ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Resolución 128/97

Bs. As., 8/9/97

B.O. 18/9/97

VISTO el Incremento de solicitudes de autorizaciones para la explotación de canteras con diversos fines y el proyecto de REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE CANTERAS DE ARIDOS Y REMOCION DE SUELOS EN JURISDICCION DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES elaborado por la Delegación Regional Patagónica, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente Nº 360/97, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento vigente-aprobado por Resolución Nº 2009/74-se encuentra desactualizado, en razón de reglamentaciones de diversa índole dictadas con posterioridad, relacionadas indirectamente con este tipo de actividad.

Que dicho Reglamento no se ajusta a las necesidades actuales que plantea la explotación de áridos y remoción de suelos, atento los cambios acontecidos durante las últimas dos (2) décadas.

Que se trata de proveer al Organismo de una herramienta fundamental y actualizada, complementaria en forma efectiva de otros Reglamentos ligados indirectamente a esta actividad, constituyendo un instrumento eficaz para prevenir y evaluar posibles impactos negativos de los trabajos que involucran tales actividades.

Que el REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE CANTERAS DE ARIDOS Y REMOCION DE SUELOS EN JURISDICCION DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y el GLOSARIO del mismo, que forman parte integrante de la presente como Anexos I y II, respectivamente, fueron elaborados por la Delegación Regional Patagónica a partir de un pormenorizado análisis de las observaciones y aportes realizados por las distintas instancias de esta Administración y la experiencia propia en el tema.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas, las Direcciones de Coordinación Operativa y de Asuntos Jurídicos, las Delegaciones Regionales y las Intendencias de los Parques Nacionales.

Que la presente se dicta en uso de las funciones conferidas por los artículos 18, incisos g), l) y m), y 23, incisos a), f) y o) de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Aprobar el REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE CANTERAS DE ARIDOS Y REMOCION DE SUELOS EN JURISDICCION DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, el cual, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º-Aprobar el GLOSARIO DEL REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE CANTERAS DE ARIDOS Y REMOCION DE SUELOS EN JURISDICCION DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, el cual, como Anexo II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º-Déjase sin efecto la Resolución 2009/74, que reglamentaba anteriormente la explotación de canteras en arcas bajo jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

ARTICULO 4º-Regístrese, dése al Boletín Informativo. Por la Dirección de Administración se gestionará la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION, por el término de UN (1) día. Comuníquese a todas las Unidades de Conservación y a las Delegaciones Regionales. Tomen conocimiento la Unidad de Auditoria Interna, la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas, la Dirección de Coordinación Administrativa y las Direcciones de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Operativa.-Dr. FELIPE C. LARIVIERE, Presidente del Directorio.- Dr. ARMANDO BLASCO, Vocal del Directorio.-Dr. ANGEL C. PACHECO SANTAMARINA, Vocal del Directorio.- Dr. HORACIO JOSE GUARDADO, Vocal del Directorio.

NOTA: Esta Resolución se pública sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial ( Suipacha 767 - Capital Federal).

e. 18/9 Nº 199.360 v. 18/9/97