INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Decreto 923/97

Apruébase la estructura organizativa del mencionado organismo descentralizado.

Bs. As., 11/9/97

VISTO el Expediente N° 762.149/97 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto - Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, modificado por el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y normas modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) actúa bajo la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), dió oportunamente estricto y acabado cumplimiento al Proceso de Reforma y Modernización del Estado instituido por la Ley N° 23.696 y demás medidas complementarias, como asimismo al resultante de la Ley N° 24.629 y sus normas complementarias, y por otra parte debe materializar las modificaciones estructurales que permitan dar adecuada ejecución a las nuevas exigencias relacionadas con la optimización de la calidad, transferencia tecnológica y acreditación de productos y servicios, las que se encuentran expresadas en la Resolución N° 48 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 24 de enero de 1997, por la cual se aprobó la Visión, Política Gubernamental y Misión, así como el Proceso de Conducción y los Objetivos Básicos y Complementarios del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) debe concretar el proceso de reagrupamiento de los Centros de Investigación y Desarrollo, en el contexto de las incumbencias funcionales necesarias para la implementación en lo pertinente, de los convenios sobre cooperación técnica suscriptos por la Nación Argentina en cuya ejecución participa el citado Instituto.

Que con relación a las facultades asignadas al Consejo Directivo, en virtud del artículo 4° del Decreto - Ley N° 17.138 ratificado por la Ley N° 14.467 y las resultantes de las incumbencias prescriptas por el Proceso de Conducción fijado por la Resolución N° 48 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 24 de enero de 1997, la experiencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) concordante con similares situaciones observadas en la gestión de otros organismos de conducción colegiada, indica la conveniencia de otorgar suficientes facultades ejecutivas al Presidente del Consejo Directivo a fin de asegurar la marcha regular del Organismo.

Que la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fijó la duración del mandato de los Vocales del Consejo Directivo en cuatro (4) años, y no especificó la duración del término del mandato del Presidente, estimándose conveniente fijar la duración del mismo también en CUATRO (4) años, prorrogables automáticamente, salvo disposición expresa en contrario, ya que por tratarse de un organismo científico tecnológico resulta necesario garantizar la continuidad de la ejecución de las políticas desarrolladas.

Que resulta imprescindible actualizar y perfeccionar la estructura organizativa del Instituto de conformidad con las tareas que se le asignan en la citada Resolución N° 48/97 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, teniendo en cuenta las profundas transformaciones ocurridas en el ámbito internacional en los últimos años, período en el cual la globalización de la economía ha ocasionado un proceso de concentración industrial, con efectos no deseados particularmente en el sector de las Pequeñas y Medianas Industrias (PYMIS), que son el ámbito mas dinámico y significativo en la generación de nuevas fuentes de trabajo, por lo que resulta imprescindible la profundización de los cometidos de apoyo al mencionado sector, a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que a estos fines, resulta imprescindible fortalecer cuantitativamente el plantel profesional, científico y tecnológico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), particularmente en lo que se relaciona con profesionales jóvenes, ya que la planta de personal se ha visto reducida en los últimos años.

Que resulta conveniente formalizar por este Decreto la aprobación del PROGRAMA DE INCORPORACION DE JOVENES PROFESIONALES AL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el que se pondrá en vigencia gradualmente de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que asigne para cada ejercicio el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que por otra parte, a efectos de impulsar el mayor rendimiento y premiar la productividad de su personal, es preciso facultar expresamente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), para otorgar al mismo, incentivos selectivos de carácter no remunerativo y no bonificable compatibles con su remuneración, con fondos provenientes de personas de cualquier naturaleza jurídica no incluidas en el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.

Que se han previsto cambios de denominación de algunas Unidades Organizativas y la creación de la GERENCIA DE COOPERACION ECONOMICA E INSTITUCIONAL, con responsabilidad en la gestión de la cooperación interinstitucional en todos los aspectos relacionados con la asistencia técnica nacional e internacional que recibiera o brindase el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y de toda otra gestión externa al Instituto, tanto en el ámbito gubernamental como privado.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) debe brindar asistencia técnica al Sistema nacional de Normas, Calidad y Certificación creado por Decreto N° 1474, de fecha 23 de agosto de 1994, como así también encarar proyectos de perfeccionamiento en Calidad Total, por lo que se propone la creación de la SUBGERENCIA DE PROYECTOS ESPECIALES.

Que a efectos de subsanar la ausencia dentro del organigrama del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) de un área específica que ejerza el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, se prevé la creación de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS LEGALES.

Que las modificaciones propuestas no implican en modo alguno alterar las pautas normativas que rigen el ordenamiento institucional del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), de conformidad con la Ley de aplicación respectiva, ni introducir modificaciones en los créditos presupuestarios correspondientes al presente ejercicio.

Que el Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N° 422 del 13 de septiembre de 1994, faculta a la autoridad máxima del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a aprobar las estructuras organizativas en las aperturas de menor nivel.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Ia COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 779/2012 B.O. 28/05/2012)

Art. 2º- (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 779/2012 B.O. 28/05/2012)

Art. 3°- Facúltase al Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, (INTI), previa intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los aspectos de su competencia, a establecer un régimen de incentivos, a efectos de impulsar el mayor rendimiento y premiar la productividad de su personal, el que no se considerará como parte integrante del sueldo, siendo en consecuencia su naturaleza de carácter no remunerativo y no bonificable, compatibles con su remuneración. Dicho régimen será liquidado en forma períodica no regular.

Art. 4º- El gasto del régimen aprobado por el Artículo anterior, que formará parte del PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), será financiado con fondos provenientes de personas de cualquier naturaleza jurídica no incluidas en el PRESUPUESTO de la ADMINISTRACION NACIONAL.

Art. 5º- El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) tendrá las siguientes atribuciones ejecutivas necesarias para el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que conciernen al Organismo, y las Resoluciones emanadas de su Consejo Directivo:

a) Asumir la representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) por delegación del Consejo Directivo.

b) Ejercer la conducción ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.

d) Someter al Consejo Directivo las estrategias a fijar para el cumplimiento de los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y los planes de trabajo generales, los proyectos estratégicos y el proyecto de presupuesto anual a ser elevado al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

e) Otorgar mandatos generales y especiales conferidos por el Consejo Directivo.

f) Informar al Consejo Directivo la distribución del Presupuesto Anual otorgado.

g) Informar al Consejo Directivo acerca del cumplimiento de los planes, proyectos y otras actividades previstas.

h) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación la estructura del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) de los niveles no definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

i) Designar, promover, sancionar o remover al personal de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

j) Designar y enviar representantes y destacar en comisión a personal idóneo a conferencias, reuniones o congresos nacionales o internacionales.

Art. 6º- El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) desempeñará sus funciones por el término de CUATRO (4) años, prorrogables automáticamente, salvo disposición expresa en contrario. EL mandato del actual Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) se computará a partir de la fecha de su designación.

Art. 7º- Apruébase el PROGRAMA DE INCORPORACION DE JOVENES PROFESIONALES AL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), hasta un máximo de CIEN (100) cargos, el cual entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1998 e irá siendo implementado gradualmente de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que asigne, para cada ejercicio, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme planillas anexas al presente.

Art. 8º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.
 

ANEXO I

ANEXO II

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Brindar servicio a todo el Organismo, consistente en revisiones, evaluaciones y recomendaciones de las actividades referidas a los aspectos presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales, normativos y de gestión, basados en criterios de economía, eficacia y eficiencia

a) Elaborar el planeamiento general de la Auditoria Interna en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) de acuerdo con las Normas Generales de Control interno y de Auditoría Interna producidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aplicando el modelo de control integral e integrado.

b) Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.

c) Diagnosticar sobre el grado de confiabilidad de los controles internos.

d) Supervisar las tareas de relevamiento de los circuitos administrativos y contables, y en su caso, formular las recomendaciones u observaciones si corresponde.

SUBGERENCIA DE PROYECTOS ESPECIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Implementar la asistencia técnica que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) debe brindar al Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, y dirigir los proyectos especiales que deba encarar el Instituto.

ACCIONES:

a) Colaborar en la ejecución de todas las tareas que el Consejo Nacional de Normas, Calidad y Certificación encomiende al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) en su carácter de Organismo Ejecutor del Sistema.

b) Dirigir el instituto de la Calidad Industrial, creado por convenio entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (lNTI) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN.

c) Gerenciar los proyectos de cooperación internacional que la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) le indique.

d) Gerenciar cualquier otro proyecto especial que la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) considere conveniente.

SUBGERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Brindar asesoramiento legal al Organismo, sobre las materias sometidas a su consideración, y representarlo administrativa y judicialmente.

ACCIONES:

a) Producir los dictámenes jurídicos solicitados por las distintas áreas, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Ejercer el patrocinio legal y la representación judicial del Organismo en Juicios y actuaciones administrativas.

c) Instruir sumarios y las actuaciones investigativas dispuestas por las Autoridades Superiores del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

GERENCIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, organizar, gestionar y controlar las actividades del Instituto en materia de desarrollo de capacidad tecnológica, investigación aplicada, asistencia técnica, Iaboratorios de referencia, gestión de calidad, protección ambiental y servicios de apoyo.

ACCIONES:

a) Estudiar escenarios tecnológicos posibles y presentar alternativas para la definición de estrategias institucionales.

b) Planificar, organizar y supervisar las actividades especificas de investigación y desarrollo tecnológico y supervisar las actividades de los Centros de Investigación y Desarrollo.

c) Planificar, organizar y supervisar la política institucional en materia de gestión de calidad y ambiente.

d) Planificar, organizar y supervisar las tareas de asistencia técnica a la industria del interior.

e) Planificar, organizar y supervisar las acciones relacionadas con la comercialización de la oferta tecnológica del Instituto.

f) Planificar el desenvolvimiento de nuevos Centros de Investigación y Desarrollo para aplicarlos a la provisión y asistencia técnica, servicios de ensayos y calibraciones, y apoyar el desarrollo de la industria en estrecho contacto con esta.

g) Coordinar el uso de los recursos humanos y financieros provenientes de la Cooperación Internacional.

h) Conducir el Comité de Seguridad Laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

i) Coordinar la acción referida a las inversiones presupuestarias.

j) Elaborar y confeccionar, a partir de las estrategias fijadas por la Presidencia, el Plan de Acción Anual que deben realizar las unidades técnicas del Organismo supervisando su cumplimiento.

k) Supervisar las funciones a cargo de las Gerencias bajo su directa dependencia.

I) Supervisar la gestión de los Centros de Investigación y Desarrollo que adopten formas asociativas del derecho privado.

II) Proponer el proyecto de presupuesto de la Gerencia General luego de evaluar los proyectos de presupuesto de las Gerencias y demás dependencias a su cargo. elaborados a partir del Plan de Acción Anual.

m) Organizar las tareas que conforman el Programa de Protección de la Seguridad Pública en temas que se generen por acción de sistemas a presión, fuego, seguridad estructural y contaminación de efluentes entre otros.

GERENCIA DE DESARROLLO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, organizar y supervisar las actividades específicas de investigación y desarrollo tecnológico.

Coordinar las actividades de industrialización de recursos en los emprendimientos encarados

Supervisar las actividades de los Centros de Investigación y Desarrollo de su dependencia.

ACCIONES:

a) Elaborar y evaluar los planes de acción que se deriven de las estrategias aprobadas, y que le sean propuestos por los Centros de Investigación y Desarrollo de su dependencia.

b) Participar en el diseño de las vinculaciones con los sectores Científico-Tecnológicos y productores de bienes y servicios en el área de desarrollo tecnológico del país y del exterior y supervisar su desenvolvimiento.

c) Coordinar en conjunto con la Gerencia de Comercialización, grupos multidisciplinarios para la ejecución de proyectos de desarrollo tecnológico.

d) Seleccionar y planificar la ejecución de tareas de investigación aplicada, y desarrollo multidisciplinario, coordinando aquellas tareas en las que se requiere la colaboración de otros organismos públicos o privados para satisfacer los requerimientos de interés industrial.

e) Colaborar con la Gerencia de Recursos Humanos en las tareas de capacitación del personal del Organismo, a los efectos de mejorar su nivel técnico-científico y su capacidad de gestión tecnológica.

f) Integrar en banco de datos, la información proveniente de las distintas Gerencias, en cuanto a las realizaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), en materia de investigación y desarrollo recopilando asimismo toda la información relativa al conjunto de las tecnologías globalmente disponibles de las diversas ramas y actividades industriales.

g) Elaborar el proyecto de presupuesto correspondiente a la Gerencia y supervisar el de las áreas y Centros de Investigación y Desarrollo bajo su dependencia.

GERENCIA DE CALIDAD Y AMBIENTE

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, organizar y supervisar la política institucional en materia de gestión de calidad.

Planificar, organizar y supervisar el Programa Institucional de Apoyo y Asistencia de la Protección Ambiental.

Coordinar las actividades inherentes a la industrialización de recursos utilizados por los Centros de Investigación y Desarrollo bajo su dependencia.

Supervisar las actividades de los Centros de Investigación y Desarrollo de su dependencia.

ACCIONES:

a) Organizar los medios técnicos para la evaluación, de conformidad a las normas técnicas vigentes, de los productos industriales que pudieran afectar la seguridad del publico.

b) Organizar las acciones para actuar en defensa de la industria nacional frente a barreras técnicas que puedan afectar al comercio.

c) Proponer las políticas y procedimientos de protección ambiental a cumplimentar, difundir y promocionar por el Instituto.

d) Asistir en la aplicación de políticas y procedimientos de protección ambiental y controlar el cumplimiento de las mismas.

e) Colaborar con las tareas que la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Normas, Calidad y Certificación le solicite.

f) Coordinar con los organismos gubernamentales la participación de los Centros de investigación y Desarrollo en tareas de normalización nacional e internacional.

g) Elaborar el proyecto de presupuesto correspondiente a la Gerencia y supervisar el de las áreas y Centros de Investigación y Desarrollo bajo su dependencia.

GERENCIA DE ASISTENCIA REGIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Identificar, analizar y coordinar estudios con áreas de innovación y comercialización para la implantación de técnicas específicas de procesos industriales y proyectos de asistencia tecnológica a la industria del país.

Coordinar e implementar las políticas regionales del Instituto a través de las Delegaciones Regionales y Centros Regionales Multipropósito.

Coordinar las actividades vinculadas a la industrialización de recursos de todo tipo en que corresponda la intervención de los Centros de Investigación y Desarrollo bajo su dependencia.

Supervisar los Centros de Investigación y Desarrollo bajo su dependencia.

ACCIONES:

a) Vincular en el interior del país, a los Centros Regionales Multipropósito con organismos técnicos gubernamentales, instituciones científico-tecnológicas, organismos de clase, cámaras industriales y empresas.

b) Efectuar la difusión en las distintas regiones del país de nuevas líneas de tecnología apeada y su condicionamiento a la industria regional.

c) Mantener un relevamiento contínuo y actualizado del movimiento industrial en el interior del país, de manera de detectar tendencias y poder canalizar líneas de interés concreto para actuar en el apoyo de la industria local.

d) Colaborar en el desarrollo de programas de capacitación empresarial y gestión local de los mismos en el interior.

e) Monitorear y controlar la gestión de todas las unidades del interior bajo su dependencia.

f) Identificar intereses concretos de la Industria Regional para propender a la transformación de las Delegaciones Regionales actuales, que se justifique en Centros Regionales Multipropósito e instrumentar en la región aquellos servicios que por sus frecuencias justifiquen hacerse en la zona, o aquellos para los que la industria necesite respuestas inmediatas.

e) Mantener un estrecho contacto operativo con:

I) Sectores de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dedicados a fijar políticas en el área industrial y tecnológica.

II) Sectores de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que trabajan en tareas complementarias.

III) Sectores de otros organismos de gobierno relacionados con la industria y la tecnología.

h) Establecer Antenas INTI en cada provincia para optimizar los recursos y potencialidades existentes.

GERENCIA DE COMERCIALIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, organizar y supervisar las acciones relacionadas con la comercialización de la oferta tecnológica del Instituto.

Coordinar y supervisar las políticas y actividades comerciales que realicen los Centros de Investigación y Desarrollo de las Gerencias dependientes de la Gerencia General.

ACCIONES:

a) Difundir la imagen institucional de acuerdo con los objetivos del Organismo en coordinación con la Gerencia de Cooperación Económica e Institucional.

b) Implementar las acciones tendientes a una adecuada promoción de las actividades del Instituto.

c) Establecer e implementar mecanismos y procedimientos adecuados de transferencia de tecnología

d) Desarrollar estudios de mercado a efectos de determinar la demanda tecnológica.

e) Proponer la política de aranceles del Instituto.

f) Coordinar los grupos de trabajo interdisciplinarios a formarse para la realización de servicios de asistencia técnica requeridos por la industria.

g) Coordinar y supervisar las áreas de relaciones empresariales, orientación al cliente, difusión y ediciones.

h) Elaborar el proyecto de presupuesto correspondiente a la Gerencia.

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, organizar y generar la gestión del personal y los programas de desarrollo de recursos humanos del Instituto.

ACCIONES:

a) Desarrollar la planificación estratégica de las necesidades de recursos humanos del Instituto y proponer las políticas y procedimientos necesarios para asegurar su cobertura.

b) Efectuar la implementación y seguimiento de las políticas y procedimientos de recursos humanos aprobados por la conducción del Instituto.

c) Velar por el mantenimiento de una estructura organizativa adecuada a la visión, misión, objetivos y funciones de la institución.

d) Supervisar la gestión del personal, la descripción de puestos y perfiles y los planes de carrera

e) Centralizar la administración de becas y contrataciones de personal.

f) Implementar el sistema de remuneraciones y compensaciones y supervisar su administración.

g) Supervisar los servicios de administración de personal, Ia actualización permanente de legados, el control de ausentismo y el Servicio Medico.

h) Implementar y mantener el sistema de evaluación del potencial y desempeño del personal.

i) Proponer, implementar y administrar el sistema de incentivos al personal.

j) Dirigir los programas de capacitación y desarrollo de los profesionales, técnicos, administrativos y de apoyo del Instituto.

k) Dirigir las acciones de capacitación externa que desarrolla el Instituto, en beneficio de la industria en general y de las PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS (PYMIS) en particular.

l) Supervisar los servicios de difusión y documentación bibliográfica centraIizados del Instituto.

ll) Participar en la conducción de las relaciones gremiales y en la definición e implementación del proceso permanente de comunicaciones con el personal.

m) Asegurar la prestación de los servicios sociales y el correcto funcionamiento del Jardín Materno Infantil.

n) Elaborar el proyecto de presupuesto correspondiente a la Gerencia y supervisar el de los Departamentos y Centros de Investigación y Desarrollo bajo su dependencia.

GERENCIA DE ADMINISTRACION, HACIENDA Y FINANZAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, organizar, dirigir y controlar los actos vinculados con la gestión administrativa, financiera y patrimonial, atinentes al funcionamiento del Organismo y su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo.

ACCIONES:

a) Elaborar y proponer los criterios y procedimientos de gestión administrativa y financiera.

b) Supervisar las tareas de los Departamentos a su cargo en materia administrativa, contable, presupuestaria y de manejo de fondos del Organismo y un Sistema de Centros.

c) Intervenir en la formulación del Proyecto de Presupuesto Anual, sus modificaciones, ajustes y ejecución.

d) Verificar a través de la gestión administrativa, el adecuado cumplimiento de la normativa vigente en materia de suministros.

e) Participar en el gerenciamiento de la gestión e implementación de proyectos con financiación externa.

f) Elaborar el proyecto de presupuesto correspondiente a la Gerencia.

GERENCIA DE COOPERACION ECONOMICA E INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, organizar, ejecutar y supervisar la cooperación interinstitucional de todos los aspectos relacionados con la cooperación nacional o internacional que recibiera o brindare el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y de toda otra gestión externa al Instituto, tanto en el ámbito gubernamental como privado.

ACCIONES:

a) Atender las acciones de cooperación con organismos científico-técnicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y con organizaciones internacionales de asistencia técnica y económica.

b) Atender y coordinar las acciones de cooperación en el marco del proceso de integración regional del MERCADO COMUN DEL SUR (MECOSUR).

c) Coordinar la obtención de préstamos, subsidios y toda otra clase de asistencia financiera destinada al fortalecimiento de la capacidad científico tecnológica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

d) Proponer y administrar el sistema de relaciones con instituciones públicas y privadas, nacionales, provinciales y municipales, e internacionales.

e) Difundir la imagen institucional de acuerdo con los objetivos del Organismo, en coordinación con la Gerencia de Comercialización.

f) Propiciar la participación del Organismo en todo tipo de eventos que contribuyan a un mejor conocimiento de la Institución y sus objetivos.

g) Coordinar y supervisar las áreas de Relaciones Internacionales, Relaciones Institucionales, Relaciones Públicas, Prensa Institucional y Proyectos de Cooperación Técnica y Económica.

h) Apoyar a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones de representación del Organismo, en particular a lo referido al ceremonial y protocolo, y a las relaciones públicas.

i) Elaborar el proyecto de presupuesto correspondiente a la Gerencia.

NOTA: VER LOS ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc Y LA PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 7º EN EL B.O. DEL 17/9/97.