Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 940/97 y 81/97

Amplíase en diversas Localidades y/o Distritos de la Provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 22/8/97

B.O: 15/9/97

VISTO el Expediente N° 800-005728/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913 y el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha 24 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del MENDOZA ha ampliado mediante Decreto Provincial N° 539 del 8 de mayo de 1997 la declaración de los estados de emergencia y desastre agropecuario, oportunamente declarados desde el 8 de setiembre de 1996 hasta el 31 de marzo de 1998, por los Decretos Provinciales Nros. 201 y 203, ambos de fecha 14 de febrero de 1997.

Que la Provincia de MENDOZA ha ampliado mediante Decreto Provincial N° 884 del 2 de julio de 1997 la declaración de los estados de emergencia y desastre agropecuario, oportunamente declarados desde el 8 de setiembre de 1996 hasta el 31 de marzo de 1998, por los Decretos Provinciales Nros. 201 y 203, ambos de fecha 14 de febrero de 1997 y 539 del 8 de mayo de 1997.

Que dicha ampliación comprende a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de distintas Localidades y Distritos, afectadas por heladas y/o granizo.

Que la reiterada ocurrencia de fenómenos adversos ha afectado a los productores en distintos momentos, motivando que los mismos hayan entrado en emergencia en distintas fechas.

Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos climáticos.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde ampliar la declaración de los estados de emergencia y desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1°-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Ampliar en la Provincia de MENDOZA, según lo establece el Decreto Provincial N° 539 del 8 de mayo de 1997, la declaración del estado de emergencia agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego, afectadas por heladas y/o granizo en las Localidades y/o Distritos de: Las Heras, E1 Pastal. E1 Algarrobal y El Plumerillo del Departamento LAS HERAS: Rodeo de la Cruz, Colonia Segovia. La Primavera, Los Corralitos y El Sauce del Departamento GUAYMALLEN: Ugarteche, Carrizal de Arriba, Carrizal del Medio, Anchoris, Carrodilla, Perdriel y Vistalba del Departamento LUJAN: Maipu, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio, Barrancas, San Roque, Cruz de Piedra, Coquimbito, Russell, Lunlunta, Gutiérrez y Santa Blanca del departamento MAIPU: San Martín, Chivilcoy, Tres Porteñas, Alto Verde, El Divisadero, Chapanay, Alto Salvador, El Central, Ingeniero Giagnoni, Montecaseros, Buen Orden, El Mango y Orfila del Departamento SAN MARTIN: Junín, Algarrobo Grande, Phillips, Medrano, Barriales, Alto Verde, Rodríguez Peña e Ingeniero Giagnoni del Departamento JUNIN: Rivadavia, La Central, Los Campamentos, Reducción, Andrade, El Mirador, La Libertad y La Verde del Departamento RIVADAVIA: El Mirador del Departamento SANTA ROSA: Tres de Mayo, Jocoli, Costa de Araujo, La Palmera, El Plumero, Colonia Italia, Colonia El Carmen, San Francisco y El Pastal del Departamento LAVALLE: Tupungato, La Arboleda, El Algarrobo, El Peral, Villa Bastías, El Totoral, El Zampal, Agua Amarga, Cordón del Plata, San José, La Carrera y Guaitallary del Departamento TUPUNGATO: Tunuyán, Colonia Las Rosas, Vista Flores, Villa Seca, Las Pintadas, Los Sauces, Los Arboles, El Algarrobo, Agua Amarga, El Totoral, La Estacada y El Topón del Departamento TUNUYAN: San Carlos, Pareditas, Eugenio Bustos, La Consulta, Chilecito, Casas Viejas, Tres Esquinas, Villa Chacon y Alto Capiz del Departamento SAN CARLOS, San Rafael, Rama Caída, Goudge, La Llave Vieja, La Llave Nueva, La Llave Sur, Cañada Seca, Cuadro Nacional, El Cerrito, Cuadro Benegas, Las Paredes, Real del Padre, Colonia Elena, Jaime Prats, Las Malvinas, Cuadro Bombal, Monte Coman, Pueblo Diamante. El Usillal y Los Claveles del Departamento SAN RAFAEL: General Alvear, Carmensa, Bowen, Los Compartos. Compuertas Negras, La Escandinava, El Ceibo, La Marzolina, San Pedro del Atuel, El Juncalito, Los Campamentos, El Nevado, El Desvió, Posta Hierro, Kilometro 884, La California. La Montilla y Los Alamos Oeste del Departamento GENERAL ALVEAR.

b) Ampliar en la Provincia de MENDOZA, según lo establece el Decreto Provincial N° 539 del 8 de mayo de 1997, la declaración del estado de desastre agropecuario a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego, afectadas por heladas y/o granizo en las Localidades y/o Distritos de: Las Heras, Panquehua del Departamento LAS HERAS: La Primavera del Departamento GUAYMALLEN: Ugarteche, Anchoris y Perdriel del Departamento LUJAN: Maipu, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio, Cruz de Piedra, Coquimbito, Russell, Lunlunta, Gutiérrez, Villa Seca y Chachingo del Departamento MAIPU: San Martín, Alto Verde, El Divisadero, Chapanay, Palmira, Alto Salvador, El Central, Chimbas, Nueva California, Ingeniero Giagnoni y El Mango del Departamento SAN MARTIN: Junín, Algarrobo Grande, Phillips, La Colonia y Alto Verde del Departamento JUNIN: Rivadavia, La Central, Los Campamentos, El Mirador y Santa María de Oro del Departamento RIVADAVIA: Tres de Mayo, Jocoli, Gustavo Andre, Costa de Araujo, El Vergel, La Palmera, Tulumaya. El Plumero, El Chilcal y Colonia El Carmen del Departamento LAVALLE: La Arboleda, El Peral, Villa Bastías, Cordón del Plata, La Carrera y len Distrito del Departamento TUPUNGATO: Tunuyán, Colonia Las Rosas, Vista Flores, Villa Seca, Las Pintadas, Agua Amarga, Zampalito, El Totoral y La Estacada del Departamento TUNUYAN: Pareditas, Eugenio Bustos. La Consulta y Tres Esquinas del Departamento SAN CARLOS, San Rafael, Rama Caída, Goudge, La Llave Vieja, La Llave Nueva, La Llave Sur, Cañada Seca, Cuadro Nacional, El Cerrito, Cuadro Benegas, Las Paredes, Real del Padre, Colonia Elena, Jaime Prats, Cuadro Bombal, Monte Coman, Soitue, Salto de las Rosas y Los Claveles del Departamento SAN RAFAEL: General Alvear, Carmensa, Bowen, Los Compartos, Compuertas Negras, La Escandinava, El Ceibo, La Marzolina, San Pedro del Atuel, El Juncalito, Los Campamentos. Posta Hierro, Kilometro 884 y La California del Departamento GENERAL ALVEAR.

c) Ampliar en la Provincia de MENDOZA, según lo establece el Decreto Provincial N° 884 del 2 de julio de 1997, la declaración del estado de emergencia agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego, afectadas por granizo y viento en las Localidades y/o Distritos de: km 8 del Departamento GUAYMALLEN; El Plumerillo del Departamento LAS HERAS: Agrelo y Las Compuertas del Departamento LUJAN: Colonia Los Alamos y Pedregal del Departamento MAIPU: Palmira, Puesto Viejo e Ingeniero Giagnoni del Departamento SAN MARTIN; El Cepillo del Departamento SAN CARLOS, Villa Atuel, 25 de Mayo y Colonia López del Departamento SAN RAFAEL y Alvear Oeste del Departamento GENERAL ALVEAR.

d) Ampliar en la Provincia de MENDOZA, según lo establece el Decreto Provincial N° 884 del 2 de julio de 1997, la declaración del estado de desastre agropecuario, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego, afectadas por heladas, granizo y viento zonda en las Localidades y/o Distritos de: km. 8 y Rodeo de la Cruz del Departamento GUAYMALLEN: Las compuertas y Carrizal de Arriba del Departamento LUJAN; La Primavera, Colonia Bombal y Pedregal del departamento MAIPI:J: San José y Agua Amarga del Departamento TUPUNGATO: Los Arboles, El Algarrobo, La Torrecilla y Los Sauces del Departamento TUNUYAN: Alto Capiz del Departamento SAN CARLOS: Capitán Montoya, Villa Atuel y Colonia López del Departamento SAN RAFAEL: La Montilla y Soitue del Departamento GENERAL ALVEAR.

Art. 2°-Los estados de emergencia y/o desastre agropecuario abarcarán el período comprendido entre el 8 de setiembre de 1996 y el 31 de marzo de 1998. Los productores afectados iniciaran la situación de emergencia y/o desastre a partir de la fecha en que su explotación haya sido efectivamente afanada por el siniestro, la que deberá constar en el certificado otorgado oportunamente por la autoridad provincial competente.

Art. 3°-De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso de los beneficios aquellos productos que se hallaren amparados por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos climáticos descriptos en el artículo 1° al momento de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial fiscalizará lo previsto en el presente artículo.

Art. 4°-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 5°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.