parte de alguna agrupación política, el MINISTERIO DEL INTERIOR podrá disponer la cancelación de los espacios pendientes que tuviera acordados.

Art. 13.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos V. Corach.