Dirección Nacióna1 de Políticas de Empleo y Capacitación y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

PROGRAMA DE EMPLEO

Disposición Conjunta 127/97 y 147/97

Reglaméntase el proceso de seguimiento de los proyectos del Programa Trabajar II.

Bs. As., 2/9/97

B.O.: 19/09/97

VISTO la Ley N° 24.013, la Resolución M.T. y S.S. N° 240 de fecha 16 de abril de 1997 que crea el Programa TRABAJAR II y la Resolución S.E. y C.L. N° 202 de fecha 18 de mayo de 1997 que reglamenta dicho Programa: y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 8° de la Resolución M.T. y S.S. N° 240/97, es facultad de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL establecer los mecanismos para la ejecución del Programa TRABAJAR II.

Que el artículo 32 de la Resolución S.E. y C.L. N° 202/97 establece el procedimiento general para el seguimiento de los proyectos aprobados en el marco del Programa TRABAJAR II.

Que la ejecución del Programa requiere una descentralización a nivel nacional.

Que resulta necesario establecer los procedimientos específicos de supervisión y seguimiento de proyectos.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION Y EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONEN:

Artículo 1°-Reglamentar el proceso de seguimiento de los proyectos del Programa TRABAJAR II a través de la presente Disposición.

Art. 2°- La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL será la encargada de coordinar y asistir el seguimiento del Programa a nivel nacional.

Art. 3°-La DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a través de las AGENCIAS TERRITORIALES, tendrá a su cargo la realización de las visitas de supervisión, de acuerdo a los criterios generales, instrumentos y procedimientos fijados por la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA TRABAJAR II y utilizando para ello el Formulario de Visita de Supervisión del ANEXO I.

Art. 4°-La DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION remitirá mensualmente a las DIRECCIONES REGIONALES y a las AGENCIAS TERRITORIALES el listado de proyectos asignados para supervisar antes del primer día del mes siguiente a la aprobación de los mismos, enviando copia del listado a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL respectivas.

Art. 5°-A los efectos de la realización de las visitas las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán remitir a las AGENCIAS TERRITORIALES, en un plazo no superior a las VEINTICUATRO (24) horas de recibidos los listados de proyectos a supervisar: a) una copia de la documentación de presentación de los formularios de proyectos aprobados con sus respectivos anexos; b) una copia de los datos generales y metas del proyecto (Parte 4 del Formulario para la Evaluación del Proyecto) y c) una copia de las recomendaciones efectuadas por los evaluadores en el dictamen de viabilidad (Parte 5 del Formulario mencionado).

Asimismo las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL remitirán a las AGENCIAS TERRITORIALES, d) una copia de las Modificaciones efectuadas a los proyectos por los Organismos Responsables y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL; e) una copia de cualquier otra modificación comunicada por el Organismo Responsable a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL; f) una copia de la nómina de beneficiarios presentada (ANEXO III A de la Resolución S.E. y C.L. N° 202/97) y g) una copia de la nómina de bajas y reemplazas de beneficiarios (ANEXO III B de la Resolución S.E. y C.L. N° 202/97). Esta información complementaria será girada a las AGENCIAS a las VEINTICUATRO (24) horas de recepcionada.

Art. 6°- Las AGENCIAS TERRITORIALES, programaran las visitas-inicial, intermedia y final-de los proyectos asignados por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION considerando la distancia, fecha de inicio y duración de los mismos. El cronograma efectuado deberá ser informado por las AGENCIAS TERRITORIALES a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL y a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION en los TRES (3) días siguientes a la recepción de la documentación detallada en a); b) y c) del artículo anterior.

Art. 7º-Las AGENCIAS TERRITORIALES ante la detección de irregularidades, estarán en condiciones de Recomendar o Intimar al Organismo Responsable en el mismo acto de presentación, mediante la suscripción por duplicado, según corresponda, de los Formularios del ANEXO II, siendo este un medio suficiente de notificación.

Art. 8°- Si durante el plazo de realización de la primera visita, el Organismo Responsable expresara su imposibilidad de dar inicio al proyecto aprobado, la AGENCIA TERRITORIAL le deberá recomendar, conforme ANEXO II, que presente a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, la solicitud de prórroga de fecha de inicio del Proyecto (ANEXO IV de la Resolución S.E. y C.L. N° 202/97).

La AGENCIA TERRITORIAL deberá notificar esta circunstancia a la GERENCIA en un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, a fin de que esta suspenda el pago ante la UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán informar en CUARENTA (48) horas a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION, adjuntando la siguiente documentación: 1) copia de la solicitud de prórroga de fecha de inicio (ANEXO IV) y copia de solicitud de suspensión de pago remitida a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 9°-Los Organismos Responsables que incurrieran en el supuesto de la cláusula anterior, podrán presentar la solicitud de prórroga (ANEXO IV de la Resolución S.E. y C.L. N° 202/97) a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL por esa única vez.

Art. 10.- Para los supuestos de irregularidades por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el proyecto TRABAJAR II, las Intimaciones efectuadas por las AGENCIAS TERRITORIALES se informarán a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL y al DIRECTOR REGIONAL correspondiente, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de realizada la supervisión, enviándoles los Formularios de Visita e Intimación.

Art. 11.-Los Organismos Responsables intimados tendrán CUARENTA Y OCHO (48) horas para remitir a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL el descargo escrito.

Art. 12.- Efectuado el descargo escrito o transcurrido el plazo para hacerlo, el DIRECTOR REGIONAL asistido por el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral podrá disponer o no, la Suspensión Preventiva. Esta medida deberá notificarse a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL para que la misma ordene, dentro del plazo de las VEINTICUATRO (24) horas, la suspensión de los pagos a la UDAI de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL respectiva. La GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberá comunicar esta situación a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles.

Art. 13.- Cualquiera fuese el criterio y/o medida adoptados por el DIRECTOR REGIONAL deberá enviar a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION, todos los antecedentes de la causa, junto con sus apreciaciones y recomendaciones, en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles.

Art. 14.-La DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL tendrá CINCO (5) días hábiles posteriores a la recepción del expediente, para analizar lo actuado y confeccionar el dictamen circunstanciado que se elevará a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 15.- Las AGENCIAS TERRITORIALES deberán remitir semanalmente a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL todos los Formularios de Visita y Formularios de Recomendación correspondientes y, al inicio de cada mes, un Informe General de Desarrollo Operativo y un resumen de los gastos efectuados a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION y a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO.

Art. 16.- Las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II (URAT) podrán suspender momentáneamente la aprobación de proyectos correspondientes a Organismos Responsables con suspensiones pendientes de resolución.

Art. 17.-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. -Luis Castillo Marín.-Gerardo Maristany.

ANEXO I Imagen A

ANEXO I Imagen B

ANEXO I Imagen C

ANEXO I Imagen D

ANEXO II Imagen E