RADIODIFUSION

Decreto 931/97

Autorízase la transferencia de cuotas sociales en la firma "Radiodifusión Las Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada", titular de la licencia de "LRI229 Radio Las Flores",

Bs. As., 12/9/97

B.O: 18/9/97

VISTO el expediente N° 1214/92 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado por "RADIODIFUSION LAS FLORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", titular de la licencia de "LRI229 RADIO LAS FLORES" de la ciudad de LAS FLORES, provincia de BUENOS AIRES, tendiente a que se autorice el ingreso a esa sociedad de las señoras Graciela Mabel DANTAS y Azucena Libertad DORNEY.

Que de la documentación acompañada surge que el socio Alberto Jorge ROCCO transfirió la totalidad de las cuotas que poseía en la licenciataria de referencia a favor de los señores Claudio Alberto ABDALA y Cesar Abel DANTAS, quienes también integran la misma.

Que a posteriori, los señores Claudio Alberto ABDALA y Cesar Abel DANTAS, cedieron, a su vez, la totalidad de las cuotas adquiridas al señor Alberto Jorge ROCCO -junto con las propias-a las señoras Graciela Mabel DANTAS y Azucena Libertad DORNEY.

Que no obstante que los socios Claudio AIberto ABDALA y Cesar Abel DANTAS han transferido la totalidad de sus acreencias en la licenciataria de marras, corresponde dar por autorizada la cesión efectuada a su favor por el socio Alberto Jorge ROCCO a los efectos de legitimar su condición de cedentes-con relación a las cuotas transferidas por el cesionario nombrado en último término-a favor de las personas que ingresarán a la peticionarte, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 46, inc. f) de la Ley de Radiodifusión.

Que de las constancias glosadas surge la conformidad de las partes intervinientes, en las operaciones mencionadas en los considerandos anteriores.

Que las ingresantes reúnen las condiciones y requisitos personales exigidos por el artículo 45 de la Ley N° 22.285.

Que la imitación temporal exigida por el artículo 46, inciso 4 de la Ley de Radiodifusión, para que puedan autorizarse transferencias de acciones o cuotas de sociedades licenciatarias de servicios de radiodifusión -en lo que se refiere al transcurso de CINCO (5) años desde la iniciación de las emisiones regulares-, se encuentra cumplida, toda vez que la licencia de LRI229 RADIO LAS FLORES" fue concedida por Decreto N° 2665 de fecha 13 de octubre de 1983.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46, inciso f) de la Ley N° 22.285.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Dáse por autorizada la transferencia de la totalidad de las cuotas sociales en la firma "RADIODIFUSION LAS FLORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", titular de la licencia de "LRI229 RADIO LAS FLORES", de la Ciudad de LAS FLORES, provincia de BUENOS AIRES, del señor Alberto Jorge ROCCO, en favor de los socios Claudio Alberto ABDALA y Cesar Abel DANTAS.

Art. 2°-Autorízase el ingreso de las señoras Graciela Mabel DANTAS (M.l. N° 22.278.680) y Azucena Libertad DORNEY (M.l. N° 6.077.319), a la sociedad citada en el artículo precedente.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos V. Corach.