Secretaría de Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 71/97

Institúyese el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares para Trabajadores de Pequeñas y Medianas Empresas comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 796/97.

Bs. As., 10/9/97

B.O: 16/9/97

VISTO la Ley N° 24.714, el Decreto N° 1245 del 1° de noviembre de 1996, el Decreto N° 796 del 14 de agosto de 1997, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 557 del 27 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de una política económica social tendiente al crecimiento sostenido de la actividad, la productividad y los niveles de ocupación, instrumentó-mediante el citado Decreto N° 796/97-un conjunto de medidas destinadas a disminuir el costo laboral y propender a la creación de empleo en las regiones norte y patagónica, con especial proyección sobre las pequeñas empresas.

Que con respecto al régimen de asignaciones familiares Instituido por la Ley N° 24.714, el Decreto comentado duplicó el monto de las prestaciones que corresponda abonar a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación a partir del 1° de setiembre del año en curso.

Que, asimismo, encomendó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) pagar dichas prestaciones a los beneficiarios en forma directa.

Que la Resolución MT y SS N° 557/97 facultó a esta Secretaría para dictar las normas interpretativas y complementarias pertinentes.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Institúyese el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares para Trabajadores de Pequeñas y Medianas Empresas, comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 796 del 14 de agosto de 1997, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del mismo decreto, cuya operativa será diseñada y ejecutada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 2º-Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán de la siguiente manera:

-Para el período setiembre de 1997 a diciembre de 1997, deberá tenerse en cuenta la primera remuneración que le corresponda o le hubiera correspondido percibir al trabajador, por el desempeño de tareas durante todo el mes considerado.

-A partir del mes de enero de 1998, se adoptarán las pautas establecidas por el artículo 4° del Decreto N° 1245 del 1° de noviembre de 1996.

Art. 3º-A los efectos de acreditar el requisito de antiguedad para acceder a las asignaciones familiares, se estará a lo prescripto por la Ley N° 24.714 y sus normas complementarias.

Art. 4º-El valor de las asignaciones familiares bonificadas en los términos del Decreto 796/ 97 será el que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos R Torres.

ANEXO

VALORES VIGENTES DESDE EL 01.09.97 (en pesos)
Ubicac. geog. por explot.
Promedio Remunerat. (pesos)
Pre natal
Hijo
Hijo disc
Ayuda Escolar Anual
Ayuda Escolar Anual Disc.
Nacimiento
Adopción
Matrimonio
1
0 a 500,99
80
80
320
130
130
501 a 1000,99
60
60
240
130
130
200
1200
300
1001 a 1500,99
40
40
150
130
130
1501 o más
160
130
2
0 a 1800,99
80
80
320
260
260
200
1200
300
1801,99 o más
320
260
260
200
1200
300
3
0 a 500,99
172
172
480
390
390
200
1200
300
501 a 1800,99
120
120
480
390
390
200
1200
300
1801,99 o más
480
390
390
4
0 a 1800,99
160
160
640
520
520
200
1200
300
1801,99 o más
640
520
5
0 a 500,99
172
172
640
520
520
200
1200
300
501 a 1800,99
160
160
640
520
520
200
1200
300
1801,99 o más
640
520

MATERNIDADLicencia de 90 días con goce de una asignación igual al monto del sueldo sin descuento
MATERNIDAD SINDROME DOWN (Ley 24.716) Licencia de 180 días con goce de una asignación igual al monto del sueldo sin descuento

UBIC.GEOGRAFICA 1 Catamarca (con excepciones), Jujuy (con excepciones), La Rioja, Salta (con excepciones), Santiago del Estero, Tucumán, Formosa y Chaco.
UBIC.GEOGRAFICA 2 Provincias del Neuquén, Río Negro y Dpto. de Orán( Salta ) exceptuando la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, su ejido urbano, y La Pampa.
UBIC.GEOGRAFICA 3 Provincia del Chubut
UBIC.GEOGRAFICA 4 Dpto. de los Andes, Santa Victoria, Rivadavia, Gral. San Martín excepto la ciudad de Tartagal, su ejido urbano (Salta), Dpto. de Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi, Cochinoca y Humahuaca (Jujuy) y Dpto. Antofagasta de la Sierra. (Catamarca).
UBIC.GEOGRAFICA 5 Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.