LEY N° 12.931 - FÍJASE EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACIÓN PARA EL AÑO 1947

Buenos Aires, 10 de Enero de 1947

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etcétera, sancionan con fuerza de

LEY:

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

I – ADMINISTRACION GENERAL

Artículo 1°. - Fíjase el presupuesto de gastos de la Administración General para el año 1947, a cubrir con rentas generales, en la suma de dos mil quinientos veintitrés millones seiscientos cincuenta y dos mil ciento doce pesos moneda nacional ($2.523.652.112 m/n.) de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, cuyo detalle figura en planillas anexas:

ANEXOS

Sueldos

y Jornales

Otros

Gastos

Total

1 Congreso

11.118.700

758.770

11.877.470

2 Interior

303.801.356

140.191.732 (1)

442.083.088

3 Secretaría de Trabajo y Previsión

20.428.160

33.961.731

54.389.891

4 Secretaría de Salud Pública

48.279.150

55.119.272

103.398.422

5 Relaciones Ext. y Culto

26.923.680

19.889.644

46.813.324

6 Hacienda

70.466.840

17.520.450

87.987.290

7 Justicia e Inst. Pública

136.306.917

71.467.868

207.774.779

8 Consejo Nac. de Educación

190.396.264

32.139.700 (2)

215.535.964

9 Guerra:

198.022.346

140.178.753

338.201.099

 

____________

___________

___________

a) Ejército

196.068.639

137.677.919

333.746.557

b) Zona Militar de Comodoro Rivadavia

1.419.408

1.197.180

2.616.588

c) Sastrería Militar

534.300

1.303.654

1.837.954

10 Secretaría de Aeronáutica

64.196.170

88.078.200

152.274.370

11 Marina

140.398.520

86.066.727

226.465.247

12 Agricultura

25.468.530

31.041.380

56.509.910

13 Secretaría de Industria y Comercio

12.086.000

14.736.680

91.960.580

14 Obras Públicas

77.223.900

14.736.680

91.960.580

Total

___________

1.325.206.527

__________

738.970.257

___________

2.055.176.784

15 Servicio de la Deuda Pública

 

347.433.522

347.433.522

16 Jubilaciones Pensiones y Retiros

 

86.491.606

86.491.606

17 Aportes y Contribuciones del Estado

 

84.550.200

84.550.200

Total

_____________

1.325.206.527

___________

1.257.445.585

___________

2.573.652.112

1. Sueldo anual complementario

   

150.000.000

Total

   

___________

2.723.652.112

Economías de inversión

   

200.000.000

TOTAL GENERAL:

   

2.523.652.112

(1) Deducido m$n. 2.000.000 de economía de inversión.

(2) Deducido m$n. 7.000.000 de economía de inversión.

Art. 2°. - Estímense los recursos de rentas generales para el ejercicio de 1947, en la suma de (m$n. 2.523.800.000) dos mil quinientos veintitrés millones ochocientos mil pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen cuyo detalle figura en planillas anexas:

 

m$n.

I - Renta Aduanera y Portuaria

440.000.000

II - Impuestos Internos Unificados

291.000.000

III - Contribución Territorial

36.000.000

IV - Impuesto a los Réditos

410.800.000

V - Impuesto a las Ventas

110.600.000

VI - Impuesto a los Beneficios Extraordinarios

63.200.000

VII - Impuesto de Sellos

145.000.000

VIII - Patentes

3.000.000

IX - Regalías de Petróleo y Canon Minero

10.000.000

X - Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes

50.500.000

XI - Impuesto a las Carreras

23.000.000

XII - Impuesto a los Beneficios Eventuales

110.600.000

XIII - Derechos Consulares

10.000.000

XIV - Participaciones Diversas

8.000.000

XV - Lotería de Beneficencia Nacional

31.000.000

XVI - Beneficios de Cambio

36.000.000

XVII - Rentas Diversas

663.800.000

XVIII - Correos y Telecomunicaciones

81.300.000

Total:

________________

2.523.800.000

Art. 3°. - Fíjanse los presupuestos de las Reparticiones Autárquicas para el ejercicio de 1947 que se atenderán con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, en las sumas que se fijan a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas:

Repartición

Sueldos y jornales

Otros Gastos

Servicios Financieros

Total

         

I. - ORGANISMOS BANCARIOS

101.426.800

____________

45.143.750

____________

-

146.570.550

____________

         

Banco Central de la República Argentina

10.985.940

45.143.750

-

14.930.940

Banco de Crédito Industrial Argentino

6.290.520

2.229.000

-

8.519.520

Banco de la Nación Argentina

53.928.760

16.727.150

-

70.655.910

Banco Hipotecario Nacional

16.354.160

3.981.900

-

20.336.060

Caja Nacional de Ahorro Postal

5.934.700

5.060.700

-

10.995.400

Instituto Argentino de Promoción del Intercambio

7.932.720

13.200.000

-

21.132.720

II. - ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL

24.417.900

38.997.822

-

63.415.722

         

a) Instituto Nacional de Previsión Social

5.083.700

3.617.075

-

8.700.775

b) Caja de Maternidad e Infancia

826.800

3.617.075

-

2.421.300

c) Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles

1.810.800

805.550

-

2.616.350

d) Caja Nacional de Jubilaciones y Empleados Ferroviario

2.505.600

1.591.822

-

4.097.422

e) Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares

876.600

359.850

-

1.236.450

f) Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro

       

g) Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas

353.700

174.125

-

527.825

h) Caja de Jubilaciones del Personal de la Marina Mercante, Afines y las Civiles

210.000

98.650

-

308.650

i) Caja de Jubilaciones del Personal del Comercio, las Actividades Afines y las Civiles

914.100

720.475

-

1.640.575

j) Caja de Jubilaciones del Personal de la Industria y Afines

       

k) Accidentes del Trabajo

4.279.200

5.594.200

-

9.873.400

Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares

4.914.900

19.492.275

-

24.407.175

Instituto Nacional de las Remuneraciones

462.600

1.172.050

-

1.634.650

 

III. - FOMENTO AGROPECUARIO

440.600

2.010.550

-

2.451.150

         

Comisión Nacional de Granos y Elevadores

1.739.300

1.760.700

-

3.500.000

Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate

21.942.440

27.859.408

100.000

49.901.848

a) Mercado Consignatario de Yerba Mate Nacional Canchada

15.846.120

22.098.400

-

37.944.520

b) Dirección de Yerba Mate

6.673.020

_________

437.733

_________

-

1.110.753

         

Consejo Agrario Nacional

369.900

284.053

-

653.953

Instituto Nacional de la Fiebre Aftosa

303.120

153.680

-

456.800

Junta Nacional de Carnes

1.586.700

590.570

-

2.177.270

IV. - ORGANISMOS INDUSTRIALES

368.300

2.342.500

100.000

2.810.800

         

Corporación Nacional de Olivicultura

3.468.300

2.390.205

-

5.858.505

Corporación Nacional para la Producción de Caucho Vegetal

123.944.112

393.916.369

2.150.000

518.414.581

Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales

188.100

1.238.250

-

1.426.350

Dirección General de Fabricantes Militares

547.500

5.000.000

-

5.547.500

Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales

3.731.924

13.301.707

-

17.033.631

Dirección Nacional de la Energía (2)

22.482.370

165.200.370

1.150.000 (1)

187.236.700

V. - OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
       
         

Administración del Transporte Fluvial

96.994.218

209.176.182

1.000.000

307.170.400

Administración General de la Flota Mercante del Estado

509.360

397.300

-

906.660

Administración General de los Ferrocarriles del Estado

258.749.526

325.670.507

48.446.273

616.310.727

Administración General de Parques Nacionales y Turismo

2.735.200

3.535.700

-

6.270.900

Administración General de Vialidad Nacional

11.458.840

73.476.460

100.000

85.035.300

Administración Nacional del Agua

170.217.269

97.623.310

5.170.000

256.455.000

Administración Nacional de la Vivienda

1.336.420

842.578

-

2.178.998

Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado

11.999.700

43.252.600

-

55.252.300

Dirección General del Gas del Estado

35.364.870

50.052.471

36.876.273

122.293.614

Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial

529.200

379.300

-

908.500

Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta N° 12.696

5.183.930

11.894.090

-

17.078.020

Reconstrucción de San Juan

14.006.357

31.354.820

6.300.000

51.661.177

 

90.600

5.191.936

-

5.282.536

VI. - UNIVERSIDADES Y CULTURA

4.681.020

6.562.000

-

11.243.020

 

1.146.120

1.505.242

-

2.651.362

Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional

44.442.285

_________

19.551.698

_________

-

63.993.983

_________

Comisión Nacional de Cultura

5.980.300

6.582.000

-

12.832.300

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal

638.100

834.047

-

1.472.147

Universidad Nacional de Buenos Aires

26.400

91.600

-

118.000

Universidad Nacional de Córdoba

14.011.440

4.707.341

-

18.718.781

Universidad Nacional de Cuyo

4.936.675

1.635.833

-

6.592.508

Universidad Nacional de La Plata

3.787.256

1.282.141

-

5.069.397

Universidad Nacional del Litoral

6.575.906

1.215.768

-

7.391.674

Universidad Nacional de Tucumán

5.908.895

1.539.504

-

7.448.399

 

2.957.313

__________

1.393.464

_________

-

_________

4.350.777

_________

TOTAL:

574.923.063

851.139.554

50.696.273

1.458.607.413

(1) - Deducido m$n. 1.595.900 por contribuciones varias.

(2) - No se suman los créditos de esta Repartición por cuanto su presupuesto se financia con las contribuciones que figuran en los presupuestos de la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado, Dirección General del Gas del Estado y Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales.

(3) - Deducido m$n. 16.555.579 de economías a realizar en todos los servicios.

Artículo 4°. - Estímanse los recursos de las Reparticiones Autárquicas para el ejercicio de 1947, incluidas las contribuciones del Estado, en las sumas que se establecen a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas:

Repartición

Importe Anual

   

I - ORGANISMOS BANCARIOS

146.570.550

 

_____________

Banco Central de la República Argentina

14.930.940

Banco de Crédito Industrial Argentino

8.519.520

Banco de la Nación Argentina

70.655.910

Banco Hipotecario Nacional

20.336.060

Caja Nacional de Ahorro Postal

10.995.400

Instituto Argentino de Promoción del Intercambio

21.132.720

   

II. - ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL

63.415.722

 

_______________

Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones

57.464.572

 

_______________

a) Instituto Nac. de Previsión Social

8.700.775

b) Caja de Maternidad e Infancia

2.421.300

c) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles

2.616.350

d) Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios

4.097.422

e) Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares

1.236.450

f) Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro

527.825

g) Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas

308.650

h) Caja de Jubilaciones del Personal de la Marina Mercante, Aeronáutica Civil y Afines

1.640.575

i) Caja de Jubilaciones del Personal de Comercio, las actividades Afines y las Civiles

9.873.400

j) Caja de Jubilaciones del Personal de la Industria y Afines

24.407.175

k) Accidentes del Trabajo

1.634.650

Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares

2.451.150

Instituto Nacional de las Remuneraciones

3.500.000

   

III. - FOMENTO AGROPECUARIO

49.901.848

 

_____________

Comisión Nacional de Granos y Elevadores

37.944.520

Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate

1.110.753

   

a) Mercado Consignatario de Yerba Mate Nacional Canchada

653.953

b) Dirección de Yerba Mate

456.800

Consejo Agrario Nacional

2.177.270

Instituto Nacional de la Fiebre Aftosa

2.810.800

Junta Nacional de Carnes

5.858.505

   

IV. - ORGANISMOS INDUSTRIALES

513.867.081

 

______________

Corporación Nacional de Olivicultura

1.426.350

Corporación Nacional para la Producción de Caucho Vegetal

1.000.000

Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales

17.033.631

Dirección General de Fabricantes Militares

187.236.700

Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales

307.170.400

Dirección Nacional de la Energía

(1) 906.660

   

V. - OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

621.140.891

 

______________

Administración del Transporte Fluvial

6.270.900

Administración General de la Flota Mercante del Estado

85.035.300

Administración General de los Ferrocarriles del Estado

256.455.000

Administración General de Parques Nacionales y Turismo

2.178.998

Administración General de Vialidad Nacional

55.252.300

Administración Nacional de Agua

127.123.778

Administración Nacional de la Vivienda

908.500

Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado

17.078.020

Dirección General del Gas del Estado

51.661.177

Fondo para la Defensa Antiáerea Territorial

5.282.536

Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta Nro. 12.696

11.243.020

Reconstrucción de San Juan

2.651.362

   

VI. - UNIVERSIDADES Y CULTURA

64.261.683

 

______________

Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional

13.100.000

Comisión Nacional de Cultura

1.472.147

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal

118.000

Universidad Nacional de Buenos Aires

18.718.781

Universidad Nacional de Córdoba

6.592.508

Universidad Nacional de Cuyo

5.069.397

Universidad Nacional de La Plata

7.891.674

Universidad Nacional del Litoral

7.448.399

Universidad Nacional de Tucumán

4.350.777

____________

TOTAL:

1.459.157.775

(1) Los recursos de la Dirección Nacional de la Energía no se suman en el presente cuadro por hallarse previstos en los cálculos de recursos de las siguientes reparticiones: Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado m$n. 400.000; Dirección General del Gas del Estado m$n. 100.000 y Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales m$n. 406.660.

Art. 5°. - Fíjanse los presupuestos de Servicios Auxiliares paras el ejercicio de 1947 de la Administración General de los Ferrocarriles del Escudo y Administración Nacional del Agua, en las sumas de (m$n. 152.205.410) ciento cincuenta y dos millones doscientos quince mil cuatrocientos diez pesos moneda nacional y (m$n. 40.178.338) cuarenta millones ciento setenta y ocho mil trescientos treinta y ocho pesos moneda nacional, respectivamente, de acuerdo con el siguiente resumen cuyo detalle figura en planillas anexas:

Repartición

Sueldos y jornales

Otros gastos

Servicios financieros

Total

         

Administración General de los Ferrocarriles del Estado

40.784.677

111.430.733

-

152.215.410

Administración Nacional del Agua

5.329.140

33.312.190

1.537.008

40.178.338

 

___________

__________

____________

____________

Total:

46.113.817

144.142.923

1.537.008

192.393.748

Los gastos a que se refiere el presente artículo, se cubrirán con los importes previstos en los respectivos presupuestos de explotación y en las partidas de obras (Trabajos Públicos) en la medida de su utilización.

Art. 6°. - Estímase en la suma de (m$n. 22.430.000) veintidós millones cuatrocientos treinta mil pesos moneda nacional, la inversión en el año 1947 en obras a atenderse con recursos provenientes del Fondo de Renovación constituido por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado, de acuerdo con la distribución que apruebe el Poder Ejecutivo.

Art. 7°. - Estímase en la suma de (m$n. 100.000.000) cien millones de pesos moneda nacional, los recursos del Fondo Nacional de la Energía, los que serán afectados al cumplimiento de los fines de la creación de la Dirección Nacional de la Energía, de acuerdo con la distribución que de dicho importe determine el Poder Ejecutivo. De la suma indicada precedentemente (m$n. 17.033.631) diecisiete millones treinta y tres mil seiscientos treinta y un pesos moneda nacional, se destinarán a la financiación del presupuesto de gastos de la Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales, para el presente ejercicio.

Art. 8°. - Estímase en la suma de (m$n. 4.016.442) cuatro millones dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos moneda nacional, las disponibilidades al 31 de diciembre de 1947 del "Fondo de Reserva" de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, importe que podrá ser aplicado a la atención de los gastos de fundación e instalación o nuevos establecimientos o instituciones no previstas en el presupuesto ordinario de la repartición, de acuerdo con el plan que apruebe el Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Hacienda.

III. – GASTOS A ATENDER CON EL PRODUCIDO DE LA NEGOCIACION DE TITULOS.

Art. 9°. - Fíjanse los gastos de la Administración Nacional, para el año 1947, a cubrir con el producido de la negociación de títulos de la Deuda Pública Nacional, en la suma (m$n. 790.466.064,97) setecientos noventa millones cuatrocientos sesenta y seis mil sesenta y cuatro pesos con noventa y siete centavos moneda nacional, de acuerdo con el detalle que se indica a continuación:

 

m$n.

I. TRABAJOS PÚBLICOS

543.940.508,97

 

______________

a) Plan anual de obras públicas (Excluido obras militares)

397.000.000,-

b) Ministerio del Interior. Líneas Telegráficas

778.191,7

c) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Adquisición de un inmueble para oficinas del Ministerio

6.000.000,-

d) Reconstrucción de San Juan

19.052.317,-

e) Zona Militar de Comodoro Rivadavia,Construcciones

6.110.000

f) Administración nacional de la Vivienda, Construcciones

25.000.000

   

II. APORTES Y CONTRIBUCIONES

245.025.556

 

____________

a) Fondo para la Defensa Antiaerea Territorial

5.282.536

b) Administración Nacional del Agua

25.000.000

c) Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares

45.100.000

d) Instituto Nacional de Previsión Social

20.000.000

1. Sección Ley N°4.349 – Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles……………………………..

10.000.000

2. Sección Ley N° 10.650 - Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de empleados ferroviarios……………………………..

10.000.000

e) Administración General de los Ferrocarriles del Estado

73.400.000

f) Administración General de Vialidad Nacional

10.000.000

g) Consejo Agrario Nacional

10.000.000

h) Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta N° 12.696

11.243.020

i) Dirección General de Fabricaciones Militares

45.000.000

1. Contribución del Gobierno Nacional para la financiación de su presupuesto (Ley 12.509 y decreto 9.146/44)

30.000.000

2°. Reservas de materias primas (Decreto N° 34.217/45)

15.000.000

   

III. - VARIOS

1.500.000

 

______________

a) Ministerio de Marina, Mantenimiento del Material de Aviación de la Armada y reposición de vehículos motorizados

1.500.000

TOTAL:

790.466.064.97

 

Artículo 10. - Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la Deuda Pública en cantidad suficiente para atender las siguientes necesidades:

I. APORTES Y CONTRIBUCIONES:

 
   

a) Administración Nacional del Agua

25.000.000

b) Instituto Nacional de Previsión Social:

20.000.000

1. Sección Ley 4.349 - Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles

10.000.000

2. Sección Ley N° 10.650 - Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios

10.000.000

c) Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares

45.100.000

d) Administración General de los Ferrocarriles del Estado

73.400.000

e) Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial

5.282.536

   

II. OBRAS Y ADQUISICIONES:

 
   

a) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

 

Adquisición de un inmueble para oficinas del Ministerio

6.000.000

b) Zona Militar de Comodoro Rivadavia. Ejecución de diversas obras y trabajos de acuerdo con el plan que apruebe el Poder Ejecutivo

6.110.000

c) Ministerio de Marina, Renovación y mantenimiento del material de aviación de la Armada y reposición de vehículos motorizados, armamentos y explosivos

1.500.000

   

III. ANTICIPOS

 
   

a) Pan de Obra Social a desarrollar por el Ministerio de Guerra, en beneficio de su personal

10.000.000

b) Plan de Obra Social a desarrollar por la Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Ayuda Social de Aeronáutica

7.000.000

 

_______________

Total:

199.392.536

Las cifras indicadas precedentemente, constituyen la cantidad de máxima a entregar para los fines que en cada caso se establecen. La utilización de los créditos a que se refiere el Capítulo II del presente artículo -Obras y adquisiciones- queda supeditado a su inclusión previa en los planes a cargo de los Ministros de Obras Públicas, Guerra o Marina, conforme corresponda jurisdiccionalmente según se trate de obras o inversiones a cargo de la autoridad civil o militar.

Cancélese el saldo no afectado al 31/12/1946 del crédito por (m$n. 10.000.000) diez millones de pesos moneda nacional otorgado por Decreto N° 16.065/13 de fecha 6/12/1943, para organización y preparación de la Defensa Antiaérea Territorial de la Nación.

Artículo 11. - Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la Deuda Pública en la cantidad suficiente para atender a la cancelación de los gastos realizados por la Administración General en el ejército de 1946, pendiente de pago por haber usado a ejercicio vencido, siempre que previamente hayan sido en cada caso liquidados y registrados por la Contaduría General de la Nación.

Los gastos que se encuentren en las condiciones citadas precedentemente y que hubieren sido realizados sin contar con crédito en la respectiva partida de presupuesto, o que se hubiesen excedido del crédito correspondiente, serán liquidados por la Contaduría General de la Nación, previo decreto de reconocimiento de legítimo abono, sin perjuicio de la responsabilidad que establece el artículo 1° de la Ley N° 11.762.

Las Ordenes de Pago que se libren en cumplimiento del presente artículo especificarán, además de los requisitos establecidos por la Ley de Contabilidad, el año de realización del gasto. La Contaduría General de la Nación, registrará los gastos agrupándolos por ejercicio y Anexo a que correspondan, según la estructura del Presupuesto General del año respectivo.

IV. - DISPOSICIONES RELATIVAS A RECURSOS

Art. 12. - Queda autorizado el Poder Ejecutivo para ingresar a Rentas Generales hasta la suma de (m$n 620.000.000) seiscientos veinte millones de pesos moneda nacional del Fondo de Beneficios de Cambio.

Reparticiones Autárquicas

Art. 13. - El Poder Ejecutivo entregará de Rentas Generales a la Administración del Transporte Fluvial durante el corriente año en calidad de préstamo y en las condiciones que determina el artículo 7° del Decreto N° 9.906/15, del 4 de Mayo de 1945, hasta la suma de (m$n. 1.000.700) un millón setecientos pesos moneda nacional, importe en que ha sido estimado el déficit de explotación del servicio. La suma indicada precedentemente, será entregada a la citada Repartición en la medida y cantidad que sea necesario.

Art. 14. - Fíjase en la suma de hasta (m$n. 8.700.775) ocho millones setecientos mil setecientos setenta y cinco pesos moneda nacional la contribución que para la financiación del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Previsión Social deberán aportar de sus recursos propios las distintas Secciones que lo componen, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

m$n.

  1. Sección Ley N° 4.349 –

Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles

2.025.302.-

b) Sección Ley N° 10.650 y Decreto-Ley N° 14.534/44. -

Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios

494.622.-

c) Sección Ley N° 11.149 y Decreto-Ley N° 10.315/44 -

Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares

37.083.-

d) Sección Ley N° 12.581 y Decreto-Ley N° 14.535/44 –

Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas

47.776.-

e) Sección Ley N° 11.575 y Decreto-Ley N° 23.682/44 –

Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro

224.384.-

f) Sección Decreto-Ley N° 6.395/46 –

Caja de Jubilaciones para el Personal de la Marina Mercante, Aeronáutica Civil y Afines

809.477.-

g) Sección Decreto-Ley N° 31.665/44 –

Caja de Jubilaciones del Personal de Comercio, las Actividades Afines y las Civiles

3.361.788.-

h) Sección Decreto-Ley N° 13.937/46 –

Caja de Jubilaciones del Personal de la Industria y Afines

1.700.253.-

 

___________

Total:

8.700.775

V. - DISPOSICIONES VINCULADAS CON LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Art. 15. - Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por decreto dictado con intervención del Ministerio de Hacienda y en presencia de razones debidamente justificadas, efectúe compensaciones entre los créditos de las partidas del Presupuesto General, siempre que no se altere el total autorizado para los rubros de «Sueldos y Jornales» y «Otros Gastos», respectivamente, y no se aumente la planta de personal.

Art. 16. - Sustitúyese el artículo 106, de la Ley N° 11.672 (Edición 1943) por el siguiente: «Cuando por movimiento reglamentario de los escalafones del personal militar de los Anexos correspondientes al Ministerio de Guerra y Secretaría de Aeronáutica, ocurran excedentes entre el personal fijado por la distribución del Inciso 1°, el Poder Ejecutivo queda autorizado para cubrir dichos excedentes con los sobrantes que existen en las distintas partidas del mismo.

Art. 17. - Los fondos sobrantes que arrojen las distintas partidas del Anexo 10 (Secretaría de Aeronáutica) al cierre del ejercicio serán depositados en el Banco Central de la República Argentina, para constituir en fondo permanente para construcciones y adquisiciones aeronáuticas, cuyo destino dispondrá el Poder Ejecutivo de acuerdo al plan que al efecto establezca, dando la intervención correspondiente a la Contaduría General de la Nación. Los saldos anuales de dichos fondos se transferirán al año siguiente en el mismo concepto. De los sobrantes mencionados al principio del párrafo anterior, se deducirán los provenientes de empleos civiles vacantes de la Secretaría de Aeronáutica, como asimismo aquellos que puedan estar comprometidos por deudas impagas al cierre del ejercicio.

Art. 18. - Autorízase al Consejo Nacional de Educación para que de las partidas para personal docente de las Escuelas, afecto hasta 900 cargos para los docentes que, conservando sus aptitudes morales e intelectuales y contando con un mínimo de 10 años continuados de servicios, sean declarados Maestros Auxiliares de acuerdo con las disposiciones en vigor por hallarse temporaria o definitivamente en estado de incapacidad física para el ejercicio de la docencia activa.

Art. 19. - Los 36.614 cargos de maestros de grado detallados en el Inciso 1° del Item «Personal docentes», se distribuirán entre las escuelas de la Capital, Provincias y Territorios, en la siguiente proporción:

Capital Federal

10.649

Buenos Aires

1.439

Catamarca

963

Córdoba

2.304

Corrientes

2.187

Entre Ríos

900

Jujuy

383

La Rioja

703

Mendoza

1.090

Salta

802

San Juan

805

San Luis

842

Santa Fe

1.354

Santiago del Estero

2.158

Tucumán

1.545

Colonias Nacionales

148

Hogares Escuelas

48

Misiones

1.992

La Pampa

1.316

Neuquén

498

Chubut

586

Chaco

2.248

Río Negro

832

Formosa

672

Santa Cruz

118

Tierra del Fuego

23

Autorízase al Poder Ejecutivo para que por decreto dictado por contrato del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, modifique el número de cargos fijados para cada Provincia, Territorios, Colonias Nacionales o Escuelas Hogares sin necesidades de la enseñanza así lo exigen, previo los informes técnicos que justifiquen la medida.

Reparticiones Autárquicas

Art. 20. - El presupuesto de gastos y cálculo de recursos par 1947, aprobado para «Reconstrucción de San Juan» se aplicará hasta tanto, una vez constituido el «Consejo de Reconstrucción de San Juan», creado por Ley N° 12.865, se le incorpore el patrimonio de aquel organismo y se le asigne el respectivo presupuesto.

Art. 21. - La Corporación Nacional para la Producción del Caucho Vegetal limitará las inversiones a realizar con cargo al presupuesto que aprueba la presente Ley, a la disponibilidad de recursos provenientes del saldo del crédito por (m$n. 3.500.000) tres millones quinientos mil pesos moneda nacional, acordado por el Banco de la Nación Argentino, hasta tanto el H. Congreso Nacional establezca el plan integral de acción a desarrollar en el futuro por la Repartición y acuerdo con los recursos necesarios para su financiación.

Art. 22. - Los subsidios o contribuciones especiales acordados en el Presupuesto General de la Nación a las Universidades Nacionales, serán redistribuidos por los respectivos Consejos Superiores dentro de los totales asignados a cada Facultad, y a propuesta de sus Consejos Directivos.

VI. - DISPOSICIONES DIVERSAS

Art. 23. - Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de (m$n. 20.000.000) veinte millones de pesos moneda nacional en la concesión de préstamos a las entidades deportivas, los que se acordarán de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, con el fin de financiar la construcción de estadios, campos e instalaciones para deportes. Los préstamos deberán otorgarse, previo asesoramiento de la Comisión creada por el artículo 29 de la Ley N° 12.315, en dinero efectivo, por plazos de hasta cien años, devengando un interés no inferior al dos y medio (21/2%) por ciento anual. Las construcciones deberán levantarse en terrenos de propiedad de las instituciones beneficiadas, las que deberán afectarlas con hipoteca a favor del Gobierno Nacional hasta la cancelación del préstamo pertinente. - Queda autorizado el Poder Ejecutivo para realizar las operaciones de crédito que considere conveniente para el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.

Art. 24. - El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia a la Ley N° 12.737 de los saldos de los créditos incluidos en la Ley N° 12.815 - Inciso 6° Planilla "A" - Obras a cargo del Ministerio de Guerra. Las referidas obras se regirán por las disposiciones de la Ley N° 12.737 y el ordenamiento y redistribución de los saldos que se transfieran se hará conforme a lo establecido en el artículo 9° de la misma.

Art. 25. - Apruébase el procedimiento seguido por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 7.688, de fecha 22 de agosto de 1946 para cancelar el pasivo por (m$n. 2.497.022,15) dos millones cuatrocientos noventa y siete mil veintidós pesos con cuarenta y cinco centavos moneda nacional de la Sastrería Militar existente al 31 de Julio de 1946, y déjase sin efecto el carácter de anticipo acordado a la suma mencionada.

Art. 26. - Sustitúyese el artículo 20 de la Ley 11.672 (edición 1943) por el siguiente: "Los sueldos de personal diplomático, consular, administrativo, militar naval y de aeronáutica, que preste servicios en el exterior, se liquidarán uniformemente para cada país de acuerdo con las siguientes normas: al sueldo fijado por el presupuesto se le aplicará un coeficiente que variará entre uno (1) y cuatro (4) y el monto resultante en pesos moneda nacional se girará al cambio oficial comprador. - Este coeficiente se fijará periódicamente, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el costo de vida de cada país y según se trate de personal permanente o transitorio. Igual coeficiente se aplicará a los gastos de oficina, de alquiler, de representación y de viáticos fijados en los presupuestos respectivos.

Art. 27. - En virtud de la individualización numérica de los distintos Anexos que forman parte integrante de la presente Ley, y a los efectos aclaratorios de las disposiciones vigentes que enuncian en forma alfabética los Anexos a que los mismos se refieren, estableciendo la siguiente correlación:

 

Denominación

anterior

Denominación actual

Congreso

A

1

Interior

B

2

Trabajo y Previsión

B'

3

Salud Pública

B"

4

Relaciones Exteriores y Culto

C

6

Hacienda

D

7

Justicia e Instrucción Pública

E

8

Consejo Nacional de Educación

E'' (INCISO UNICO)

9

Guerra

F

10

Aeronáutica

F'

11

Marina

G

12

Agricultura

H

12

Industria y Comercio

H'

13

Obras Públicas

I

14

Servicio de la Deuda Pública

D'

15

Jubilaciones, Pensiones y Retiro

J

16

Aportes del Estado

K

17

VII. - VARIOS

Art. 28. - Derógase el artículo 148 de la Ley N° 11.762 (edición 1943).

Art. 29. - Al efectuar la nueva edición de la Ley N° 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), el Poder Ejecutivo incorporará los artículos 16, 17, 23, 26 y 27 de la presente Ley.

Queda autorizado el Poder Ejecutivo a efectuar la edición definitiva de la presente ley, a cuyo efecto determinará el orden y numeración de los artículos.

Art. 30. - Los sueldos de los encargados de estafetas postales -de partidas globales o directas- que perciban actualmente cincuenta (50), setenta y cinco (75) y cien (100) pesos mensuales, percibirán ochenta (80), ciento veinte (120) y doscientos (200) pesos respectivamente. La diferencia entre dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil cien pesos ($2.495.100 m/n.) y cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta pesos moneda nacional (4.253.280 m/n.), que es la suma a que llegará el monto del aumento sobre tres mil doscientos noventa y ocho (3.298) cargos -que asciende a un millón setecientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta pesos moneda nacional ($1.758.180 m/n.)- se dividirá entre las sumas que correspondan a las partidas globales y a las partidas directas en la proporción respectiva.

Art. 31. - Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir durante el corriente año hasta la suma de un millón quinientos once mil pesos moneda nacional ($1.511.000 m/n.) en la construcción de líneas telegráficas, con cargo a las autorizaciones respectivas a atender con el producto de la negociación de títulos, quedando, en consecuencia, ampliada en la suma de setecientos treinta y dos mil ochocientos ocho pesos con tres centavos moneda nacional (m$n. 732.808,03) la cantidad prevista en el artículo 9°, rubro I, apartado b) de la presente ley.

Art. 32. - Ábrese un crédito extraordinario por la suma de setenta y cinco mil pesos moneda nacional ($75.000 m/n.) para refuerzo de la partida 1 del ítem 2, inciso 6° del presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con destino a cubrir el déficit producido en el ejercicio de 1946. Este gasto se hará de rentas generales con imputación a la presente ley.

Art. 33. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. H. QUIJANO. — Alberto H. Reales. — Ricardo C. Guardo. — L. Zavalla Carbó.

Registrada bajo el N° 13.931.