MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 648/97

Modifícase el Decreto N° 1367/96, por el que se designó Consejero Agrícola en la ciudad de Washington.

Bs. As., 11/7/97

B.O: 19/9/97

VISTO el expediente N° 800-000733/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1367 de fecha 27 de noviembre de 1996 se designó Consejero Agrícola en la ciudad de Washington (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) al Ingeniero Agrónomo D. José Domingo MOLINA, asignándole el rango de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, a los efectos protocolares, mientras desempeñe el cargo para el que es designado.

Que en el decreto citado en el primer considerando se ha omitido indicar la remuneración que se le debe asignar por todo concepto, equivalente a la que percibe en el destino mencionado el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia del rango acordado al Ingeniero Agrónomo D. José Domingo MOLINA.

Que resulta necesario proceder a incorporar al Decreto N° 1367/96 lo enunciado en el segundo considerando.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 20.957, el artículo 8° de la Ley N° 24.190 y el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Incorpórase como segundo párrafo del artículo 2º del Decreto N° 1367 de fecha 27 de noviembre de 1996, de designación del Consejero Agrícola en la ciudad de Washington (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), Ingeniero Agrónomo D. José Domingo MOLINA lo siguiente: "Asígnase al Ingeniero Agrónomo D. José Domingo MOLINA (D.N.I. N° 11.960.540) como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba en el destino mencionado el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia del rango acordado en el primer párrafo de este artículo".

Art. 2°-Comuníquese , publíquese , dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque B. Fernández. -Guido J. Di Tella.