LEY NACIONAL DE CATASTRO
LEY Nº 22.287
Suspéndese la vigencia de artículos de la Ley Nº 20.440.
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Suspéndese la vigencia de los artículos 5º a 57 inclusive de la Ley Nº 20.440.
ARTICULO 2º.- El Poder
Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Justicia, formará
una comisión para elaborar un anteproyecto de Ley Nacional de Catastro
en sustitución de la Ley número 20.440, que deberá cumplir su cometido
en el plazo de ciento ochenta (180) días de su integración.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Harguindeguy.
Alberto Rodriguez Varela.