Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 403/97

Dispónese la ampliación de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "BONTES 8,75 % - 9/5/2002".

Bs. As., 16/9/97

B.O: 19/9/97

VISTO, el Expediente N° 001-004382/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 340 de fecha 1° de abril de 1996, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 198 de fecha 24 de abril de 1997, y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 214 de fecha 6 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 198/97 dispuso la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en dólares Estadounidenses denominados "BONTES" con el aditamento de la tasa de interés y la fecha de vencimiento por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (VN U$S 2.000.000.000).

Que por el artículo 2° de la Resolución citada en el considerando precedente, se establecieron las características y condiciones financieras de los Bonos del Tesoro a Mediano Plazo "BONTES".

Que por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 214, se ha reconocido a los Creadores de Mercado el derecho de solicitar dentro del mismo día de la licitación y al precio de corte de la misma, la suscripción adicional de instrumentos hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) del promedio ponderado de los porcentajes adjudicados en la primera vuelta de las TRES licitaciones anteriores a la fecha.

Que es práctica usual en los principales mercados de Títulos de Deuda Pública del mundo, reabrir las series previamente emitidas, con el propósito de otorgarle al instrumento la liquidez necesaria.

Que se entiende conveniente ampliar la emisión dispuesta en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 198/97, por un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (V.N. U$S 100.000.000) alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIEN MILLONES (V.N. U$S 2.100.000.000), con el objeto de reabrir la serie en un todo de acuerdo con las pautas de financiamiento establecidas para el corriente ejercicio fiscal, así como también para cubrir los pedidos de suscripciones adicionales por parte de los Creadores de Mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 214/97.

Que las presentaciones realizadas en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y EUROPA con el objeto de promocionar estos instrumentos, tuvieron repercuciones favorables en términos de la colocación de los dos tramos precedentes.

Que en tal sentido, se entiende conveniente realizar presentaciones en distintos países de ASIA, a fin de promocionar a nivel global el Mercado Local.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta necesario incrementar los gastos vinculados con la emisión, que fueran autorizados en el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 198/97, con el objeto de publicitar y promocionar estos instrumentos en el continente asiático.

Que a efectos de coadyuvar a los objetivos antes mencionados e implementar en forma eficiente la organización de la gira de promoción del Mercado Local, la SECRETARIA DE HACIENDA podrá requerir la colaboración de algunos de los principales Creadores de Mercado con presencia en ASIA.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 63 de la Ley N° 24.156 y el artículo 9° del Decreto N° 340/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°-Dispónese la ampliación de Bonos del Tesoro a mediano plazo en Dólares Estadounidenses denominados "BONTES 8.75 % - 9/5/2002", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (V.N. U$S 100.000.000), con las mismas características de los bonos emitidos por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 198/97, con excepción de la fecha de negociación, la cual se anunciará en el llamado a licitación de estos instrumentos.

Art. 2°-Autorízase la ampliación de los gastos relacionados con la emisión de estos instrumentos, por hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (USS 250.000), con cargo a los créditos previstos en la jurisdicción 90-Servicio de la Deuda Publica-, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 340/96.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo E. Guidotti.