COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 299/97

Modificaciones al Libro II, Capítulo X Fondos Comunes de Inversión - Normas de la Comisión Nacional de Valores - Nuevo Texto 1997.

Bs. As., 4/9/97

B.O: 16/9/97

VISTO las presentes actuaciones-Expte. N° 1058/97-, caratuladas "NORMAS CNV - Nuevo Texto 1997, Libro II, Capítulo X Fondos Comunes de Inversión s/ Modificaciones" y el dictamen de la Subgerencia de Asesoramiento Legal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 292 de la COMISION NACIONAL DE VALORES ("CNV" o "la Comisión") sustituyó el inciso c) del artículo 149, punto IV, apartado 6 de las NORMAS de la Comisión (t.o. y modificado por Resolución General N° 240), autorizando, en los casos de valuación de carteras de fondos comunes de inversión compuestas por acciones, la posibilidad de optar por el precio de cierre de la rueda común de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES o por el registrado en el Sistema Integrado de Negociación Asistido por Computador (SINAC).

Que la Resolución General N° 292 previó ;que una vez en vigencia las NORMAS de la CNV - Nuevo Texto 1997, el inciso c) citado pasaría, a integrar-también como inciso c)-el artículo 22 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión de dichas NORMAS.

Que a los efectos de obtener un mejor ordenamiento de las regulaciones respectivas, corresponde que el inciso c) citado se incorpore como segundo párrafo del inciso b), artículo 22 en el Capítulo X-Fondos Comunes de Inversión-de las NORMAS de la Comisión - Nuevo Texto 1997 (conf. Resolución General N° 2901).

Que, en otro orden, el artículo 27 inciso a) del Capítulo X de las NORMAS-Nuevo Texto 1997-estableció un plazo de SETENTA (70) días desde el respectivo cierre de ejercicio, para que las sociedades gerente y depositaria presenten "...sus ... estados contables acompañados de las actas de la reunión del órgano de administración y de la asamblea que los aprueben...".

Que el artículo 234 "in fine" de la Ley N° 19.550, de Sociedades Comerciales y, concordantemente, el artículo 3°, Capítulo II-Asambleas-de las NORMAS de la Comisión establecen que las asambleas que traten los estados contables respectivos, deberán efectuarse dentro de los CUATRO (4) meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Que teniendo en cuenta este último plazo y a efectos de armonizar la regulación del Capítulo X-Fondos Comunes de Inversión-con las regulaciones citadas, corresponde modificar el artículo 27, inciso a), íd.

Que, del mismo modo, se procede a modificar los plazos establecidos en los incisos b) y c) del artículo 27, citado, con el fin de adecuarlos a los plazos previstos para la presentación de similar información, en el resto de las NORMAS de la Comisión.

Que, finalmente, y ante consultas efectuadas por personas y entidades que desarrollan sus actividades en relación a fondos comunes de inversión, la COMISION NACIONAL DE VALORES considera atendible la reforma de las regulaciones previstas en los artículos 5° inciso m)-re: requisitos de los formularios de solicitud y de liquidación de suscripción-y 37-re: expresión del valor de la cuotaparte-.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811. de Oferta Pública de Títulos Valores.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyase el inciso m), artículo 5° del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES-Nuevo Texto 1997-, por el siguiente:

"m) Firma autorizada de la sociedad depositaria y aceptación de la sociedad gerente, Se entenderá (salvo que el reglamento de gestión dispusiera lo contrario que hay aceptación de la sociedad gerente cuando la sociedad emita y entregue el formulario de liquidación y/o certificado de copropiedad o saldo de cuotaparte, según los casos."

Art. 2°-Sustituyese el artículo 22 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES-Nuevo Texto 1997-, por el siguiente:

"ARTICULO 22.-Para las suscripciones, rescates y a todo otro efecto, se tomará el precio de los títulos valores-que se registre al momento de cierre de la rueda común de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES-, en los siguientes mercados:"

"a) MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., para los títulos públicos y obligaciones negociables."

"b) BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, (rueda común) para las acciones, los derechos de suscripción, obligaciones negociables convertibles y las obligaciones negociables de Pequeñas y Medianas Empresas."

"Cuando las acciones se negocien en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, la valuación podrá efectuarse tomando el precio en rueda común o el precio registrado en el Sistema Integrado de Negociación Asistido por Computador (SINAC). Elegido como criterio de valuación alguno de los dos precios mencionados, la valuación solo podrá efectuarse por el criterio alternativo en caso de que el precio respectivo no este disponible o no hubiese negociación que permita la formación de dicho precio."

"Cuando tratándose de títulos de deuda, el precio de cotización no incluya en su expresión -de acuerdo con las normas o usos del mercado considerado-los intereses devengados, el valor correspondiente a tales intereses deberá ser adicionado al precio de cotización, a los fines de la valuación del patrimonio neto del fondo. Igual criterio deberá utilizarse cuando al día de la valuación no hubiese cotización del título valor de que se trate".

"Cuando un título valor cotice simultáneamente en los mercados mencionados en a) y b/, podrá optarse por tomar el precio en alguno de dichos mercados. Elegido como criterio de valuación alguno de los dos precios mencionados, la valuación solo podrá efectuarse por el criterio alternativo en caso de que el precio respectivo no este disponible o no hubiese negociación que permita la formación de dicho precio."

"Cuando un título valor no cotice en alguno de los mercados mencionados en a) y b), se utilizará el precio de cierre del mercado autorregulado o bolsa donde se haya negociado el mayor volumen durante los últimos TRES (3) meses."

Art. 3º-Sustitúyese el artículo 27 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES - Nuevo Texto 1997 -, por el siguiente:

"a. Dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrados sus ejercicios, las sociedades gerente y depositaria, sus respectivos balances y estados de resultados, acompañados de las actas de reunión del órgano de administración que los apruebe y de los informes de la sindicatura y del auditor, con la respectiva certificación del consejo profesional correspondiente."

"Dentro de los DIEZ (10) días de celebrada la asamblea en que se aprueben los estados contables mencionados, deberá presentarse a la Comisión la copia del acta respectiva."

"b. Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días de cerrado cada trimestre y dentro de los SETENTA (70) días de la fecha de cierre del ejercicio del fondo, el estado de resultados del mismo, con informe del auditor, certificado por el consejo profesional correspondiente."

"c. Dentro de los TRES (3) días de finalizada cada semana, detalle de la composición de la cartera día por día, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte, certificado por contador público independiente. Dicha documentación deberá ser acompañada por la comunicación electrónica de la publicación del valor de la cuotaparte, individualmente o en conjunto.

Art. 4º-Sustitúyese el artículo 37 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES-Nuevo Texto 1997-, por el siguiente:

"ARTICULO 37.-El valor de la cuotaparte -determinado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 24.083-deberá tener por lo menos TRES (3) decimales, procediéndose al redondeo del último, en más si es superior a CINCO (5) y no considerándolo en caso de ser igual o menor a CINCO (5)."

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Guillermo Harteneck.- Guillermo A. Fretes.-J. Andrés Hall.-Jorge Lores.