ACUERDOS

Ley Nº 24.388

Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia Antártica suscripto con el Gobierno de la República Italiana.

Sancionada: Octubre 26 de 1994.

Promulgada: Noviembre 22 de 1994.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º- Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA ANTARTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA, suscripto en Roma (REPUBLICA ITALIANA) el 6 de octubre de 1992, que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA ANTARTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LAREPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, reafirmando su voluntad de fortalecer sus vínculos bilaterales, así como de promover la plena aplicación del Tratado Antártico:

ACUERDAN lo siguiente:

ARTICULO I

Ambos Gobiernos se consultarán a través de sus Ministerios de Relaciones Exteriores sobre temas de interés común en los campos político, jurídico, científico o de otra índole que se susciten en el contexto del Sistema del Tratado Antártico.

Consecuentemente, procurarán coordinar sus posiciones en los distintos foros internacionales donde se traten temas antárticos, respetando recíprocamente sus legítimos intereses en la Antártida, conforme al Tratado Antártico.

ARTICULO II

Ambos Gobiernos se comprometen a actuar conjuntamente con el fin de utilizar plenamente las posibilidades de cooperación internacional previstas en el Sistema del Tratado Antártico, en particular en los campos científico y tecnológico, a los efectos de lograr un conocimiento más acabado del continente antártico y de sus áreas adyacentes.

ARTICULO III

Ambos Gobiernos expresan su interés en coordinar sus esfuerzos en la Antártida a través de la realización de proyectos conjuntos y de cooperación en las áreas científicas y tecnológicas.

ARTICULO IV

Los proyectos conjuntos de cooperación científica, tecnológica y logística, así como sus modalidades de aplicación, serán definidos por dos grupos de trabajo constituidos por expertos ad-hoc de los respectivos sectores. El mandato de los grupos de trabajo será formular, un programa concreto de colaboración científica y tecnológica, así como el apoyo logístico pertinente.

Los dos grupos de trabajo actuarán dentro de los términos de referencia del presente acuerdo, y en estrecha colaboración entre sí, con el fin de asegurar un adecuado apoyo logístico a los programas de cooperación científica y tecnológica.

Los grupos de trabajo serán designados por las respectivas autoridades nacionales competentes y a ellas informarán.

La primera reunión conjunta de los dos grupos de trabajo tendrá lugar dentro de los sesenta días de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

ARTICULO V

TERMINOS DE REFERENCIA

Los dos organismos nacionales técnicos competentes para la actividad en la Antártida -la Dirección Nacional del Antártico, de la República Argentina, y la Comissione Scientifica Nazionale per l'Antartide, de la República Italiana- se empeñarán en promover programas conjuntos y de cooperación en todos los campos en que sea factible, en base a la normativa nacional vigente; en particular, la cooperación científica y tecnológica podrá realizarse mediante:

-participación de científicos y técnicos de un país en las campañas antárticas efectuadas con medios logísticos del programa nacional del otro país;

-intercambio de científicos y técnicos, así como de becas, cursos e información sobre los desarrollos tecnológicos, principalmente entre las bases científicas en la Antártida y entre otras instituciones nacionales;

-intensificación del intercambio de información sobre los programas científicos en ejecución:

-utilización conjunta de instalaciones y laboratorios de investigación científica en la Antártida y en otros lugares para desarrollar programas relativos a las disciplinas relevantes para la Antártida;

-intensificación del intercambio bibliográfico;

-utilización conjunta de medios logísticos con el fin de minimizar el impacto sobre el medio ambiente antártico y sus ecosistemas asociados. En caso de que los programas conjuntos prevean el alojamiento de personal científico y técnico en bases o a bordo de medios logísticos del otro país, los costos que demanden estarán a cargo del país anfitrión;

-intensificación del intercambio de tecnología en materia logística y en instalación y equipamiento de bases. Se acuerda que expertos logísticos argentinos se trasladen a la República Italiana y que expertos logísticos italianos se trasladen a la República Argentina cada vez que sea necesario;

-transporte, a bordo del rompehielos Almirante Irízar, y a requerimiento del ENEA Protgetto Antartide, de personal y carga italianos a la Antártida, de acuerdo al espacio disponible;

-realización de las gestiones necesarias para facilitar la permanencia en puertos argentinos de los buques utilizados por el "Programa Nazionale di Ricerche in Antartide" en su actividad antártica, así como apoyo logístico, transporte de personal y material italianos en el territorio argentino;

-reaprovisionamiento de combustible para los buques italianos en puertos argentinos.

ARTICULO VI

-El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos y tendrá una validez de cinco años, renovándose automáticamente por períodos de un año si ninguna de las Partes manifiesta su voluntad, por vía diplomática, de darlo por terminado tres meses antes de la fecha de su vencimiento.

Hecho en dos ejemplares igualmente auténticos, uno en español y el otro en italiano, en Roma a los 6 días del mes de octubre de 1992.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA