LEY 16.969

Buenos Aires, 4/10/66

B.O.: 07/10/66

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de ley:

Artículo 1º. -Apruébase el proyecto de Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) preparado por la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina.

Artículo 2º. -Declárase Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República Argentina y obligatorio para todas las farmacias de la Nación al código mencionado en el artículo precedente.

Artículo 3º. -Autorízase al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública a proceder a la impresión de doce mil (12.000) ejemplares de la Farmacopea Nacional Argentina, 5a. Edición; como asimismo para introducir modificaciones menores en su texto, de forma o detalle, siempre que dichas modificaciones no alteren el contenido esencial de la misma, y de acuerdo con las reglamentaciones del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 4º. -Cada ejemplar de la Farmacopea Nacional Argentina llevará un número de orden y el sello del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.

Artículo 5º. -Queda prohibida la reimpresión de la Farmacopea Nacional Argentina sin autorización del Poder Ejecutivo Nacional, y sólo producirá efecto legal la edición oficial.

Artículo 6º. -El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública fijará la fecha de iniciación de la vigencia en todo el país del mencionado código.

Artículo 7º. -Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Enrique Martínez Paz.