LEY N° 12.931 - FÍJASE EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACIÓN PARA EL AÑO 1947
Buenos Aires, 10 de Enero de 1947
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etcétera, sancionan con fuerza de
LEY:
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
I – ADMINISTRACION GENERAL
Artículo 1°. - Fíjase el presupuesto de gastos de la Administración General para el año 1947, a cubrir con rentas generales, en la suma de dos mil quinientos veintitrés millones seiscientos cincuenta y dos mil ciento doce pesos moneda nacional ($2.523.652.112 m/n.) de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, cuyo detalle figura en planillas anexas:
ANEXOS |
Sueldos y Jornales |
Otros Gastos |
Total |
1 Congreso |
11.118.700 |
758.770 |
11.877.470 |
2 Interior |
303.801.356 |
140.191.732 (1) |
442.083.088 |
3 Secretaría de Trabajo y Previsión |
20.428.160 |
33.961.731 |
54.389.891 |
4 Secretaría de Salud Pública |
48.279.150 |
55.119.272 |
103.398.422 |
5 Relaciones Ext. y Culto |
26.923.680 |
19.889.644 |
46.813.324 |
6 Hacienda |
70.466.840 |
17.520.450 |
87.987.290 |
7 Justicia e Inst. Pública |
136.306.917 |
71.467.868 |
207.774.779 |
8 Consejo Nac. de Educación |
190.396.264 |
32.139.700 (2) |
215.535.964 |
9 Guerra: |
198.022.346 |
140.178.753 |
338.201.099 |
____________ |
___________ |
___________ |
|
a) Ejército |
196.068.639 |
137.677.919 |
333.746.557 |
b) Zona Militar de Comodoro Rivadavia |
1.419.408 |
1.197.180 |
2.616.588 |
c) Sastrería Militar |
534.300 |
1.303.654 |
1.837.954 |
10 Secretaría de Aeronáutica |
64.196.170 |
88.078.200 |
152.274.370 |
11 Marina |
140.398.520 |
86.066.727 |
226.465.247 |
12 Agricultura |
25.468.530 |
31.041.380 |
56.509.910 |
13 Secretaría de Industria y Comercio |
12.086.000 |
14.736.680 |
91.960.580 |
14 Obras Públicas |
77.223.900 |
14.736.680 |
91.960.580 |
Total |
___________ 1.325.206.527 |
__________ 738.970.257 |
___________ 2.055.176.784 |
15 Servicio de la Deuda Pública |
347.433.522 |
347.433.522 |
|
16 Jubilaciones Pensiones y Retiros |
86.491.606 |
86.491.606 |
|
17 Aportes y Contribuciones del Estado |
84.550.200 |
84.550.200 |
|
Total |
_____________ 1.325.206.527 |
___________ 1.257.445.585 |
___________ 2.573.652.112 |
1. Sueldo anual complementario |
150.000.000 |
||
Total |
___________ 2.723.652.112 |
||
Economías de inversión |
200.000.000 |
||
TOTAL GENERAL: |
2.523.652.112 |
(1) Deducido m$n. 2.000.000 de economía de inversión.
(2) Deducido m$n. 7.000.000 de economía de inversión.
Art. 2°. - Estímense los recursos de rentas generales para el ejercicio de 1947, en la suma de (m$n. 2.523.800.000) dos mil quinientos veintitrés millones ochocientos mil pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen cuyo detalle figura en planillas anexas:
m$n. |
|
I - Renta Aduanera y Portuaria |
440.000.000 |
II - Impuestos Internos Unificados |
291.000.000 |
III - Contribución Territorial |
36.000.000 |
IV - Impuesto a los Réditos |
410.800.000 |
V - Impuesto a las Ventas |
110.600.000 |
VI - Impuesto a los Beneficios Extraordinarios |
63.200.000 |
VII - Impuesto de Sellos |
145.000.000 |
VIII - Patentes |
3.000.000 |
IX - Regalías de Petróleo y Canon Minero |
10.000.000 |
X - Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes |
50.500.000 |
XI - Impuesto a las Carreras |
23.000.000 |
XII - Impuesto a los Beneficios Eventuales |
110.600.000 |
XIII - Derechos Consulares |
10.000.000 |
XIV - Participaciones Diversas |
8.000.000 |
XV - Lotería de Beneficencia Nacional |
31.000.000 |
XVI - Beneficios de Cambio |
36.000.000 |
XVII - Rentas Diversas |
663.800.000 |
XVIII - Correos y Telecomunicaciones |
81.300.000 |
Total: |
________________ 2.523.800.000 |
Art. 3°. - Fíjanse los presupuestos de las Reparticiones Autárquicas para el ejercicio de 1947 que se atenderán con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, en las sumas que se fijan a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas:
Repartición |
Sueldos y jornales |
Otros Gastos |
Servicios Financieros |
Total |
I. - ORGANISMOS BANCARIOS |
101.426.800 ____________ |
45.143.750 ____________ |
- |
146.570.550 ____________ |
Banco Central de la República Argentina |
10.985.940 |
45.143.750 |
- |
14.930.940 |
Banco de Crédito Industrial Argentino |
6.290.520 |
2.229.000 |
- |
8.519.520 |
Banco de la Nación Argentina |
53.928.760 |
16.727.150 |
- |
70.655.910 |
Banco Hipotecario Nacional |
16.354.160 |
3.981.900 |
- |
20.336.060 |
Caja Nacional de Ahorro Postal |
5.934.700 |
5.060.700 |
- |
10.995.400 |
Instituto Argentino de Promoción del Intercambio |
7.932.720 |
13.200.000 |
- |
21.132.720 |
II. - ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL |
24.417.900 |
38.997.822 |
- |
63.415.722 |
a) Instituto Nacional de Previsión Social |
5.083.700 |
3.617.075 |
- |
8.700.775 |
b) Caja de Maternidad e Infancia |
826.800 |
3.617.075 |
- |
2.421.300 |
c) Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles |
1.810.800 |
805.550 |
- |
2.616.350 |
d) Caja Nacional de Jubilaciones y Empleados Ferroviario |
2.505.600 |
1.591.822 |
- |
4.097.422 |
e) Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares |
876.600 |
359.850 |
- |
1.236.450 |
f) Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro |
||||
g) Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas |
353.700 |
174.125 |
- |
527.825 |
h) Caja de Jubilaciones del Personal de la Marina Mercante, Afines y las Civiles |
210.000 |
98.650 |
- |
308.650 |
i) Caja de Jubilaciones del Personal del Comercio, las Actividades Afines y las Civiles |
914.100 |
720.475 |
- |
1.640.575 |
j) Caja de Jubilaciones del Personal de la Industria y Afines |
||||
k) Accidentes del Trabajo |
4.279.200 |
5.594.200 |
- |
9.873.400 |
Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares |
4.914.900 |
19.492.275 |
- |
24.407.175 |
Instituto Nacional de las Remuneraciones |
462.600 |
1.172.050 |
- |
1.634.650 |
III. - FOMENTO AGROPECUARIO |
440.600 |
2.010.550 |
- |
2.451.150 |
Comisión Nacional de Granos y Elevadores |
1.739.300 |
1.760.700 |
- |
3.500.000 |
Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate |
21.942.440 |
27.859.408 |
100.000 |
49.901.848 |
a) Mercado Consignatario de Yerba Mate Nacional Canchada |
15.846.120 |
22.098.400 |
- |
37.944.520 |
b) Dirección de Yerba Mate |
6.673.020 _________ |
437.733 _________ |
- |
1.110.753 |
Consejo Agrario Nacional |
369.900 |
284.053 |
- |
653.953 |
Instituto Nacional de la Fiebre Aftosa |
303.120 |
153.680 |
- |
456.800 |
Junta Nacional de Carnes |
1.586.700 |
590.570 |
- |
2.177.270 |
IV. - ORGANISMOS INDUSTRIALES |
368.300 |
2.342.500 |
100.000 |
2.810.800 |
Corporación Nacional de Olivicultura |
3.468.300 |
2.390.205 |
- |
5.858.505 |
Corporación Nacional para la Producción de Caucho Vegetal |
123.944.112 |
393.916.369 |
2.150.000 |
518.414.581 |
Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales |
188.100 |
1.238.250 |
- |
1.426.350 |
Dirección General de Fabricantes Militares |
547.500 |
5.000.000 |
- |
5.547.500 |
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales |
3.731.924 |
13.301.707 |
- |
17.033.631 |
Dirección Nacional de la Energía (2) |
22.482.370 |
165.200.370 |
1.150.000 (1) |
187.236.700 |
V. - OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS |
||||
Administración del Transporte Fluvial |
96.994.218 |
209.176.182 |
1.000.000 |
307.170.400 |
Administración General de la Flota Mercante del Estado |
509.360 |
397.300 |
- |
906.660 |
Administración General de los Ferrocarriles del Estado |
258.749.526 |
325.670.507 |
48.446.273 |
616.310.727 |
Administración General de Parques Nacionales y Turismo |
2.735.200 |
3.535.700 |
- |
6.270.900 |
Administración General de Vialidad Nacional |
11.458.840 |
73.476.460 |
100.000 |
85.035.300 |
Administración Nacional del Agua |
170.217.269 |
97.623.310 |
5.170.000 |
256.455.000 |
Administración Nacional de la Vivienda |
1.336.420 |
842.578 |
- |
2.178.998 |
Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado |
11.999.700 |
43.252.600 |
- |
55.252.300 |
Dirección General del Gas del Estado |
35.364.870 |
50.052.471 |
36.876.273 |
122.293.614 |
Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial |
529.200 |
379.300 |
- |
908.500 |
Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta N° 12.696 |
5.183.930 |
11.894.090 |
- |
17.078.020 |
Reconstrucción de San Juan |
14.006.357 |
31.354.820 |
6.300.000 |
51.661.177 |
90.600 |
5.191.936 |
- |
5.282.536 |
VI. - UNIVERSIDADES Y CULTURA |
4.681.020 |
6.562.000 |
- |
11.243.020 |
1.146.120 |
1.505.242 |
- |
2.651.362 |
|
Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional |
44.442.285 _________ |
19.551.698 _________ |
- |
63.993.983 _________ |
Comisión Nacional de Cultura |
5.980.300 |
6.582.000 |
- |
12.832.300 |
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal |
638.100 |
834.047 |
- |
1.472.147 |
Universidad Nacional de Buenos Aires |
26.400 |
91.600 |
- |
118.000 |
Universidad Nacional de Córdoba |
14.011.440 |
4.707.341 |
- |
18.718.781 |
Universidad Nacional de Cuyo |
4.936.675 |
1.635.833 |
- |
6.592.508 |
Universidad Nacional de La Plata |
3.787.256 |
1.282.141 |
- |
5.069.397 |
Universidad Nacional del Litoral |
6.575.906 |
1.215.768 |
- |
7.391.674 |
Universidad Nacional de Tucumán |
5.908.895 |
1.539.504 |
- |
7.448.399 |
2.957.313 __________ |
1.393.464 _________ |
- _________ |
4.350.777 _________ |
|
TOTAL: |
574.923.063 |
851.139.554 |
50.696.273 |
1.458.607.413 |
(1) - Deducido m$n. 1.595.900 por contribuciones varias.
(2) - No se suman los créditos de esta Repartición por cuanto su presupuesto se financia con las contribuciones que figuran en los presupuestos de la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado, Dirección General del Gas del Estado y Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales.
(3) - Deducido m$n. 16.555.579 de economías a realizar en todos los servicios.
Artículo 4°. - Estímanse los recursos de las Reparticiones Autárquicas para el ejercicio de 1947, incluidas las contribuciones del Estado, en las sumas que se establecen a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas:
Repartición |
Importe Anual |
I - ORGANISMOS BANCARIOS |
146.570.550 |
_____________ |
|
Banco Central de la República Argentina |
14.930.940 |
Banco de Crédito Industrial Argentino |
8.519.520 |
Banco de la Nación Argentina |
70.655.910 |
Banco Hipotecario Nacional |
20.336.060 |
Caja Nacional de Ahorro Postal |
10.995.400 |
Instituto Argentino de Promoción del Intercambio |
21.132.720 |
II. - ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL |
63.415.722 |
_______________ |
|
Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones |
57.464.572 |
_______________ |
|
a) Instituto Nac. de Previsión Social |
8.700.775 |
b) Caja de Maternidad e Infancia |
2.421.300 |
c) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles |
2.616.350 |
d) Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios |
4.097.422 |
e) Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares |
1.236.450 |
f) Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro |
527.825 |
g) Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas |
308.650 |
h) Caja de Jubilaciones del Personal de la Marina Mercante, Aeronáutica Civil y Afines |
1.640.575 |
i) Caja de Jubilaciones del Personal de Comercio, las actividades Afines y las Civiles |
9.873.400 |
j) Caja de Jubilaciones del Personal de la Industria y Afines |
24.407.175 |
k) Accidentes del Trabajo |
1.634.650 |
Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares |
2.451.150 |
Instituto Nacional de las Remuneraciones |
3.500.000 |
III. - FOMENTO AGROPECUARIO |
49.901.848 |
_____________ |
|
Comisión Nacional de Granos y Elevadores |
37.944.520 |
Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate |
1.110.753 |
a) Mercado Consignatario de Yerba Mate Nacional Canchada |
653.953 |
b) Dirección de Yerba Mate |
456.800 |
Consejo Agrario Nacional |
2.177.270 |
Instituto Nacional de la Fiebre Aftosa |
2.810.800 |
Junta Nacional de Carnes |
5.858.505 |
IV. - ORGANISMOS INDUSTRIALES |
513.867.081 |
______________ |
|
Corporación Nacional de Olivicultura |
1.426.350 |
Corporación Nacional para la Producción de Caucho Vegetal |
1.000.000 |
Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales |
17.033.631 |
Dirección General de Fabricantes Militares |
187.236.700 |
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales |
307.170.400 |
Dirección Nacional de la Energía |
(1) 906.660 |
V. - OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS |
621.140.891 |
______________ |
|
Administración del Transporte Fluvial |
6.270.900 |
Administración General de la Flota Mercante del Estado |
85.035.300 |
Administración General de los Ferrocarriles del Estado |
256.455.000 |
Administración General de Parques Nacionales y Turismo |
2.178.998 |
Administración General de Vialidad Nacional |
55.252.300 |
Administración Nacional de Agua |
127.123.778 |
Administración Nacional de la Vivienda |
908.500 |
Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado |
17.078.020 |
Dirección General del Gas del Estado |
51.661.177 |
Fondo para la Defensa Antiáerea Territorial |
5.282.536 |
Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta Nro. 12.696 |
11.243.020 |
Reconstrucción de San Juan |
2.651.362 |
VI. - UNIVERSIDADES Y CULTURA |
64.261.683 |
______________ |
|
Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional |
13.100.000 |
Comisión Nacional de Cultura |
1.472.147 |
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal |
118.000 |
Universidad Nacional de Buenos Aires |
18.718.781 |
Universidad Nacional de Córdoba |
6.592.508 |
Universidad Nacional de Cuyo |
5.069.397 |
Universidad Nacional de La Plata |
7.891.674 |
Universidad Nacional del Litoral |
7.448.399 |
Universidad Nacional de Tucumán |
4.350.777 ____________ |
TOTAL: |
1.459.157.775 |
(1) Los recursos de la Dirección Nacional de la Energía no se suman en el presente cuadro por hallarse previstos en los cálculos de recursos de las siguientes reparticiones: Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado m$n. 400.000; Dirección General del Gas del Estado m$n. 100.000 y Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales m$n. 406.660.
Art. 5°. - Fíjanse los presupuestos de Servicios Auxiliares paras el ejercicio de 1947 de la Administración General de los Ferrocarriles del Escudo y Administración Nacional del Agua, en las sumas de (m$n. 152.205.410) ciento cincuenta y dos millones doscientos quince mil cuatrocientos diez pesos moneda nacional y (m$n. 40.178.338) cuarenta millones ciento setenta y ocho mil trescientos treinta y ocho pesos moneda nacional, respectivamente, de acuerdo con el siguiente resumen cuyo detalle figura en planillas anexas:
Repartición |
Sueldos y jornales |
Otros gastos |
Servicios financieros |
Total |
Administración General de los Ferrocarriles del Estado |
40.784.677 |
111.430.733 |
- |
152.215.410 |
Administración Nacional del Agua |
5.329.140 |
33.312.190 |
1.537.008 |
40.178.338 |
___________ |
__________ |
____________ |
____________ |
|
Total: |
46.113.817 |
144.142.923 |
1.537.008 |
192.393.748 |
Los gastos a que se refiere el presente artículo, se cubrirán con los importes previstos en los respectivos presupuestos de explotación y en las partidas de obras (Trabajos Públicos) en la medida de su utilización.
Art. 6°. - Estímase en la suma de (m$n. 22.430.000) veintidós millones cuatrocientos treinta mil pesos moneda nacional, la inversión en el año 1947 en obras a atenderse con recursos provenientes del Fondo de Renovación constituido por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado, de acuerdo con la distribución que apruebe el Poder Ejecutivo.
Art. 7°. - Estímase en la suma de (m$n. 100.000.000) cien millones de pesos moneda nacional, los recursos del Fondo Nacional de la Energía, los que serán afectados al cumplimiento de los fines de la creación de la Dirección Nacional de la Energía, de acuerdo con la distribución que de dicho importe determine el Poder Ejecutivo. De la suma indicada precedentemente (m$n. 17.033.631) diecisiete millones treinta y tres mil seiscientos treinta y un pesos moneda nacional, se destinarán a la financiación del presupuesto de gastos de la Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales, para el presente ejercicio.
Art. 8°. - Estímase en la suma de (m$n. 4.016.442) cuatro millones dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos moneda nacional, las disponibilidades al 31 de diciembre de 1947 del "Fondo de Reserva" de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, importe que podrá ser aplicado a la atención de los gastos de fundación e instalación o nuevos establecimientos o instituciones no previstas en el presupuesto ordinario de la repartición, de acuerdo con el plan que apruebe el Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Hacienda.
III. – GASTOS A ATENDER CON EL PRODUCIDO DE LA NEGOCIACION DE TITULOS.
Art. 9°. - Fíjanse los gastos de la Administración Nacional, para el año 1947, a cubrir con el producido de la negociación de títulos de la Deuda Pública Nacional, en la suma (m$n. 790.466.064,97) setecientos noventa millones cuatrocientos sesenta y seis mil sesenta y cuatro pesos con noventa y siete centavos moneda nacional, de acuerdo con el detalle que se indica a continuación:
m$n. |
|
I. TRABAJOS PÚBLICOS |
543.940.508,97 |
______________ |
|
a) Plan anual de obras públicas (Excluido obras militares) |
397.000.000,- |
b) Ministerio del Interior. Líneas Telegráficas |
778.191,7 |
c) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Adquisición de un inmueble para oficinas del Ministerio |
6.000.000,- |
d) Reconstrucción de San Juan |
19.052.317,- |
e) Zona Militar de Comodoro Rivadavia,Construcciones |
6.110.000 |
f) Administración nacional de la Vivienda, Construcciones |
25.000.000 |
II. APORTES Y CONTRIBUCIONES |
245.025.556 |
|
____________ |
a) Fondo para la Defensa Antiaerea Territorial |
5.282.536 |
b) Administración Nacional del Agua |
25.000.000 |
c) Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares |
45.100.000 |
d) Instituto Nacional de Previsión Social |
20.000.000 |
1. Sección Ley N°4.349 – Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles…………………………….. |
10.000.000 |
2. Sección Ley N° 10.650 - Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de empleados ferroviarios…………………………….. |
10.000.000 |
e) Administración General de los Ferrocarriles del Estado |
73.400.000 |
f) Administración General de Vialidad Nacional |
10.000.000 |
g) Consejo Agrario Nacional |
10.000.000 |
h) Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta N° 12.696 |
11.243.020 |
i) Dirección General de Fabricaciones Militares |
45.000.000 |
1. Contribución del Gobierno Nacional para la financiación de su presupuesto (Ley 12.509 y decreto 9.146/44) |
30.000.000 |
2°. Reservas de materias primas (Decreto N° 34.217/45) |
15.000.000 |
III. - VARIOS |
1.500.000 |
______________ |
|
a) Ministerio de Marina, Mantenimiento del Material de Aviación de la Armada y reposición de vehículos motorizados |
1.500.000 |
TOTAL: |
790.466.064.97 |
Artículo 10. - Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la Deuda Pública en cantidad suficiente para atender las siguientes necesidades:
I. APORTES Y CONTRIBUCIONES: |
|
a) Administración Nacional del Agua |
25.000.000 |
b) Instituto Nacional de Previsión Social: |
20.000.000 |
1. Sección Ley 4.349 - Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles |
10.000.000 |
2. Sección Ley N° 10.650 - Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios |
10.000.000 |
c) Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares |
45.100.000 |
d) Administración General de los Ferrocarriles del Estado |
73.400.000 |
e) Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial |
5.282.536 |
II. OBRAS Y ADQUISICIONES: |
|
a) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto |
|
Adquisición de un inmueble para oficinas del Ministerio |
6.000.000 |
b) Zona Militar de Comodoro Rivadavia. Ejecución de diversas obras y trabajos de acuerdo con el plan que apruebe el Poder Ejecutivo |
6.110.000 |
c) Ministerio de Marina, Renovación y mantenimiento del material de aviación de la Armada y reposición de vehículos motorizados, armamentos y explosivos |
1.500.000 |
III. ANTICIPOS |
|
a) Pan de Obra Social a desarrollar por el Ministerio de Guerra, en beneficio de su personal |
10.000.000 |
b) Plan de Obra Social a desarrollar por la Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Ayuda Social de Aeronáutica |
7.000.000 |
_______________ |
|
Total: |
199.392.536 |
Las cifras indicadas precedentemente, constituyen la cantidad de máxima a entregar para los fines que en cada caso se establecen. La utilización de los créditos a que se refiere el Capítulo II del presente artículo -Obras y adquisiciones- queda supeditado a su inclusión previa en los planes a cargo de los Ministros de Obras Públicas, Guerra o Marina, conforme corresponda jurisdiccionalmente según se trate de obras o inversiones a cargo de la autoridad civil o militar.
Cancélese el saldo no afectado al 31/12/1946 del crédito por (m$n. 10.000.000) diez millones de pesos moneda nacional otorgado por Decreto N° 16.065/13 de fecha 6/12/1943, para organización y preparación de la Defensa Antiaérea Territorial de la Nación.
Artículo 11. - Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la Deuda Pública en la cantidad suficiente para atender a la cancelación de los gastos realizados por la Administración General en el ejército de 1946, pendiente de pago por haber usado a ejercicio vencido, siempre que previamente hayan sido en cada caso liquidados y registrados por la Contaduría General de la Nación.
Los gastos que se encuentren en las condiciones citadas precedentemente y que hubieren sido realizados sin contar con crédito en la respectiva partida de presupuesto, o que se hubiesen excedido del crédito correspondiente, serán liquidados por la Contaduría General de la Nación, previo decreto de reconocimiento de legítimo abono, sin perjuicio de la responsabilidad que establece el artículo 1° de la Ley N° 11.762.
Las Ordenes de Pago que se libren en cumplimiento del presente artículo especificarán, además de los requisitos establecidos por la Ley de Contabilidad, el año de realización del gasto. La Contaduría General de la Nación, registrará los gastos agrupándolos por ejercicio y Anexo a que correspondan, según la estructura del Presupuesto General del año respectivo.
IV. - DISPOSICIONES RELATIVAS A RECURSOS
Art. 12. - Queda autorizado el Poder Ejecutivo para ingresar a Rentas Generales hasta la suma de (m$n 620.000.000) seiscientos veinte millones de pesos moneda nacional del Fondo de Beneficios de Cambio.
Reparticiones Autárquicas
Art. 13. - El Poder Ejecutivo entregará de Rentas Generales a la Administración del Transporte Fluvial durante el corriente año en calidad de préstamo y en las condiciones que determina el artículo 7° del Decreto N° 9.906/15, del 4 de Mayo de 1945, hasta la suma de (m$n. 1.000.700) un millón setecientos pesos moneda nacional, importe en que ha sido estimado el déficit de explotación del servicio. La suma indicada precedentemente, será entregada a la citada Repartición en la medida y cantidad que sea necesario.
Art. 14. - Fíjase en la suma de hasta (m$n. 8.700.775) ocho millones setecientos mil setecientos setenta y cinco pesos moneda nacional la contribución que para la financiación del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Previsión Social deberán aportar de sus recursos propios las distintas Secciones que lo componen, de acuerdo con el siguiente detalle:
m$n. |
|
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles |
2.025.302.- |
b) Sección Ley N° 10.650 y Decreto-Ley N° 14.534/44. - Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios |
494.622.- |
c) Sección Ley N° 11.149 y Decreto-Ley N° 10.315/44 - Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares |
37.083.- |
d) Sección Ley N° 12.581 y Decreto-Ley N° 14.535/44 – Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas |
47.776.- |
e) Sección Ley N° 11.575 y Decreto-Ley N° 23.682/44 – Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro |
224.384.- |
f) Sección Decreto-Ley N° 6.395/46 – Caja de Jubilaciones para el Personal de la Marina Mercante, Aeronáutica Civil y Afines |
809.477.- |
g) Sección Decreto-Ley N° 31.665/44 – Caja de Jubilaciones del Personal de Comercio, las Actividades Afines y las Civiles |
3.361.788.- |
h) Sección Decreto-Ley N° 13.937/46 – Caja de Jubilaciones del Personal de la Industria y Afines |
1.700.253.- |
___________ |
|
Total: |
8.700.775 |
V. - DISPOSICIONES VINCULADAS CON LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
Art. 15. - Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por decreto dictado con intervención del Ministerio de Hacienda y en presencia de razones debidamente justificadas, efectúe compensaciones entre los créditos de las partidas del Presupuesto General, siempre que no se altere el total autorizado para los rubros de «Sueldos y Jornales» y «Otros Gastos», respectivamente, y no se aumente la planta de personal.
Art. 16. - Sustitúyese el artículo 106, de la Ley N° 11.672 (Edición 1943) por el siguiente: «Cuando por movimiento reglamentario de los escalafones del personal militar de los Anexos correspondientes al Ministerio de Guerra y Secretaría de Aeronáutica, ocurran excedentes entre el personal fijado por la distribución del Inciso 1°, el Poder Ejecutivo queda autorizado para cubrir dichos excedentes con los sobrantes que existen en las distintas partidas del mismo.
Art. 17. - Los fondos sobrantes que arrojen las distintas partidas del Anexo 10 (Secretaría de Aeronáutica) al cierre del ejercicio serán depositados en el Banco Central de la República Argentina, para constituir en fondo permanente para construcciones y adquisiciones aeronáuticas, cuyo destino dispondrá el Poder Ejecutivo de acuerdo al plan que al efecto establezca, dando la intervención correspondiente a la Contaduría General de la Nación. Los saldos anuales de dichos fondos se transferirán al año siguiente en el mismo concepto. De los sobrantes mencionados al principio del párrafo anterior, se deducirán los provenientes de empleos civiles vacantes de la Secretaría de Aeronáutica, como asimismo aquellos que puedan estar comprometidos por deudas impagas al cierre del ejercicio.
Art. 18. - Autorízase al Consejo Nacional de Educación para que de las partidas para personal docente de las Escuelas, afecto hasta 900 cargos para los docentes que, conservando sus aptitudes morales e intelectuales y contando con un mínimo de 10 años continuados de servicios, sean declarados Maestros Auxiliares de acuerdo con las disposiciones en vigor por hallarse temporaria o definitivamente en estado de incapacidad física para el ejercicio de la docencia activa.
Art. 19. - Los 36.614 cargos de maestros de grado detallados en el Inciso 1° del Item «Personal docentes», se distribuirán entre las escuelas de la Capital, Provincias y Territorios, en la siguiente proporción:
Capital Federal |
10.649 |
Buenos Aires |
1.439 |
Catamarca |
963 |
Córdoba |
2.304 |
Corrientes |
2.187 |
Entre Ríos |
900 |
Jujuy |
383 |
La Rioja |
703 |
Mendoza |
1.090 |
Salta |
802 |
San Juan |
805 |
San Luis |
842 |
Santa Fe |
1.354 |
Santiago del Estero |
2.158 |
Tucumán |
1.545 |
Colonias Nacionales |
148 |
Hogares Escuelas |
48 |
Misiones |
1.992 |
La Pampa |
1.316 |
Neuquén |
498 |
Chubut |
586 |
Chaco |
2.248 |
Río Negro |
832 |
Formosa |
672 |
Santa Cruz |
118 |
Tierra del Fuego |
23 |
Autorízase al Poder Ejecutivo para que por decreto dictado por contrato del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, modifique el número de cargos fijados para cada Provincia, Territorios, Colonias Nacionales o Escuelas Hogares sin necesidades de la enseñanza así lo exigen, previo los informes técnicos que justifiquen la medida.
Reparticiones Autárquicas
Art. 20. - El presupuesto de gastos y cálculo de recursos par 1947, aprobado para «Reconstrucción de San Juan» se aplicará hasta tanto, una vez constituido el «Consejo de Reconstrucción de San Juan», creado por Ley N° 12.865, se le incorpore el patrimonio de aquel organismo y se le asigne el respectivo presupuesto.
Art. 21. - La Corporación Nacional para la Producción del Caucho Vegetal limitará las inversiones a realizar con cargo al presupuesto que aprueba la presente Ley, a la disponibilidad de recursos provenientes del saldo del crédito por (m$n. 3.500.000) tres millones quinientos mil pesos moneda nacional, acordado por el Banco de la Nación Argentino, hasta tanto el H. Congreso Nacional establezca el plan integral de acción a desarrollar en el futuro por la Repartición y acuerdo con los recursos necesarios para su financiación.
Art. 22. - Los subsidios o contribuciones especiales acordados en el Presupuesto General de la Nación a las Universidades Nacionales, serán redistribuidos por los respectivos Consejos Superiores dentro de los totales asignados a cada Facultad, y a propuesta de sus Consejos Directivos.
VI. - DISPOSICIONES DIVERSAS
Art. 23. - Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de (m$n. 20.000.000) veinte millones de pesos moneda nacional en la concesión de préstamos a las entidades deportivas, los que se acordarán de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, con el fin de financiar la construcción de estadios, campos e instalaciones para deportes. Los préstamos deberán otorgarse, previo asesoramiento de la Comisión creada por el artículo 29 de la Ley N° 12.315, en dinero efectivo, por plazos de hasta cien años, devengando un interés no inferior al dos y medio (21/2%) por ciento anual. Las construcciones deberán levantarse en terrenos de propiedad de las instituciones beneficiadas, las que deberán afectarlas con hipoteca a favor del Gobierno Nacional hasta la cancelación del préstamo pertinente. - Queda autorizado el Poder Ejecutivo para realizar las operaciones de crédito que considere conveniente para el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.
Art. 24. - El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia a la Ley N° 12.737 de los saldos de los créditos incluidos en la Ley N° 12.815 - Inciso 6° Planilla "A" - Obras a cargo del Ministerio de Guerra. Las referidas obras se regirán por las disposiciones de la Ley N° 12.737 y el ordenamiento y redistribución de los saldos que se transfieran se hará conforme a lo establecido en el artículo 9° de la misma.
Art. 25. - Apruébase el procedimiento seguido por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 7.688, de fecha 22 de agosto de 1946 para cancelar el pasivo por (m$n. 2.497.022,15) dos millones cuatrocientos noventa y siete mil veintidós pesos con cuarenta y cinco centavos moneda nacional de la Sastrería Militar existente al 31 de Julio de 1946, y déjase sin efecto el carácter de anticipo acordado a la suma mencionada.
Art. 26. - Sustitúyese el artículo 20 de la Ley 11.672 (edición 1943) por el siguiente: "Los sueldos de personal diplomático, consular, administrativo, militar naval y de aeronáutica, que preste servicios en el exterior, se liquidarán uniformemente para cada país de acuerdo con las siguientes normas: al sueldo fijado por el presupuesto se le aplicará un coeficiente que variará entre uno (1) y cuatro (4) y el monto resultante en pesos moneda nacional se girará al cambio oficial comprador. - Este coeficiente se fijará periódicamente, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el costo de vida de cada país y según se trate de personal permanente o transitorio. Igual coeficiente se aplicará a los gastos de oficina, de alquiler, de representación y de viáticos fijados en los presupuestos respectivos.
Art. 27. - En virtud de la individualización numérica de los distintos Anexos que forman parte integrante de la presente Ley, y a los efectos aclaratorios de las disposiciones vigentes que enuncian en forma alfabética los Anexos a que los mismos se refieren, estableciendo la siguiente correlación:
Denominación anterior |
Denominación actual |
|
Congreso |
A |
1 |
Interior |
B |
2 |
Trabajo y Previsión |
B' |
3 |
Salud Pública |
B" |
4 |
Relaciones Exteriores y Culto |
C |
6 |
Hacienda |
D |
7 |
Justicia e Instrucción Pública |
E |
8 |
Consejo Nacional de Educación |
E'' (INCISO UNICO) |
9 |
Guerra |
F |
10 |
Aeronáutica |
F' |
11 |
Marina |
G |
12 |
Agricultura |
H |
12 |
Industria y Comercio |
H' |
13 |
Obras Públicas |
I |
14 |
Servicio de la Deuda Pública |
D' |
15 |
Jubilaciones, Pensiones y Retiro |
J |
16 |
Aportes del Estado |
K |
17 |
VII. - VARIOS
Art. 28. - Derógase el artículo 148 de la Ley N° 11.762 (edición 1943).
Art. 29. - Al efectuar la nueva edición de la Ley N° 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), el Poder Ejecutivo incorporará los artículos 16, 17, 23, 26 y 27 de la presente Ley.
Queda autorizado el Poder Ejecutivo a efectuar la edición definitiva de la presente ley, a cuyo efecto determinará el orden y numeración de los artículos.
Art. 30. - Los sueldos de los encargados de estafetas postales -de partidas globales o directas- que perciban actualmente cincuenta (50), setenta y cinco (75) y cien (100) pesos mensuales, percibirán ochenta (80), ciento veinte (120) y doscientos (200) pesos respectivamente. La diferencia entre dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil cien pesos ($2.495.100 m/n.) y cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta pesos moneda nacional (4.253.280 m/n.), que es la suma a que llegará el monto del aumento sobre tres mil doscientos noventa y ocho (3.298) cargos -que asciende a un millón setecientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta pesos moneda nacional ($1.758.180 m/n.)- se dividirá entre las sumas que correspondan a las partidas globales y a las partidas directas en la proporción respectiva.
Art. 31. - Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir durante el corriente año hasta la suma de un millón quinientos once mil pesos moneda nacional ($1.511.000 m/n.) en la construcción de líneas telegráficas, con cargo a las autorizaciones respectivas a atender con el producto de la negociación de títulos, quedando, en consecuencia, ampliada en la suma de setecientos treinta y dos mil ochocientos ocho pesos con tres centavos moneda nacional (m$n. 732.808,03) la cantidad prevista en el artículo 9°, rubro I, apartado b) de la presente ley.
Art. 32. - Ábrese un crédito extraordinario por la suma de setenta y cinco mil pesos moneda nacional ($75.000 m/n.) para refuerzo de la partida 1 del ítem 2, inciso 6° del presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con destino a cubrir el déficit producido en el ejercicio de 1946. Este gasto se hará de rentas generales con imputación a la presente ley.
Art. 33. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
J. H. QUIJANO. — Alberto H. Reales. — Ricardo C. Guardo. — L. Zavalla Carbó.
Registrada bajo el N° 13.931.