MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución N° 61/97

Bs. As., 29/8/97

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. R. T. Nº 396/97, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL S. S. S. N° 40 fecha 13 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S. S. S. Nº 40/97 se ha dispuesto que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) realice mensualmente a partir del 1° de enero de 1997 la distribución y recupero de la totalidad de los gastos de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que la distribución será efectuada entre la S. A. F. J. P., la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S. R. T.) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), discriminándose en gastos fijos y variables, remitiendo mensualmente la S.A.F.J.P. las respectivas liquidaciones de reintegro.

Que la S.R.T. debe distribuir y recuperar los gastos determinados por la S.A.F.J.P. en cada liquidación mensual, estableciendo el mecanismo de imputación aplicable a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a los Empleadores Autoasegurados.

Que por razones de orden operativo resulta aconsejable efectuar la distribución de los gastos asignados a la S.R.T. tanto fijos como variables, en función de la cantidad de trabajadores afiliados a cada A.R.T. en el mes correspondiente a la liquidación respectiva, sin perjuicio de evaluar oportunamente la modificación del criterio de asignación de los gastos variables.

Que similar mecanismo deberá seguirse respecto de los Empleadores Autoasegurados, en función de la cantidad de trabajadores declarados para el período.

Que deberá determinarse el mecanismo de cancelación de los importes fijados en cada 1iquidación a las A.R.T. y a los Empleadores Autoasegurados, y las penalidades por incumplimiento.

Que corresponde que los gastos de traslado y de exámenes complementarios en que incurran los trabajadores damnificados sean incorporados expresamente a los gastos de funcionamiento de las Comisiones Médicas.

Que a fs. 35/36 la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la Intervención que le compete en la elaboración de la presente resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Los gastos fijos y variables de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central, obrantes en las liquidaciones mensuales que la S.A.F.J.P. remita a partir del 1º de enero de 1997 a esta S.R.T., serán reintegrados por cada A.R.T. en función de la cantidad de trabajadores cubiertos por ella en el mes correspondiente a la liquidación respectiva.

ARTICULO 2º - Para el caso de los Empleadores Autoasegurados, se aplicará el mismo mecanismo del artículo anterior, en función de la cantidad de trabajadores declarados en el mes correspondiente a la liquidación respectiva.

ARTICULO 3º - Las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados deberán cancelar los importes determinados por la S.R.T., dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles desde la fecha de ser notificadas, mediante depósito en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Cuenta Nº 2818/91.

ARTICULO 4º - La falta de cumplimiento en término de las obligaciones mencionadas en el artículo precedente dará lugar a la aplicación de intereses resarcitorios sobre los importes adeudados, a la tasa determinada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) y con el mismo procedimiento fijado por ese Organismo para casos similares de incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de las multas determinadas por la Ley Nº 24.557.

ARTICULO 5º - La S.R.T. remitirá mensualmente un estado de cuenta a cada A.R.T. y a cada Empleador Autoasegurado, en el que se detallarán los importes adeudados al Fondo de Reserva creado por la Resolución S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996, Restitución de Gastos y Cargos Financieros, al ultimo día del período.

ARTICULO 6º - (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 539/2000 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/8/2000)

ARTICULO 7º - (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 539/2000 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/8/2000)

ARTICULO 8º - (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 539/2000 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/8/2000)

ARTICULO 9º - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívase.-Lic. OSVALDO E. GIORDANO.-Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 11/9 Nº 199.027 v. 11/9/97