SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución N° 447/97

Bs. As., 5/9/97.

B. O.: 10/9/97.

VISTO el artículo 66 de la Ley 24.241, el artículo 19 del Decreto 1605/94, el Capítulo VII del Anexo de la Instrucción N° 52 según texto modificado por la Instrucción N° 185 y por la Resolución N° 464/96 de esta Superintendencia y el Anexo 7 de la Instrucción N° 52, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de los resultados obtenidos desde la vigencia del contenido y modelo de Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual dispuestos por el Capítulo VII del Anexo a la Instrucción N° 52 y Anexo 7 de la Instrucción N° 52, respectivamente, complementarias y modificatorias, se impone la necesidad de efectuar las modificaciones que la experiencia indica.

Que a efectos de una mayor comprensión de los datos contenidos en el mencionado Estado Cuatrimestral por parte de afiliados y beneficiarios, del buen ordenamiento de las disposiciones y consecuente cumplimiento, resulta conveniente una revisión integral de las mismas.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 inciso c) y 119 inciso b) de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°- El período, la información a suministrar, el diseño, la emisión, el despacho y el respaldo del Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual previsto en el artículo 66 de la Ley 24.241 se regirán por las disposiciones de la presente resolución.

Período

ARTICULO 2°- Los cuatrimestres deberán agrupar los movimientos de los siguientes meses:

a) Marzo, abril, mayo y junio.

b) Julio, agosto, septiembre y octubre.

c) Noviembre, diciembre, enero y febrero.

Información a suministrar y diseño

ARTICULO 3°- El Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual se integrará con dos informaciones: En primer lugar contendrá el "Estado Cuatrimestral - Resumen" y a continuación el "Estado Cuatrimestral Detallado".

Como encabezado de todas las hojas se consignará:

a) Logotipo de la AFJP

b) El título "Cuenta de Capitalización Individual - Estado Cuatrimestral Resumen" o "Cuenta de Capitalización Individual - Estado Cuatrimestral Detallado", según corresponda.

c) El número de hoja y el total de hojas.

d) Período que comprende el cuatrimestre, con indicación de día, mes y año.

e) Datos personales del afiliado: apellido y nombre, domicilio, tipo y N° de documento, N° de CUIL/CUIT y N° de cuenta.

Cuando se remita a beneficiarios de pensión por fallecimiento, se colocarán en primer lugar los datos de todos ellos, y en espacio menos destacado el apellido, nombre y N° de CUIL/CUIT de causante. Se enviará un ejemplar por cada beneficiario o representante legal en caso de menores e incapacitados.

ARTICULO 4°- Para la emisión del "Estado Cuatrimestral - Resumen" será de aplicación el modelo que se consigna en el Anexo de la presente Resolución. El diseño de estructura, distribución, dimensiones y campos de datos deben ceñirse al citado modelo.

Respecto del "Estado Cuatrimestral Detallado", las administradoras podrán determinar el respectivo diseño, disponiendo los datos en la forma que estimen más conveniente a la comprensión del afiliado.

ARTICULO 5°- El "Estado Cuatrimestral - Resumen" contendrá la siguiente información:

a) Los conceptos indicados a continuación con sus cifras expresadas en pesos:

a. 1) Saldo de su cuenta al dd/mm/aaaa: el saldo total de la cuenta de capitalización individual al cierre del último día del cuatrimestre anterior al informado.

a. 2) Aportes obligatorios ingresados en el cuatrimestre: la suma de todos los aportes acreditados en la cuenta en carácter de obligatorios.

a. 3) Aportes voluntarios o depósitos convenidos: la suma de todos los aportes acreditados en la cuenta en carácter de voluntarios.

a. 4) Saldo de traslado: el saldo total traspasado de AFJP, recibido o remitido.

a. 5) Integración de Capitales: la suma de los capitales acreditados en la cuenta.

a. 6) Prestaciones: la suma de los importes debitados de la cuenta para el pago de beneficios (retiro programado o fraccionario).

a. 7) Comisiones Cobradas: la suma de las comisiones cobradas, netas de devoluciones.

a. 8) Bonificación por permanencia: la suma de los importes acreditados en la cuenta según el esquema vigente de bonificación.

a. 9) Otros Conceptos: el neto resultante de los débitos y créditos en la cuenta no incluidos en los conceptos precedentes (intereses resarcitorios, reversas, etc.).

a. 10) Rendimiento del período: surge de restar al saldo al cierre del cuatrimestre informado, la suma algebraica de los conceptos detallados desde a. 1) hasta a. 9).

a. 11) Saldo de su cuenta al dd/mm/aaaa: el saldo total de la cuenta de capitalización individual al cierre del ultimo día del cuatrimestre informado.

a.12) Indicación expresa sobre la existencia de información al dorso y hojas adjuntas que detallan los movimientos de la cuenta y otros datos de interés.

Los Importes correspondientes a detracciones de la cuenta se expresarán entre paréntesis.

b) Al dorso o en hoja separada, se transcribirán las siguientes leyendas:

b. 1) Respecto de su condición de aportarte:

"IMPORTANTE: CONDICION DE: APORTANTE

Sr. Afiliado

La condición de aportante es fundamental en caso de invalidez o fallecimiento, por cuanto incide en el importe del beneficio.

Sepa que:

1) Si Ud. es trabajador autónomo, es importante que efectúe sus pagos en término, ya que esto le da derecho a obtener el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, siempre que sea:

Aportante regular: si en el momento de solicitar el beneficio (*) ha pagado al menos 30 meses de aportes dentro de los últimos 36 meses, o si tiene los años de servicios y de aportes que exige la ley para solicitar su jubilación.

Aportante irregular con derecho: si en el momento de solicitar el beneficio (*) ha pagado al menos 18 meses de aportes dentro de los últimos 36 meses. En este caso, percibirá un beneficio menor.

Es importante destacar que los pagos siempre se deben haber efectuado dentro del mes de su vencimiento.

Si Ud. no cumple con estos requisitos, será un aportarte irregular sin derecho, y las prestaciones se pagarán sólo con el saldo de los aportes acumulados en su cuenta de capitalización individual.

(*) o a la fecha de fallecimiento.

2) Si Ud. es trabajador en relación de dependencia, tendrá los mismos derechos que el autónomo si su empleador le efectuó la retención sobre sus remuneraciones (aporte personal obligatorio), aunque la misma no haya sido acreditada en su cuenta de capitalización individual".

b.2) "La comisión porcentual que se cobra por cada aporte obligatorio que ingresa a su cuenta, no se calcula sobre el monto de dicho aporte, sino sobre la remuneración o renta que le dio origen".

Las administradoras podrán ampliar esta información si lo estiman conveniente, con sujeción a lo establecido en el artículo 10°.

Los términos "IMPORTANTE - CONDICION DE APORTANTE" y el texto referido al cobro de comisiones deberán consignarse en letra resaltada, que guarde una relación por lo menos del veinticinco por ciento (25 %) mayor al resto de la información indicada en los incisos b. 1) y b. 2), incluida la que se incorpore con motivo de lo indicado en el párrafo anterior.

ARTICULO 6°- El "Estado Cuatrimestral Detallado" deberá contener la siguiente información:

a) Informe de movimientos con el siguiente nivel de detalle:

a. l) Previo a la indicación de los movimientos se consignará el saldo total al inicio del cuatrimestre y posteriormente, el salto total al cierre del período informado, este último en pesos, discriminado en saldo obligatorio, saldo voluntario, o saldo unificado, según corresponda, saldo por aportes de A.R.T. y saldo total de la cuenta. Respecto de cada uno de ellos se consignará la fecha a que corresponden, monto en pesos, valor de la cuota y cantidad de cuotas.

a.2) Para cada movimiento se consignará la fecha del mismo en la cuenta, la descripción del concepto, monto en pesos, valor de la cuota y cantidad de cuotas.

La descripción del concepto de cada movimiento deberá contener como mínimo: un breve detalle representativo de cada uno de los nombres de los códigos de movimiento establecidos por la normativa vigente para la cuenta de capitalización individual, el mes y año de devengamiento, la fecha de ingreso o egreso en la administradora y el CUIT aportante.

a.3) La comisión se discriminará en costo del seguro y costo de administración.

b) Variación porcentual de la cuota en el cuatrimestre, con indicación de la variación de todo el período y por cada uno de los meses comprendidos, tomando como fuente los datos comunicados por esta Superintendencia.

c) Rentabilidad Anual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones: se indicará la rentabilidad anual al cierre del último mes del cuatrimestre tomando como fuente el dato comunicado por esta Superintendencia.

d) Rentabilidad anual promedio del sistema al cierre del último mes del cuatrimestre y comisión promedio del sistema para el cuatrimestre bajo informe, según los datos comunicados por esta Superintendencia.

e) Número total de aportes obligatorios acreditados o de beneficios debitados hasta el último día del mes de cierre del cuatrimestre. Se excluirán las acreditaciones correspondientes a moratorias previsionales.

f) Indicación de los meses por los que no se registra acreditación de aportes obligatorios, que deberían haber ingresado en el cuatrimestre.

g) Régimen de comisiones y bonificaciones que aplica la administradora al cierre del cuatrimestre. Si durante el período informado resulta de aplicación un nuevo régimen, se consignará únicamente lo indicado en el inciso h) siguiente.

h) Cambios producidos en el Régimen de comisiones y bonificaciones durante el Cuatrimestre, indicando la estructura nueva, la anterior y el mes de aplicación de la nueva.

i) Detalle de aportes obligatorios anticipados (no devengados) recibidos en el cuatrimestre, y el número de cuotas generadas por cada uno de ellos.

j) La siguiente leyenda: "Sr. Afiliado/Beneficiario: el texto completo de la Normativa de Atención de Reclamos se encuentra a su disposición en la casa central y todas las sucursales de esta administradora".

k) Indicación del número telefónico de cobro revertido para efectuar consultas, reclamos o denuncias a la SAFJP.

ARTICULO 7°- La información a suministrar en cada estado deberá incluir la totalidad de los movimientos efectivamente registrados en la cuenta durante el respectivo cuatrimestre. Los débitos y/o créditos que pueden ser efectuados hasta el 5 del mes inmediato siguiente, se incorporarán en el siguiente Estado Cuatrimestral.

ARTICULO 8°- No podrá efectuarse publicidad o propaganda dentro del Estado Cuatrimestral.

ARTICULO 9°- Conjuntamente con el Estado Cuatrimestral se enviará:

a) Un informe resumido y conceptual sobre las inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones

b) Un cuadro con la rentabilidad anual obtenida por cada uno de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones correspondiente al último mes del cuatrimestre y esquema de comisiones y bonificaciones aplicadas por todas las AFJP a la misma fecha. La información necesaria será difundida por esta Superintendencia según lo prescripto por el inciso u) del artículo 118 de la Ley 24.241, comunicados estadísticos y publicaciones periódicas.

c) Indicación de los aportes obligatorios acreditados en el cuatrimestre que superan los 60 MOPRE -consignando mes de devengamiento y valor nominal-, para los casos en que se otorgó presuntivamente el carácter de aporte obligatorio sujeto a comisión, pese a superar el límite que surge de aplicar a una remuneración de 60 MOPRE el porcentaje establecido en el artículo 11 de la Ley 24.241.

ARTICULO 10.-Las administradoras podrán incorporar al Estado Cuatrimestral otra información no contemplada en la presente resolución. La misma deberá contar con autorización previa de esta Superintendencia. La presentación que la solicite, de corresponder, deberá contener las bases de cálculo, fórmulas utilizadas y todo otro detalle que se estime necesario para su evaluación.

ARTICULO 11.- En el "Estado Cuatrimestral Detallado" deberán consignarse en forma destacada respecto de los demás datos, los siguientes:

a) La leyenda "Cuenta de Capitalización Individual - Estado Cuatrimestral Detallado", y el período al que corresponde.

b) Los cambios de Régimen de comisiones producidos en el cuatrimestre.

c) la indicación de los aportes obligatorios que no han sido acreditados en el cuatrimestre.

ARTICULO 12.- Con no menos de sesenta (60) días corridos de antelación a la fecha prevista para la emisión y despacho de los Estados Cuatrimestrales para los que resulten de aplicación las presentes disposiciones, las administradoras deberán remitir a esta Superintendencia el modelo y diseño del "Estado Cuatrimestral Detallado" a utilizar.

Este organismo se expedirá dentro de los quince (15) días corridos de recibida la presentación, siempre que surjan observaciones.

Será de aplicación idéntico procedimiento cuando se produzcan cambios en el modelo comunicado.

Emisión y despacho

ARTICULO 13.- Los Estados Cuatrimestrales deberán emitirse y despacharse a los afiliados en las siguientes fechas:

a) Cuatrimestre noviembre - febrero: entre los días 1° y 15 de abril.

b) Cuatrimestre marzo - junio: entre los días 1° y 15 de agosto.

c) Cuatrimestre julio - octubre: entre los días 1° y 15 de diciembre.

ARTICULO 14.- La emisión y el envío del Estado Cuatrimestral podrá suspenderse a todo afiliado o beneficiario que no registre movimiento en su cuenta durante el período que deba ser informado. Sin perjuicio de ello, la administradora deberá remitir el Estado Cuatrimestral al afiliado o beneficiario por lo menos una vez al año.

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, cuando se produzca el ingreso de aportes obligatorios anticipados a su devengamiento y/o se produzcan cambios en el régimen de comisiones, la administradora deberá efectuar una comunicación al afiliado o beneficiario respecto de estas situaciones.

Respaldo del Estado Cuatrimestral

ARTICULO 15.- El contenido del impreso de cada emisión de estados cuatrimestrales deberá respaldarse en microfichas o medios alternativos autorizados por esta Superintendencia, a más tardar el último día del mes siguiente al de su emisión y despacho.

Otras disposiciones. Vigencia

ARTICULO 16.- Derógase el Capítulo VII del Anexo de la instrucción N° 52 y el Anexo 7 de la instrucción N° 52, sus normas complementarias y modificatorias, el punto 20, de la Instrucción N° 17, el punto 11, de la Instrucción N° 107 y el punto 7, del Capítulo I del Anexo I a la Instrucción N° 139.

ARTICULO 17.- Las presentes disposiciones serán de aplicación optativa para los Estados Cuatrimestrales correspondientes al período julio - octubre de 1.997 y resultarán obligatorias a partir de la información referida al cuatrimestre noviembre de 1.997 - febrero de 1.998.

ARTICULO 18.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese.- WALTER E. SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.

ANEXO A LA RESOLUCION N° 447/97
CUENTA DE CAPITALIZACION INIDIVIDUAL

"ESTADO CUATRIMESTRAL - RESUMEN" (FRENTE)

MODELO DE USO OBLIGATORIO
"LOGO AFJP"
CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL ESTADO CUATRIMESTRAL

RESUMEN
Período DD-MM-AAAA al DD-MM-AAAA
Hoja N° 1 de
< Titular/Beneficiario>

< Domicilio>

< Código Postal/Localidad>

CUIL/CUIT: DNI/LE/LC:

Cuenta N°:


Saldo de su Cuenta al: DD/MM/AAAA

$ 0,00
Aportes obligatorios ingresados en el cuatrimestre

Incluye todos los aportes obligatorios ingresados en el período.


$ 0,00
Aportes voluntarios o depósitos convenidos

Ingresados voluntariamente por Ud., su empleador o terceros.


$ 0,00
Saldo de traspaso

Ingresado a esta AFJP o remitido a otra AFJP si Ud. se cambió de administradora.


$ 0,00
Integración de Capitales (sólo en caso de fallecimiento o invalidez)

Previsionales o de riesgos del trabajo, en caso de corresponder.


$ 0,00
Prestaciones (sólo para beneficiarios de prestaciones)

Egresos por pago de jubilación, retiro definitivo de invalidez o pensión por fallecimiento.


$ 0,00
Comisiones Cobradas

De acuerdo con el Régimen de Comisiones vigente.


$ 0,00
Bonificación por permanencia

Rebaja sobre las comisiones cobradas de acuerdo con el Régimen de Bonificaciones vigente.


$ 0,00

Saldo de su Cuenta al: DD/MM/AAAA

$ 0,00
Otros Conceptos

Incorporados o deducidos de su cuenta.


$ 0,00
Rendimiento del Período

Obtenido por la inversión de sus fondos.


$ 0,00

Saldo de su Cuenta al: DD/MM/AAAA

$ 0,00

Nota: Se acompaña información IMPORTANTE y el Estado Cuatrimestral Detallado.

e. 10/9 N°198.865 v.10/9/97