MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 145/97

Créase el Centro de Estudios Jurídicos y Sociales. Funciones. Organos de conducción. Designase Vice-Presidente Ejecutivo. Dejase sin efecto la Resolución N° 124/95.

Bs. As., 8/9/97

B.O: 12/9/97

VISTO la reforma constitucional de 1994 y el Plan de Acción que ha sido dado a publicidad como política de esta gestión ministerial, dentro del que se incluye el Plan de Asistencia Jurídico Social a la Comunidad, y

CONSIDERANDO:

Que la reforma constitucional de 1994 impone que se legisle sobre las distintas temáticas que en aquella se han consagrado.

Que asimismo, frente a la naturaleza y diversidad de las demandas sociales existentes, surge la necesidad de estudiar e investigar sobre los fenómenos y doctrinas jurídico sociales, que hagan al dictado de instrumentos que resulten abarcativos de esa temática, con el fin de satisfacer aquellas.

Que, por otra parte, resulta necesario coordinar las políticas tendientes a una mejor prestación del servicio de asistencia jurídico-social que, a través de distintos programas, se encuentra en ejecución en este Ministerio.

Que, asimismo, es necesario proceder a la difusión de los derechos y obligaciones que a cada individuo le caben en su condición de miembro de la comunidad.

Que para un correcto cumplimiento de esos fines, se hace indispensable generar un ámbito específico dentro de la órbita de este Ministerio, en el cual se produzca la investigación, análisis, y debate de todos los factores que hacen a la cuestión.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartados 9 y 19 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Créase el CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS Y SOCIALES como Comisión de Estudios y Asesoramiento dentro de la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Art. 2°-El CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS Y SOCIALES tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Efectuar tareas de investigación sobre los caracteres, evolución y desarrollo de las instituciones jurídicas y sociales en sus proyecciones nacional e internacional.

b) Realizar y publicar estudios sobre las materias relacionadas con las investigaciones referidas en el apartado precedente.

c) Formar y custodiar un Fondo Bibliográfico y Documental sobre Ciencias Jurídicas y Sociales, así como las materias conexas.

d) Programar cursos de enseñanza especializada invitando a expositores sin distinción de procedencia y estableciendo un panel de expertos para la explicación de las nuevas instituciones jurídicas y sociales, realización de seminarios y actividades afines.

e) Actuar como órgano consultivo, prestando asistencia y asesoramiento a las autoridades públicas, nacionales y provinciales, instituciones académicas, universidades y demás organismos que lo soliciten.

f) Preparar, en caso de serle solicitado, anteproyectos de esquemas legislativos, recomendaciones y acuerdos internacionales que le sean encomendados por el infrascripto.

g) Entender en las directivas que se impartan a la Coordinación de los Centros Comunitarios.

h) Todas las demás funciones que se considere oportuno encomendarle.

Art. 3°-Son órganos del Centro:

1) La Presidencia que será ejercida por el infrascripto.

2) Tres (3) Vice-Presidencias que serán ejercidas por los Señores Secretarios de Justicia, de Asuntos Técnicos y Legislativos y de Política Penitenciaria y de Readaptación Social.

3) La Vice-Presidencia Ejecutiva.

4) El Consejo Consultivo.

5) La Unidad de Coordinación de los Centros Comunitarios.

Art. 4°-El Consejo Consultivo estará compuesto por las personas que designe el infrascripto, de cuya trayectoria surja que hayan realizado una actividad destacada en las áreas de investigación y de estudios, tanto en materia jurídica como social.

Art. 5°-La función del Vice-Presidente Ejecutivo será también la de dirigir las distintas comisiones de trabajo que como consecuencia de la actividad académica del Centro de Estudios Jurídicos y Sociales se generen.

Art. 6°-Créase la UNIDAD DE COORDINACION del Plan de Asistencia Jurídico Social a la Comunidad.

Art. 7°-Las SECRETARIAS DE JUSTICIA, de ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS y de POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL prestarán apoyo material y humano para el cumplimiento de las tareas encomendadas al Centro de Estudios Jurídicos y Sociales.

Art. 8°-Déjase sin efecto la Resolución Nº 124/95 del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Art. 9°-Desígnase Vice-Presidente Ejecutivo del Centro de Estudios Jurídicos y Sociales al Doctor Héctor MASNATTA (D.N.I. Nº 1. 143.200).

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl E. Granillo Ocampo.