Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 976/97

Apruébase el "Procedimiento para la tramitación de la declaración de Deudores Incobrables.

Bs. As., 10/9/97

B.O: 17/9/97

VISTO el Expediente N° 100-000107/97 del Registro de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el artículo 40 de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el Decreto N° 2666, del 29 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que, por el citado artículo 40 de la Ley N° 24.156, las sumas a recaudar que no pudieran hacerse efectivas por resultar incobrables, podrán ser declaradas tales por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por los funcionarios que determine la reglamentación, una vez agotados los medios para lograr su cobro.

Que la reglamentación de dicho artículo, establecida en el Anexo del Decreto N° 2666/92, determina que es facultad del señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos declarar como incobrables los créditos a favor del ESTADO NACIONAL, previo informe de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que como consecuencia de ello actualmente, en distintas dependencias de este Ministerio, se encuentra radicada una gran cantidad de expedientes, remitidos para la declaración como incobrables de los créditos reclamados en los mismos, lo cual genera serios inconvenientes administrativos.

Que corresponde a las autoridades competentes de cada jurisdicción administrativa, efectuar los trámites tendientes al recupero de sus acreencias, hasta agotar todas las vías de cobro, en cuyo caso, previo dictamen de sus servicios jurídicos, deberán informar a este Ministerio, sobre la incobrabilidad de dichas acreencias.

Que, por lo expuesto, resulta innecesaria la remisión de los expedientes administrativos a este Ministerio, siendo suficiente para ello, el envió de un informe suscripto por la autoridad responsable del área, que reúna los recaudos que por la presente se establecen.

Que asimismo, a fin de agilizar los procedimientos administrativos y hasta tanto se sancione una nueva reglamentación, resulta conveniente aplicar lo establecido en la reglamentación del derogado artículo 22 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354, de fecha 31 de diciembre de 1956- ratificado por Ley N° 14.467) y su Decreto Reglamentario N° 13.100 de fecha 21 de octubre de 1957 y modificatorios, manteniendo los montos actualizados fijados por el Decreto N° 1779, del 3 de setiembre de 1991, normativa que no ha sido expresamente derogada y que no se contrapone a la nueva regulación, de acuerdo al criterio enunciado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (Dictámenes 145, 137; 107 la. parte: 293).

Que, en razón de lo expuesto y a fin de procurar una pronta solución a las cuestiones planteadas, resulta necesario devolver a los Entes propiciantes aquellos trámites que no cuenten con resolución firme, a fin de cumplimentar lo dispuesto por la presente Resolución.

Que dada su función específica, y en resguardo del patrimonio del ESTADO NACIONAL, resulta conveniente requerir la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a través de las respectivas Unidades de Auditoria Interna.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto esta facultado para dictar el presente acto, en orden a lo previsto en el artículo 40 del reglamento parcial N° 1 de la Ley N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 2666 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el "Procedimiento para la tramitación de la declaración de Deudores Incobrables" que se adjunta como Anexo y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º-Las distintas, áreas de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, para que oportunamente se declaren incobrables los créditos que se les adeudan, aplicarán las pautas establecidas por el Decreto N° 13.100, de fecha 21 de octubre de 1957 y sus modificatorios, de acuerdo a los montos fijados por el Decreto N° 1779, del 3 de setiembre de 1991.

Art. 3º-Antes de la iniciación de los trámites, cada organismo solicitará la intervención de las respectivas Unidades de Auditoria Interna de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 4º-Los expedientes de otras jurisdicciones administrativas que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser remitidos en devolución a los Organismos de origen, para la adecuación de los respectivos trámites a lo establecido en el presente acto resolutivo.

Art. 5°-Facultase a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio al dictado de las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque. B. Fernández.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE LA DECLARACION DE DEUDORES INCOBRABLES

1.-La declaración de deudor incobrable, prevista en el artículo 40 de la Ley N° 24.156, deberá ser solicitada y remitida a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, por el titular responsable del organismo acreedor, quien certificará, entre otras cuestiones, el monto del crédito, los datos del deudor y su número de documento (si se conocen) y la causa de la deuda, acompañándose copia autenticada del dictamen emitido por el servicio jurídico del organismo.

2.-La referida certificación deberá contener un párrafo donde, en forma clara y precisa, se solicite la declaración como deudor incobrable del causante, en virtud de haberse agotado todas las instancias para el cobro de la acreencia por parte del Organismo.

3.-Las distintas certificaciones que se remitan, deberán ser precedidas por una nota dirigida al Señor Secretario de Hacienda, suscripta por el Secretario o Subsecretario Administrativo del Organismo-o funcionario de nivel equivalente- quien solicitará se declare la incobrabilidad de los deudores cuya nómina firmada formara parte integrante de la nota.

4.-La nómina mencionada deberá indicar, como mínimo, los siguientes datos:

Número de expediente interno

Apellido y nombres del deudor (si se conocen)

Documento de identidad-Tipo y Número- (si se conocen)

Número del dictamen jurídico del Organismo

Foja del expediente interno donde obra el dictamen

Monto por el cual es declarado incobrable

Fecha de origen de la incobrabilidad

5.-La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION procederá a recepcionar dicha nota, formándose con ella un expediente por Organismo, donde constarán todas las fojas anteriormente descriptas.

6.-Luego de su análisis y de corresponder, elaborará el correspondiente Proyecto de Resolución Ministerial al efecto e iniciará los trámites para su firma.

7.-Una vez dictada la Resolución, será enviada a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, para su comunicación al Organismo interesado, los que llevarán registros internos auxiliares donde inscribirán, conforme las pautas que aquella indique, la nómina de los deudores y las sumas declaradas como incobrables.