Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 10/97

Apruébase el "Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección" que se aplicará a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo, a partir del 1° de enero de 1.998.

Bs. As., 1/9/97.

B. O.: 12/9/97.

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y lo propuesto por la GERENCIA CENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales , así como también asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las materias de su competencia.

Que en el marco de las funciones asignadas corresponde a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR la emisión de licencias de construcción, de operación y de retiro de servicio de instalaciones relevantes y de licencias y autorizaciones específicas para su personal; la emisión de autorizaciones de operación y de permisos individuales para el uso de material radiactivo en instalaciones o prácticas menores y la emisión de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo.

Que el artículo 25 de la Ley determina como se formarán los recursos financieros del Organismo, entre los que se encuentran los ingresos provenientes de la tasa regulatoria creada por el artículo 26.

Que el referido artículo 26 en su cuarto párrafo determina que esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dictará el correspondiente "Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección" para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidas por este Organismo.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en su reunión de fecha 29 de agosto de 1.997, Acta N° 13/97,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1°- Aprobar el "Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección" que se aplicará a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidas por esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, que determina el artículo 26 - cuarto párrafo, de la Ley N° 24.804 y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°- Establecer que el valor de la hora regulatoria (VHreg), expresado en pesos, surge del cociente entre el monto de los recursos propios que se pretende recaudar por la aplicación del régimen aprobado en el artículo 1° y la cantidad de horas regulatorias (Hreg) que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR destina a tareas exclusivamente de inspección y de evaluación directamente relacionadas, para ejercer su accionar regulatorio únicamente en materia de seguridad radiológica y nuclear para el pertinente año calendario. Para el año 1.998 el monto a recaudar propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL es de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000). Por su parte las horas regulatorias son CATORCE MIL NUEVE (14.009 Hreg.) y en consecuencia el valor de la hora regulatoria (VHreg.) queda fijado en SETENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 71,38).

Art. 3°- Fijar a partir del 19 de enero de 1.998 la aplicación del "Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección" aprobado en el artículo 1°.

Art. 4°- Determinar que las personas físicas o jurídicas titulares de licencias, autorizaciones o permisos vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Régimen, serán alcanzadas por el mismo en oportunidad de tramitarse la renovación de dichas licencias, autorizaciones o permisos.

Art. 5°- Facultar a la GERENCIA GENERAL de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR a que establezca las fechas de vencimiento de la tasa por licenciamiento e inspección aplicable a cada caso en particular.

Art. 6°- Como consecuencia de lo establecido en la presente Resolución, déjase de aplicar, a partir del 1° de enero de 1.998, el Reglamento de Tasas de Licenciamiento instituido por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA N° 18/91 y oportunamente adoptado por el ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.

Art. 7°- Comuníquese a la GERENCIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el REGISTRO CENTRAL.- Dan Beninson.

NOTA: El anexo que forma parte de la presente puede ser consultado en el Boletín Oficial del 12/09/97.