MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 127/97

Defensa del personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos involucrado en causas penales por hechos del servicio.

Bs. As., 9/9/1997

B.O: 12/9/97

VISTO que el Plan Estratégico aprobado para el Organismo prevé expresamente, como pauta de unos de sus objetivos, el promover las medidas necesarias para apoyar la defensa de los funcionarios que actúan en el debido ejercicio de su función, y

CONSIDERANDO:

Que particularmente en los últimos tiempos se han verificados casos de agentes que se han visto involucrados en causas penales con motivo o como consecuencia del cumplimiento de sus tareas, resultando imputados o procesados por denuncias formuladas por contribuyentes o terceros.

Que pueden existir situaciones en las cuales las denuncias penales persigan el objetivo de inhibir la toma de decisiones por parte de los funcionarios responsables o, en ocasiones, integren maniobras urdidas por evasores o infractores para eludir el cumplimiento de obligaciones o sanciones que le fueren aplicadas.

Que por este medio, el funcionario no solo ve afectada su tranquilidad y buen nombre, sino que además debe afrontar un costo económico derivado de la necesidad de procurarse asistencia profesional.

Que en tales casos el Organismo resulta también perjudicado, en tanto se afecta indebidamente la integridad y actuación funcional de sus agente.

Que frente a estas situaciones, la Administración tiene la obligación de proveer a la debida defensa de los afectados, brindándoles el asesoramiento legal, defensa y patrocinio que fuera menester.

Que obviamente, estas previsiones no deben cubrir, bajo ninguna circunstancia. a quienes hayan incurrido en conductas prima facie irregulares.

Que han tomado intervención en la materia las Subdirecciones Generales de Contralor, de Administración y de Recursos Humanos, con el asesoramiento de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva de la Dirección General Impositiva.

Que de acuerdo con las facultades conferidas por los artículos 4º, 6º, y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 procede disponer en consecuencia.

Por ello,

E0L ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º-Todo funcionario de esta Administración Federal que con motivo o en ocasión del ejercicio legitimo de sus funciones resulte imputado, procesado o involucrado en una causa penal podrá solicitar al Organismo asesoramiento legal, defensa y/o patrocinio en la causa respectiva.

ARTICULO 2°-La Subdirección General de Contralor analizará de inmediato la solicitud interpuesta y determinara en forma sumaria, si corresponde o no que el Organismo asuma el apoyo del funcionario.

ARTICULO 3º-La asistencia legal que corresponda será ejercida por abogados de Jurisdicción de las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Impositiva o de Legal y Técnica Aduanera, según se trate de funcionarios pertenecientes a la Dirección General Impositiva o a la Dirección General de Aduanas; en el caso de personal que revista directamente en áreas de esta Administración Federal, la defensa que proceda será asumida por profesionales de las Subdirecciones citadas o de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, según se disponga en cada caso, a propuesta del nivel superior de la línea a la que corresponda el agente, hasta el nivel de Subdirección General.

En el Interior del país, serán designados para estas funciones abogados de las Regiones y Aduanas, en forma indistinta según las disponibilidades y especialización de los profesionales.

A estos efectos, la Dirección de Asuntos Legales Administrativos deberá llevar un registro de abogados en condiciones de asumir las responsabilidades a que se refiere la presente Disposición.

ARTICULO 4º-La asistencia legal, defensa o patrocinio podrá ser desistida por la Administración en cualquier instancia del proceso por razones fundadas. De ello, será debidamente notificado el interesado a efectos de proveer lo que entienda conducente para la prosecución de su defensa en forma particular.

Igual derecho de solicitar el cese de la asistencia profesional que se le estuviere brindando tiene el funcionario interesado, sin necesidad de invocar causa alguna; en tal caso serán soportados por su exclusiva cuenta los gastos que a partir de entonces se originen.

ARTICULO 5º-Sin perjuicio de la inmediata vigencia del procedimiento que se instituye por la presente, en el término de TREINTA (30) días la Dirección de Asuntos Legales Administrativos deberá proponer las normas reglamentarias que fuere preciso dictar para el correcto funcionamiento del sistema.

ARTICULO 6°-El desistimiento previsto en el primer párrafo del artículo 4º la instrumentación del control y la supervisión del desarrollo de la cobertura legal necesaria, estará a cargo de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

ARTICULO 7º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.

e. 12/9 N° 199.257 v. 12/9/97