Secretaria de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2615/97

Otórganse Licencias en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Videoconferencia y Transporte de Señales de Radiodifusión.

Bs. As., 4/9/97

B.O., 18/9/97

VISTO el Expediente N° 1.374/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual MACROCOM S. A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL; serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990y 1185 del 22 de Junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex - COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, el Servicio de Videoconferencia, para el segmento internacional deberá hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S. A.

Que corresponde proceder en este caso de conformidad con lo dispuesto en el Punto 6.5 del Anexo II de la citada Resolución 477 CNT/93,

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Otórgase la licencia en régimen de competencia a MACROCOM S. A., para la prestación del SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA.

Art. 2°-Otórgase la licencia en régimen de competencia a MACROCOM S. A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE DE SEÑALES DE RADIODIFUSION.

Art. 3°-La licencia caducará de pleno derecho en caso de no presentarse las constancia de constitución de la sociedad y la documentación necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación de la presente.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.-Germán Kammerath.