PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 441/97

Apruébase el Reglamento del Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

Bs. As., 12/9/97

B.O.: 19/09/97

VISTO la Resolución M.T. y S.S. N° 578 de fecha 12 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Articulo 1 ° de la Resolución del Visto se crea el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (REGICE) dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, en el cual deben inscribirse las Instituciones de capacitación o de Empleo cuando así lo disponga la reglamentación de los diferentes Programas.

Que por los Artículos 2° y 3° de la citada Resolución se estableci6 que el REGICE estarla a cargo del señor Secretario de Empleo y Capacitación Laboral, facultándolo a delegar esta función en quien determinare y a dictar las normas reglamentarias que regularían el funcionamiento del Registro.

Que por resolución S.E. y C.L. N° 13, de fecha 23 de julio de 1996, se aprobó el Reglamento del REGICE, y por resolución S.E. y C.L. N° 120, de fecha 25 de setiembre de 1996, se designó a quien estaría a cargo del Registro.

Que con posterioridad a ser aprobada la referida Reglamentación, se dict6 la Resolución M.T. y S.S. N° 355, de fecha 3 de junio de 1997, que aprueba el Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción, reglamentada por Resolución S.E. y C.L. N° 386 de fecha 11 de agosto de 1997.

Que asimismo por Decreto N° 724, de fecha 4 de agosto de 1997, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo con destino al Programa de Apoyo a la Productividad y Empleabilidad de Jóvenes, cuyo Subprograma de Capacitación y Orientación Laboral será ejecutado por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.

Que los nuevos Programas contemplan la previa inscripción de los talleres protegidos de producción y de las instituciones de capacitación en el REGICE a los efectos de su precalificación.

Que ello determina la necesidad de introducir reformas al Reglamento del REGICE, contemplando los criterios de precalificación requeridos por los Programas para los que se encuentra prevista la contratación de acciones.

Que ello no importa cancelar las inscripciones y categorías acordadas oportunamente para la participación en otros Programas, las que seguirán manteniendo su validez exclusivamente a su respecto.

Que corresponde asimismo establecer que mantendrán su vigencia las sanciones oportunamente impuestas por los Programas, en razón de que quien ha sido sancionado por graves transgresiones que importaron su inhabilitación o su suspensi6n por un determinado período de tiempo no puede ser considerado moralmente apto para ser contratista de otros Programas. '

Que asimismo corresponde instrumentar un régimen de inscripción sin precalificación para aquellas instituciones que participen en otros Programas de Capacitación o Empleo que así lo determinen, a efectos de disponer de una base de datos con relación a la cual puedan registrarse las sanciones que fueren aplicadas.

Que esta medida se dicta según las facultades otorgadas por los artículos 2° y 3° de la Resolución M.T. y S.S. N° 578 de fecha 12 de Julio de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar el Reglamento del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (REGICE) que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante de la presente, en sustitución del aprobado por Resolución S.E. y C.L. N° 13 del 23 de Julio de 1996.

Art. 2°-Mantener la designación y funciones acordadas al Dr. Daniel Eduardo BENEDETI, DNI N° 8.609.262, con facultad de delegar las funciones previstas en el Artículo 3 del Reglamento en la/s persona/s que designe.

Art. 3°-Mantener la validez de las inscripciones vigentes exclusivamente con relación a los Programas para las que fueran acordados.

Art. 4°-Mantener la vigencia de las sanciones impuestas por los respectivos Programas y registradas en el REGICE.

Art. 5°-Regístrese, comuníquese. dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivase. -Hernán H. Cornejo.

NOTA.:VER ANEXOS EN EL BOLETIN OFICIAL