PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución 2596/97

Bs. As., 3/9/97

B.O: 12/9/97

VISTO la Nota S.C. Nº 1088/97 y la Resolución S.C. Nº 2419/97, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Nota citada en el visto de la presente se solicitó a la Subsecretaría Bancos y Seguros dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la remisión de un listado de treinta (30) entidades bancarias nacionales o extranjeras autorizadas a operar en la República Argentina que puedan ser razonablemente consideradas de "primera línea".

Que el Pliego Concursal exige avales de los socios o de un banco de "primera línea" que puedan ser aceptados por esta Secretaría para avalar la garantía de cumplimiento, como asimismo de los Instrumentos de deuda definidos en la Respuesta Nº 63 de la Circular Aclaratoria oportunamente dictada.

Que por tal motivo resulta conveniente acompañar la lista Indicativa de las treinta (30) entidades bancarias enviada por la Subsecretaría de Bancos y Seguros, la misma no obsta a la presentación de otra entidad bancaria mundialmente conocida por su solvencia, la cual podrá ser aceptada por esta Secretaría, siempre y cuando acredite ser de "primera línea".

Que se debe advertir que de la misma surge en el puesto 27-por depósitos-el Banco Crédito Provincial, que atento a los hechos públicos y notorios no es aceptable para esta Secretaría.

Que con el dictado de la Resolución S.C. N° 2419/97 se aprobó el texto definitivo de contratos de adjudicación de las licencias para prestar el servicio de comunicaciones personales (PCS) en el área II definida por el Decreto Nº 1461/93, con sus respectivos anexos.

Que en uno de sus anexos se acompaño el Contrato de Fideicomiso a ser suscripto entre partes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los preadjudicatarios

Que se ha detectado en el mismo, algunas omisiones como asimismo errores materiales en la terminología, a la luz de la Ley aplicable Nº 24.441.

Que es un deber inexcusable de la Administración el corregir o subsanar los errores materiales u omisiones incurridas en el dictado de sus propios actos administrativos, a fin de asegurar el imperio de la legalidad y de juridicidad de los mismos.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96 artículo 101 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos -Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE

ARTICULO 1º-Remítase el listado de entidades bancarias, Anexo 1, que serán aceptadas por esta Secretaría para avalar las obligaciones contractuales del Concurso Público Nac. e Internac. de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Bancos y Seguros dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

ARTICULO 2º-Sustitúyese el anexo II de los contratos de adjudicación aprobados por Resolución S.C. Nº 2419/97-Contrato de Fideicomiso-, por el que se acompaña con la presente bajo el Anexo II.

ARTICULO 3º-Regístrese, comuníquese, notifíquese a los ADQUIRENTES, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. GERMAN KAMMERATH. Secretario Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS

RANRING DE BANCOS

A1 30 de abril de 1997


POR DEPOSITOS                        POR PATRIMONIO NETO                  

1. Nación Argentina                  1. Hipotecario                       

2. Provincia de Buenos Aires         2. Nación Argentina                  

3. Galicia y Buenos Aires            3. Provincia de Buenos Aires         

4. Río de la Plata                   4. Galicia y Buenos Aires.           

5. Citibank                          5. Río de la Plata                   

6. Boston                            6. Francés S.A.                      

7. Francés S.A.                      7. Bice S.A.                         

8. Roberts S.A.                      8. Citibank S.A.                     

9. Crédito Argentino                 9. Bansud S.A.                       

10. Ciudad de Buenos Aires           10. Boston                           

11. Banca Nazionale del Lavoro       11. Crédito Argentino                

12. Bansud S.A.                      12. Roberts S.A.                     

13. Deutsche Bank                    13. Banca Nazionale del Lavoro       

14. Quilmes S.A.                     14. Ciudad de Buenos Aires           

15. Provincia de Córdoba             15. Deutsche Bank                    

16. Credicoop Coop.                  16. Credicoop Coop.                  

17. Mayo Coop.                       17. América Nat. TSA                 

18. Del Suquía S.A.                  18. República S.A.                   

19. Bisel S.A.                       19. Quilmes S.A.                     

20. La Pampa                         20. Del Suquía S.A.                  

21. Sta. Fe S.A.                     21. Provincia de Córdoba.            

22. Entre Ríos S.A.                  22. Mayo Coop. Ltdo.                 

23. Lioyds Bank Ltd.                 23. Bisel S.A.                       

24. Mercantil Argentino              24. Morgan Guaranty                  

25. Tornquist S.A.                   25. Lloyds Bank Ltd.                 

26. Sudameris Argentina              26. Mercantil Argentino              

27. Crédito Provincial               27. Chase Manhattan                  

28. Supervielle S.G.                 28. La Pampa                         

29. ABN Amro Bank                    29. ABN Amro Bank                    

30. Patricios                        30. Tornquist S.A.                   



ANEXO II

CONTRATO DE FIDEICOMISO

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los ... días del mes de 1997, entre la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, con domicilio en calle Sarmiento 151, 4º Piso, Buenos Aires, (en adelante la SECRETARIA), representada en este acto por el Sr. Secretario de Comunicaciones, Dr. Germán Luis Kammerath, por una parte, y.......o (en formación) con domicilio en.............., Buenos Aires (en adelante PREADJUDICATARIA), representada en este acto por los señores..................., por la otra parte, y el Banco con domicilio en , Buenos Aires (En adelante el Fiduciario), representado en este acto por los señores..................de conformidad con los poderes que acompañan, por otra parte, convienen en suscribir el presente Contrato de Fideicomiso sujeto a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA: ................ha resultado PREADJUDICATARIA de la licencia para prestar el Servicio de Comunicaciones Personales en el área II en los términos del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional aprobado por Resolución S.C. Nº 60/97 y sus modificatorias y su Circular Aclaratoria (en adelante

Pliego), documento acompañado en la oferta y que en copia se agrega como Anexo I.

SEGUNDA: De acuerdo a las disposiciones previstas en el Pliego, artículo 37, la PREADJUDICATARIA ha designado y la SECRETARIA ha aceptado al Banco............... como Fiduciario a los efectos de recibir el pagaré con su respectivo aval otorgados eh propiedad fiduciaria.

TERCERA: Cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Pliego y a los efectos de constituir la garantía prevista en su artículo 37 y respuesta 15 de la Circular Aclaratoria, la PREADJUDICATARIA ha librado el pagaré que se individualiza en el Anexo II por un importe total de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000) a la orden de REPUBLICA ARGENTINA-SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION pagadero a la vista. Tal pagaré ha sido emitido a fin de garantizar las obligaciones y responsabilidades asumidas por la misma, al efecto de asegurar, la operatividad del sistema en la zona objeto del Concurso Público Nacional e Internacional para la Prestación de Servicios de Comunicaciones Personales Nº 1 S.C./97 (en adelante el Concurso), dentro de los plazos establecidos. El pagaré solo podrá ejecutarse vencido el plazo de dieciocho (18) meses desde la adjudicación conforme art. 10 del Pliego sin que se encuentre operativo el servicio en las condiciones fijadas por el Pliego.

CUARTA: El pagaré individualizado en el Anexo II se encuentra avalado en su totalidad por ........................... respectivamente, que se agregan al presente, como Anexo III.

QUINTA: El Fiduciario recibe en este acto, por endoso, en propiedad fiduciaria el pagaré y las garantías a que se refieren las cláusulas SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA y se obliga a actuar respecto de tal pagaré y sus avales en los términos, modos y condiciones que se establecen en el presente contrato, sirviendo este documento como constancia de recepción de los pagarés y sus respectivos avales.

SEXTA: El objeto de este contrato es que el Fideicomisario conserve el pagaré librado por la PREADJUDICATARIA y sus respectivos avales, otorgados bajo propiedad fiduciaria y actúe respecto de los mismos conforme los términos de ese contrato y de la Ley Nº 24.441.

SEPTIMA: Conforme se ha establecido en el artículo 37 del Pliego, la Comisión Nacional de Comunicaciones (en adelante C.N.C.) deberá determinar la operatividad del sistema en los términos establecidos en el mismo, en el Area II definida en el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 1461/93.

OCTAVA: El Fiduciario deberá entregar el pagaré y sus avales recibidos conforme este contrato al GOBIERNO NACIONAL-SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION o quien la sustituya o a la PREADJUDICATARIA, en función de las resoluciones administrativas que se dicten, y de acuerdo al siguiente procedimiento:

8.1. En caso de establecer la C.N.C. que el sistema esta operativo en los términos establecidos por el Pliego, el Fiduciario una vez recibida la notificación por escrito de la Secretaría, deberá liberar y entregar a la PREADJUDICATARIA, sin más trámite ni requerimiento alguno, el pagaré librado por la misma y notificará fehacientemente a los avalistas que la garantía emitida con relación al pagaré ha caducado.

8.2. En caso de establecer la C.N.C. que el sistema no esta operativo en los términos establecidos por el Pliego, por resolución firme, hecho este último, que deberá ser notificado por escrito al Fiduciario por la SECRETARIA, el Fiduciario una vez recibida la notificación, hará entrega a la SECRETARIA, sin más trámite ni requerimiento alguno, del pagaré librado por la PREADJUDICATARIA por veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000). En caso de no hacerse efectivo el pagaré por parte del librador, la SECRETARIA requerirá al/los avalista/s el pago de la garantía correspondiente a dicho documento.

8.3. En caso de que la PREADJUDICATARIA no resulte posteriormente ADJUDICATARIA de la licencia para operar el Sistema de Comunicaciones Personales (PCS), la SECRETARIA y la PREADJUDICATARIA notificarán por escrito al Fiduciario dicha circunstancia, quien devolverá el pagaré con sus avales a la PREAJDUDICATARIA quedando el presente extinguido de pleno derecho.

8.4. En caso de que transcurrido dos años a partir del presente, el Fiduciario no hubiera recibido instrucción alguna por parte de la SECRETARIA, solicitará instrucciones por escrito a esta última por treinta días, vencido dicho plazo y ante la falta de instrucciones por parte de la SECRETARIA, el fiduciario devolverá el pagaré con sus respectivos avales a la PREADJUDICATARIA

NOVENA: Una vez entregado el pagaré conforme los términos del presente contrato en favor de la PREADJUDICATARIA o el GOBIERNO NACIONAL - SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el mismo quedará extinguido sin necesidad de acto o resolución alguna.

DECIMA: Las obligaciones del Fiduciario son única y exclusivamente aquellas que se encuentran expresamente determinadas en el presente. El Fiduciario no es parte del concurso público.

DECIMA PRIMERA: El presente contrato de fideicomiso tiene carácter de irrevocable, salvo expresa conformidad notificada por escrito al Fiduciario por la SECRETARIA Y LA PREADJUDICATARIA

DECIMA SECUNDA: Las partes establecen que los derechos emergentes del presente contrato no son cesibles a terceros total o parcialmente.

DECIMA TERCERA: Todos los gastos del presente contrato serán soportados exclusivamente por la PREADJUDICATARIA.

DECIMA CUARTA: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en los enunciados en el encabezamiento del presente contrato, pudiendo modificarlos dentro del radio de la Capital Federal. El nuevo domicilio se tomará por válido una vez que el mismo sea notificado en forma fehaciente a todas las partes que intervienen en este contrato y después de transcurridos los cinco (5) días de la notificación.

DECIMA QUINTA: Para cualquier divergencia que se origine en la interpretación de este contrato o en las consecuencias que del mismo se deriven, las partes se someten en forma irrevocable a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción de excepción que pudiere corresponder.

En prueba de su conformidad en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento se suscriben tres ejemplares del mismo tenor y al solo efecto.

e. 12/9 Nº 199.261 v. 12/9/97