FARMACIAS

Resolución 113/97

Modifícase la Resolución N° 55/82 ex-SS, por la cual se aprobaron normas regulatorias para el funcionamiento de las mismas.

Bs. As., 8/9/97.

B. O.: 12/9/97.

VISTO el expediente N° 2002-10.090/97-2 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de mayo de 1.992 se dictó la Resolución N° 55 de la ex-SECRETARIA DE SALUD, por la cual se aprobaron normas regulatorias para el funcionamiento de las farmacias.

Que, dado el tiempo transcurrido desde su entrada en vigencia, resulta conveniente la actualización de tal normativa a fin de lograr una mejor custodia de la salud de la población.

Que la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA y la SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 55/92 de la ex-SECRETARIA DE SALUD por el que a continuación se transcribe: "ARTICULO 1°- El funcionamiento de las farmacias requerirá autorización previa de la Autoridad Sanitaria. El interesado en solicitar la apertura de una farmacia deberá adjuntar con el pedido de habilitación la siguiente documentación:

a) Declaración jurada con firmas certificadas suscripta en forma conjunta por el Farmacéutico Director Técnico, el o los Farmacéuticos Auxiliares -si por la extensión del horario correspondiera- y las personas físicas propietarias de la farmacia o el representante legal de la persona jurídica propietaria, consignando:

I- Nombre y ubicación de la farmacia.

II- Nombres y apellido y número de matrícula del Farmacéutico que se desempeñará como Director Técnico y, si correspondiera, de los Farmacéuticos Auxiliares.

III- Nombres y apellido, número y tipo de documento de las personas físicas propietarias de la farmacia o del representante legal de la persona jurídica propietaria.

IV- Modalidad de funcionamiento en relación con los artículos 5, 6, 7 y 8 de la presente Resolución.

V- Si cumplirá turnos voluntarios y/u horario extendido o de VEINTICUATRO (24) horas.

VI- Que la farmacia cumple con las normas legales vigentes.

b) Certificado de libre regencia del Director Técnico y, en caso de corresponder, de los Farmacéuticos Auxiliares.

c) En el caso de que la propiedad de la farmacia corresponda a una persona jurídica. copia autenticada de los instrumentos legales de su personería, los que deberán incluir la farmacia como objeto social, y copia autenticada del acta de designación de su representante legal.

d) DOS (2) planos del local con indicación de la distribución de áreas y sus medidas".

Art. 2°- Créase una Comisión encargada de analizar, evaluar y proponer medidas tendientes a la actualización de la normativa referida a la habilitación y funcionamiento de farmacias.

Esta Comisión estará integrada por UN (1) representante titular y UNO (1) suplente en representación de cada una de las siguientes áreas de esta Secretaría y entidades: la SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION; la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL.

Art. 3°- Las designaciones que se propongan para integrar dicha Comisión no importarán erogación fiscal alguna y, en el caso de los funcionarios públicos, serán efectuadas sin perjuicio de sus funciones específicas.

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos. Cumplido, archívese.- Guillermo R. Bonamassa.