Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2586/97
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y de Avisos a Personales.
Bs. As., 27/8/97
B.O: 17/9/97
VISTO el Expediente N° 5.119/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual Pablo LANIK (D.N.I. N° 21.501.408), solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros.62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la Ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros.477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución N° 1083 dictada por la Ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, en los Servicios de Valor Agregado, el segmento internacional deberá hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que corresponde proceder en este caso de conformidad con lo dispuesto en el Punto 7.2 del Anexo II de la citada Resolución 477 CNT/93.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Otórgase la licencia en régimen de competencia a Pablo LANIK (D.N.I. N° 21.501.408), para la prestación del SERVICIO DE VALOR AGREGADO.
Art. 2º-Otórgase la licencia en régimen de competencia a Pablo LANIK (D.N.I. N° 21.501.408), para la prestación del SERVICIO DE AVISOS A PERSONAS.
Art. 3º-Las licencias caducarán de pleno derecho en caso de no presentarse las constancias de inscripción ante el Registro Público de Comercio en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación de la presente.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.