Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 662/97

Asígnase en forma precaria, un cupo anual de captura de merluza "hubbsi" a la Unión de Intereses Pesqueros Argentinos-UDIPA y a la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera de la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 15/9/97

B.O: 19/9/97

VISTO el Expediente N° 800-006881/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Recomendación del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4 de fecha 5 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que un importante número de buques, captura históricamente merluza "hubbsi" sin estar autorizados en sus permisos de pesca a tal fin.

Que no obstante ello, la Autoridad de Aplicación no puede desconocer, que en lo que respecta a los armadores de la denominada "flota costera" no existen otras opciones económicamente rentables en atención a que las características de sus buques les impiden acceder a otro tipo de caladeros.

Que la inactividad de esta flota ocasionaría graves consecuencias sociales y laborales, especialmente en determinadas zonas del país, donde la pesca artesanal es una importante fuente de ocupación.

Que en virtud de las especiales circunstancias reseñadas y teniendo en cuenta la excepcional problemática planteada, resulta necesario proceder a una regularización de la actividad desplegada por la flota costera.

Que a fin de dar una solución a la problemática planteada, la Recomendación del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4 de fecha 5 de agosto de 1997 prevé, por parte de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, Ia asignación en forma precaria a la UNION DE INTERESES PESQUEROS ARGENTINOS-UDIPA-y a la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA de la Provincia de BUENOS AIRES de un cupo anual de captura de TREINTA MIL (30.000) toneladas de merluza "hubbsi", estableciendo para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre del presente año un cupo de DOCE MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y UNA (12.641) toneladas.

Que también se prevé en la recomendación mencionada que dicho cupo será distribuido entre los buques asociados a las entidades mencionadas en el considerando anterior por la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION, a propuesta de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y RECURSOS NATURALES del MlNISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la presente concesión no Implica un reconocimiento de derecho alguno por parte de la Autoridad de Aplicación pesquera respecto de los beneficiarios de esta medida.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en ejercicio de las facultades emergentes del Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Asignar en forma precaria a la UNION DE INTERESES PESQUEROS ARGENTINOS-UDIPA-y a la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA de la Provincia de BUENOS AIRES, un cupo anual de captura de merluza -"hubbsi" de TREINTA MIL (30.000) toneladas para ser distribuido entre sus asociados.

Art. 2°-Establecer para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre del presente año un cupo de DOCE MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y UNA (12.641) toneladas.

Art. 3°-La SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a propuesta de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y RECURSOS NATURALES del MlNISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, distribuirá anualmente el cupo señalado en el artículo 1° de la presente resolución entre los buques asociados a las entidades allí mencionadas y el correspondiente para el periodo que resta del presente año establecido en el artículo 2° de la presente resolución. Para la distribución del cupo podrán considerarse, entre otros, los criterios recomendados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en los puntos 3 y 4 de la Recomendación N° 4 de fecha 5 de agosto de 1997.

Art. 4° - La UNION DE INTERESES PESQUEROS ARGENTINOS-UDIPA-y la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA de la Provincia de BUENOS AIRES velarán por el cumplimiento del cupo que se les asigna por medio de la presente.

Art. 5º-En caso de pesca por sobre el cupo asignado se procederá a retirar la cuota al infractor, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan en virtud de las reglamentaciones vigentes.

Art. 6º - La UNION DE INTERESES PESQUEROS ARGENTINOS-UDIPA-y la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA de la Provincia de BUENOS AIRES serán solidariamente responsables por el incumplimiento del CUPO, pudiendo establecerse una reducción del cupo asignado a su favor de hasta el doble de la cuota individual correspondiente al infractor.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.