Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 2383/97

Reconócese a las Religiosas Misioneras de la Inmaculada Concepción como persona jurídica y entidad de bien público.

Bs. As., 27/8/97

B.O.: 15/09/97

VISTO lo solicitado por las RELIGIOSAS MISIONERAS DE LA INMACULADA CONCEPCION, y

CONSIDERANDO:

Que las RELIGIOSAS MISIONERAS DE LA INMACULADA CONCEPCION, es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Cañonico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, constituciones vigentes, decreto de erección, memoria, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica y constancia de su admisión en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la peticionante, que anteriormente funcionaba bajo la forma de Asociación Civil con el nombre de "ASOCIACION CULTURAL DE LA INMACULADA" (Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA: C.3610), ha optado por continuar funcionando únicamente bajo la forma aprobada por la ley 24.483, transfiriendo la totalidad de sus bienes en los términos del artículo 3° de dicha ley y del artículo 16, segundo párrafo, del decreto 491/95.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°-Reconócese como persona jurídica a las RELIGIOSAS MISIONERAS DE LA INMACULADA CONCEPCION, con sede legal en calle Rondeau, número QUINIENTOS SESENTA (560), ciudad de SAN MIQUEL DE TUCUMAN, PROVINCIA DE TUCUMAN y domicilio especial en calle Sarmiento, número UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE (1837), CAPITAL FEDERAL, la que queda inscripta bajo el número CIENTO DOS (102) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art. 2°-Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3°-Hágase saber a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, que la institución inscripta, que anteriormente funcionaba bajo la forma de Asociación civil con el nombre de "ASOCIACION CULTURAL DE LA INMACULADA" (Registro C.3610) ha optado por continuar funcionando bajo la forma aprobada por la ley 24.483, transfiriendo la totalidad de sus bienes en los términos del artículo 3. de dicha ley.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Angel M. Centeno.