Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRESUPUESTO

Resolución 973/97

Apruébase el Plan de Acción, el Presupuesto de Caja y de Recursos Humanos para el ejercicio 1997 de Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima (en liquidación).

Bs. As.,10/9/97

B.O: 19/9/97

VISTO el Expediente N° 080-005302/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el cual se tramita la modificación del Plan de Acción y del Presupuesto correspondiente al ejercicio 1997 de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) que fuera aprobado por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 37 del 9 de enero de 1997 y modificado por su similar N° 710 del 20 de junio de 1997, y la Decisión Administrativa N° 371 del 30 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el presupuesto y la modificación presupuestaria aprobadas por las Resoluciones citadas en el VISTO han contemplado las partidas necesarias para el desenvolvimiento operativo de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) durante el primer semestre de 1997.

Que la Decisión Administrativa N° 371 del 30 de junio de 1997 extendió hasta el 31 de diciembre de 1997 el plazo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 24.764 a distintos entes en liquidación enunciadas en el listado que como Anexo I forma parte integrante de dicho dispositivo, entre los cuales se encuentra ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en Liquidación).

Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente el desenvolvimiento operativo de dicho ente en liquidación, ampliando el presupuesto para el segundo semestre de 1997.

Que en tal sentido, con el objeto de agilizar el desarrollo del proceso liquidatorio pendiente, resulta conveniente una modificación presupuestaria que contemple los recursos y los gastos de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) que le permita seguir operando hasta la finalización de la liquidación evitando de esta forma recurrir al TESORO NACIONAL.

Que por ello, resulta adecuado modificar el Plan de Acción y Presupuesto de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO (en liquidación) contemplando el segundo semestre del ejercicio presupuestario 1997.

Que obra en las actuaciones el dictamen favorable de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

Que, en mérito a ello, la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades que emergen de los Artículos 49 y 52 de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y del Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la citada Ley.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Modifícase el Presupuesto del Ejercicio 1997, de la empresa ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) aprobado por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 37 del 9 de enero de 1997 y modificado por su similar N° 710 del 20 de junio de 1997, de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 2°-Como consecuencia de las modificaciones dispuestas en el Artículo precedente, establécese el Presupuesto en el ejercicio 1997 de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) en las cifras que figuran en la planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 3°-Apruébase el Plan de Acción para el ejercicio 1997 de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4°-Apruébase el Presupuesto de Caja y de Recursos Humanos para el ejercicio 1997 de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) adecuado a las modificaciones presupuestarias dispuestas por el Artículo 1°, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Roque B. Fernández.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).