INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución N° 242/97

Bs. As.. 4/9/97

B. O.: 11/09/97

VISTO la Resolución P. Nº 204/97 y la situación de provisión de insumos médicos del Instituto; y

CONSIDERANDO:

Que el volumen de compras sistemático de insumos médicos que el Instituto realiza, debiera darle una capacidad de acción en el mercado que incidiera notoriamente en una baja de dichos costos.

Que una lógica irrefutable impuso transitar una transformación profunda con el objetivo final de lograr una sistemática provisión de insumos que conjugue adecuadamente las prioridades de requerimientos, las necesidades reales en tiempos también reales, la calidad de los insumos, los precios, el consumo, el financiamiento y el control stock, todo ello tendiente a lograr un presupuesto anual de gastos en insumos y una reducción importante de los mismos.

Que es de toda evidencia que por la naturaleza, índole y necesidad de la compra de insumos médicos, se hace menester dar a ellos un tratamiento diferencial.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 197/97 y 219/97.

EL PRESIDENTE DEL

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º -Disponer la convocatoria por el término de diez (10) días corridos contados desde la última publicación de la presente en el Boletín Oficial, para que proveedores de Insumos Médicos presenten, por ante el Departamento de Compras de Insumos Médicos, su pedido de incorporación al Registro de Proveedores de Insumos Médicos del Instituto.

ARTICULO 2º -Condiciónase a los aspirantes a cumplir en su presentación con los siguientes extremos:

*Listado de productos con su respectiva descripción, marca y precio unitario (I.V.A. incluido) de todos los productos que oferte en sus variantes y alternativas de presentación comercial (aprobados por el ente nacional A.N.M.A.T. o de origen). Dicha Información deberá ser suministrada en Diskette de 3.5 en Excel 5.0, sin restricciones de uso, impresa en hoja tamaño oficio, en tres (3) columnas y sin alterar el orden establecido anteriormente.

ARTICULO 3º -Toda presentación de ofertas será realizada irrevocablemente bajo la condición de pago como mínimo a treinta (30) días de la fecha de conformidad del remito/factura.

ARTICULO 4º -Toda oferta de bonificación por pago contado, deberá ser claramente expresada por separada

ARTICULO 5º -El oferente se compromete a dar a conocer, con treinta (30) días de anticipación y por los mismos medios identificados en el Artículo 2º, Puntos a) y b), cualquier variación de precios que sufriera uno o más productos de los ofertados. En todos los casos, cualquiera sea la cantidad de productos que variaren, la información suministrada en forma impresa y en diskette, deberá ser completa.

ARTICULO 6º -Cuando el oferente no diera cumplimiento a los extremos que se imponen, no será contemplado para la compra que se realice.

ARTICULO 7º -Dése a la Dirección de Publicaciones del Boletín Oficial para su publicación, practíquese las comunicaciones de estilo, dése oportuna cuenta a la Sindicatura y archívese.-Dr. VICTOR A. ALDERETE, Presidente.

e. 11/9 N° 125.903v. 17/9/97