PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 943/97

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

Bs. As., 15/9/97

B.O: 22/9/97

VISTO la Ley Nº 24.467, los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996, sus modificatorios, Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 83 del 7 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que resulta política prioritaria del Gobierno nacional todos los temas vinculados a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en tal sentido, deviene necesaria la creación de un área gubernamental con dependencia directa del señor PRESIDENTE DE LA NACION, que establezca estratégicamente los lineamientos y prioridades para el diseño de las políticas y programas en la materia.

Que dicho organismo tendrá como objetivos, consolidar y extender los polos productivos en el interior del país, desarrollar los corredores productivos de las economías regionales, propendiendo a la inserción de los mismos en los mercados internacionales.

Que a partir del dictado del presente decreto, y los objetivos asignados a dicho Organismo resulta natural asignar al mismo la calidad de autoridad de aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467.

Que a efectos de desarrollar las competencias que se le confieren, la Secretaría creada coordinara su accionar con los diferentes Ministerios y organismos del Estado Nacional, promoviendo e instrumentando convenios o acuerdos orientados al fortalecimiento y transformación de las pequeñas y medianas empresas.

Que por ello, requiere de una estructura organizativa adecuada dinámica, moderna, integradora y ágil para acelerar la toma de decisiones en beneficio del sector.

Que por el Anexo I del Decreto Nº 660/96, se aprobó el organigrama de aplicación en la Administración Nacional Centralizada, debiendo incorporarse al mismo en razón de lo expresado precedentemente, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y el artículo 15 de la Ley Nº 24.764.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º- Modificase el Anexo I del Decreto Nº 660/96 y sus modificatorios en la parte correspondiente a la PRESIDENCIA DE LA NACION incorporándose la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y con dependencia de ella la SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS y la SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA.

Art. 2º- Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama. Objetivos. Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3º- La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, dejándose establecido que toda mención al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS efectuada en las normas reglamentarias y complementarias a dicha ley, deberá entenderse referida a la citada Secretaría.

Art. 4º- Modificase la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobada por Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre 1996 y modificatorios, de acuerdo a los Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones que obran como Anexos al presente artículo.

Art. 5º- Transfiérese de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Programa global de Crédito para las Micro y Pequeñas Empresas - BID 643 OC-AR y 867/SF-AR aprobados por el Decreto Nº 522 del 27 de marzo de 1992 y el Programa para el establecimiento de un marco legal y regulador de un sistema de Garantía de Créditos para la PYME (SOR) FOMIN Donación ATM/MT 5080-AR, aprobado por el Decreto Nº 293 del 26 de marzo de 1996 con sus respectivas unidades ejecutoras, competencias, cargos, bienes y recursos presupuestarios.

Art. 6º- La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, arbitrarán en conjunto las medidas necesarias para lograr el fortalecimiento de las acciones de los Programas de Apoyo a la Reestructuración Empresarial -BID 989/OC-AR y de Reconversión Empresarial para las Exportaciones -BIRF 3960AR-, con el objeto de optimizar la gestión e impacto en lo pertinente a las actividades dirigidas a las pequeñas y medianas empresas.

Art. 7º- Transfiérense a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION los convenios y acuerdos existentes y en curso de ejecución, vinculados al ámbito de su competencia.

Art. 8º- Transfiérese de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION al personal que figura en la planilla Anexa al presente artículo.

Art. 9º- En un plazo de TREINTA (30) días la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA propondrá a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Anexo de Dotación de cargos así como el proyecto de modificación de la Decisión Administrativa Distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para el presente ejercicio. Este último incluirá la transferencia de los créditos a que se refiere el Artículo 5º del presente decreto y la correspondiente a la transferencia de los recursos humanos a que se refiere el artículo anterior, con sus créditos pertinentes.

Art. 10.- El personal transferido continuará percibiendo sus haberes con cargo a las partidas del presupuesto de las jurisdicciones de origen durante el lapso que dure la implementación de lo establecido en el artículo 9º.

Art. 11.-A partir del dictado del presente decreto, y hasta la puesta en vigencia del Presupuesto para la Administración Pública Nacional del ejercicio 1998 para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los gastos que demande su funcionamiento serán atendidos con cargo a los créditos correspondientes a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, quien brindará su apoyo a la Secretaría que se crea por el presente decreto en los aspectos relativos a la administración de recursos humanos y presupuestarios.

Art. 12.-Autorízase a la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, a disponer la aplicación de las partidas presupuestarias que de común acuerdo se establezcan para el normal funcionamiento de la SECRETARIA que por este Decreto se crea y para el cumplimiento de los objetivos del presente decreto hasta la finalización del presente ejercicio. Autorízase asimismo a incluir dentro de su FONDO ROTATORIO las asignaciones necesarias a fin de cumplimentar las necesidades inmediatas de la SECRETARIA que se crea por esta norma.

Art. 13.- Transfiérese al ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el CONSEJO ASESOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS creado por la Decisión Administrativa Nº 83 del 7 de junio de 1996. En el término de (60) sesenta días a partir del dictado del presente decreto la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitirá al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS una propuesta para el funcionamiento en el ámbito de su competencia del CONSEJO ASESOR PYME.

Art. 14.- La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION administrará los recursos económicos, financieros y humanos de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 15.-La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tendrá a su cargo el SISTEMA UNICO INTEGRADO DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS creado por el artículo 12 de la Ley 24.467 y entenderá en su planificación y ejecución como Autoridad de Aplicación tendiente a asegurar la adecuada cobertura de todo el territorio nacional.

Art. 16.- Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos de la Jurisdicción 20.01 de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según planilla anexa al presente artículo.

Art. 17.- Modificase el artículo 1º del Decreto 908/95 a los efectos de establecer como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.467 a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA transfiriéndole las competencias asignadas en el articulado del citado Decreto y que fueran atribuidas originalmente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Raúl E. Granillo Ocampo.-Jorge Domínguez.-Susana B. Decibe.-Roque B. Fernández.-Alberto J. Mazza.-Guido J. Di Tella.-Carlos V. Corach.-José A. Caro Figueroa.
ANEXO I.


ANEXO I


ANEXO II

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

OBJETIVOS

1. Entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley 24.467 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

2. Intervenir en los lineamientos estratégicos y proponer las prioridades en materia de políticas y programas relativos a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), dentro de las definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.

3. Intervenir en el apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de las Pymes, alentando su productividad y competitividad, preservando el medio ambiente.

4. Diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a la problemática de las Pequeñas y Medianas Empresas en todas sus ramas, dentro del marco de la política general.

5. Coordinar con las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con competencia en la materia, la aplicación de políticas y programas para las Pequeñas y Medianas Empresas.

6. Intervenir en la celebración de Convenios Internacionales que promuevan a las Pymes, faciliten su acceso al crédito, su modernización tecnológica, la formación y capacitación de sus cuadros gerenciales, técnicos y profesionales.

7. Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.

8. Promover el financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y aplicar las normas previstas en la Ley 24.467 en el ámbito de su competencia.

9. Entender en las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas dirigidas en el sector de la pequeña y mediana empresa a nivel sectorial, regional e internacional.

10. Analizar la problemática de los sectores y espacios regionales correspondientes a las pequeñas y medianas empresas de manera de identificar las necesidades de asistencia financiera, tecnológicas, ambientales, y de capacitación.

11. Promover a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la materia las negociaciones y acuerdos referidos al sector respecto de los procesos de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países.

12. Intervenir y coordinar en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países y organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.

13. Participar en la promoción de los consorcios de exportación Pymes, facilitando su acceso a mercados internacionales, participando en ferias, congresos e integrando delegaciones oficiales comerciales al exterior, coordinando dicho accionar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la materia.

14. Entender en la elaboración y ejecución de acciones y programas destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios de las Pymes, facilitando los trámites necesarios para la realización de las mismas, en un accionar coordinado con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

15. Analizar, coordinar y proponer políticas especificas de apoyo a la internacionalización comercial de las Pymes, priorizando los mercados de la región.

16. Contribuir a la consolidación y participación de las Pymes en los polos productivos del interior del país, y en el desarrollo de los corredores productivos ubicados en las economías regionales y promover su inserción en el mercado internacional.

17. Propiciar la simplificación normativa y la desburocratización administrativa en los trámites que las Pymes deban realizar ante los organismos del Estado Nacional, especialmente en lo concerniente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, analizando y proponiendo en los casos que diere lugar el sistema de ventanilla únicas.

18. Intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Pymes a través de las áreas competentes en la materia.

SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario en los aspectos de su competencia, entendiendo en la elaboración, propuesta, difusión y ejecución de la política nacional para el sector, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a ellas.

2. Intervenir en la definición y elaboración de propuestas de normas aclaratorias y reglamentarias de Leyes nacionales vinculadas a la materia de competencia de las Pymes.

3. Proponer y promover ante los organismos competentes la fijación de políticas y de normas de lealtad comercial y de defensa de la competencia con aplicación específica a las Pymes.

4. Administrar el Registro de las Pymes a fin de permitir el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el sector.

5. Asistir en la consolidación y extensión de los polos productivos en el interior del país, desarrollar los corredores productivos ubicados en las economías regionales y promover su inserción en el mercado internacional.

6. Asistir en la implementación de políticas específicas de apoyo a la internacionalización comercial de las Pymes, priorizando los mercados de la región.

7. Promover e instrumentar con organismos e instituciones públicas y/o privadas locales e internacionales convenios o acuerdos orientados al fortalecimiento de las Pymes.

8. Participar en la organización de encuentros regionales y sectoriales, con la intervención de los distintos organismos, bancos y fuerzas empresarias a efectos de determinar las necesidades de apoyo financiero de las Pymes para dinamizar la actividad productiva regional y aumentar el empleo.

9. Intervenir en la promoción de los consorcios de exportación Pymes, facilitando su acceso a mercados internacionales, participando en ferias, congresos e integrando delegaciones oficiales comerciales al exterior, coordinando dicho accionar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

10. Asistir en la elaboración y ejecución de acciones y programas destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios de las Pymes, facilitando los trámites necesarios para la realización de las mismas, en un accionar coordinado con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario en los aspectos de su competencia, entendiendo en la elaboración, propuesta, difusión y ejecución de las diversas alternativas de asistencia técnica y financiera para el sector, supervisando su cumplimiento y coordinando las acciones vinculadas a ellas.

2. Intervenir a los efectos de movilizar, racionalizar y fortalecer los cursos de acción destinados a la investigación, capacitación y formación de recursos humanos destinados a las Pymes.

3. Ejecutar políticas de fomento, asistencia, promoción e información integral de carácter tecnológico, organizativo contable, financiero, comercial, legal, de mercado y de todo otro aspecto esencial para aumentar la productividad de las Pymes.

4. Coordinar con el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y otros organismos, programas y proyectos de capacitación para viabilizar el desarrollo de las Pymes.

5. Coordinar la implementación de convenios con las provincias a los efectos de incentivar la formación de redes asociativas para la asistencia técnica y el fomento del empleo en Pymes del interior del país.

6. Establecer y llevar un registro de entidades y de sociedades de calificación de riesgo Pymes en concordancia con la Comisión Nacional de Valores.

7. Analizar. disertar y fomentar contactos asociativos para atraer capitales de riesgo en actividad Pymes.

8. Colaborar en la búsqueda e implementación de oportunidades de financiamiento internacional para la asistencia del sector, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

9. Asistir al Secretario a fin de promover a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y con el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. acciones tendientes a potenciar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

10. Fomentar el acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Pymes.

11. Intervenir y desarrollar los instrumentos de apoyo a la modernización. reestructuración, reconversión y reingeniería de las Pymes alentando su productividad y competitividad, preservando el medio ambiente.

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Representar y asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia de la Secretaría e instruir los sumarios correspondientes.

ACCIONES

1. Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las distintas áreas de la Secretaría.

2. Atender las actividades derivadas de la presentación de recursos y emitir dictámenes.

3. Diligenciar los oficios judiciales dirigidos a la Secretaría y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescriptos y/o anteproyectos de decretos, resoluciones y disposiciones que deban ser elevados a consideración y/o aprobación de las autoridades superiores.

4. Instruir y sustanciar los sumarios administrativos que ordene la superioridad al personal de la Secretaría.

5. Representar a la Secretaría en las causas en las que sea parte.
ANEXO III

SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS

DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario de Políticas y Programas en la formulación y ejecución de acciones tendientes a fomentar el desarrollo de las Pymes a nivel regional, sectorial, propendiendo a su inserción en el mercado internacional.

ACCIONES

1. Administrar el Registro de las Pymes.

2. Proponer medidas tendientes a contribuir en la consolidación y extensión de los polos productivos, fomentando el desarrollo de los corredores productivos de las economías regionales y promover su inserción en el mercado internacional.

3. Participar en la promoción de los consorcios de exportación PYMES, facilitando su acceso a mercados internacionales, intervenir en ferias, congresos y propiciar la participación de dicho sector en las delegaciones comerciales oficiales al exterior.

4. Analizar, diseñar y proponer instrumentos y herramientas que potencien la proyección exportadora de las PYMES.

5. Coordinar las acciones tendientes a la difusión del conjunto de instrumentos y programas nacionales destinados a las PYMES.

SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS

DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario de Políticas y Programas en la elaboración y ejecución de los programas y proyectos de fomento, asistencia y promoción para las pequeñas y medianas empresas.

ACCIONES

1. Concertar, coordinar y administrar programas y proyectos PYMES de financiamiento nacional e internacional en los que el Estado Nacional sea parte.

2. Proponer medidas e instrumentos tendientes a promocionar y estimular el acceso de las Pymes al mercado de compras gubernamental.

3. Apoyar, coordinar y ejecutar con organismos del Estado Nacional, gobiernos provinciales y municipales, sector privado y organizaciones no gubernamentales las acciones tendientes a fortalecer la aplicación de programas ya existentes y a ejecutar nuevos.

4. Asistir y apoyar la conformación de asociaciones de pequeños y medianos empresarios en sus diversas modalidades o formas asociativas.

5. Entender en la formulación y ejecución de los proyectos y programas atribuidos a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA

DIRECCION NACIONAL DE CAPACITACION Y MODERNIZACION DE LAS PYMES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario de Asistencia Técnica y Financiera en las acciones tendientes a fomentar la capacitación de los cuadros gerenciales y no gerenciales, como así también promocionar medidas destinadas a la modernización de las PYMES, a efectos de que estas incrementen su producción y competitividad.

ACCIONES

1. Analizar, diseñar, dirigir, ejecutar e implementar en forma descentralizada el Programa Nacional de Capacitación de los cuadros gerenciales y no gerenciales de las PYMES.

2. Analizar, disertar y desarrollar instrumentos que induzcan y faciliten el proceso de especialización de las PYMES a fin de incrementar su producción y competitividad.

3. Fomentar la tercerización sectorial y regional con PYMES por parte de la gran empresa, a los efectos de desarrollar la modernización tecnológica, el incremento de las exportaciones y generar nuevas oportunidades de trabajo.

4. Efectuar y ejecutar, por si o mediante la contratación de terceros, tareas de apoyo para el gerenciamiento y desarrollo de proyectos de mejora de la calidad tendientes al desarrollo productivo de las PYMES.

SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA

DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LAS PYMES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario de Asistencia Técnica y Financiera en la propuesta y coordinación de instrumentos de crédito nacionales e internacionales destinados a las Pymes facilitando su acceso a los mismos.

ACCIONES

1. Articular las medidas necesarias para facilitar el acceso de las PYMES a las líneas de crédito nacional e internacional, de instituciones financieras públicas y privadas.

2. Analizar, evaluar, diseñar y proponer instrumentos adecuados a cada coyuntura.

3. Asistir al Subsecretario en las propuestas de los cursos de acción para la instrumentación de líneas de crédito nacionales e internacionales destinadas a cubrir necesidades de financiamiento.

4. Asistir en la implementación de los instrumentos previstos en la Ley 24.467 y coordinar las acciones de seguimiento, monitoreo y control.

PLANILLA ANEXA AL ART. 4º

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

OBJETIVOS

1. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política industrial, coordinar los estudios que sirvan de base para la elaboración de instrumentos tendientes al desarrollo del sector y fiscalizar su utilización.

2. Promover propuestas tendientes a crear nuevos regímenes sectoriales y generales de carácter industrial.

3. Promover los estudios sobre la evolución de las diferentes ramas industriales en el mercado local e internacional, de manera de facilitar los procesos de reconversión productiva, en interacción con el sector privado.

4. Promover y proponer acciones tendientes a lograr mejoras en los sistemas de calidad y productividad en el sector industrial.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Ejecutar, administrar y supervisar la aplicación de la política industrial general y/o sectorial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo referente a los regímenes específicos sectoriales para la industria, y la difusión nacional e internacional de la información industrial.

2. Participar y asesorar, cuando corresponda, en las negociaciones vinculadas con su competencia especifica.

ACCIONES

1. Evaluar el desempeño de los regímenes vigentes, generales y/o sectoriales de política industrial.

2. Efectuar propuestas que tiendan a mejorar el efecto económico de los mismos, tanto a través de la implementación de medidas correctivas respecto de los instrumentos establecidos, así como también por intermedio de nuevos mecanismos.

3. Analizar los resultados cuantitativos y cualitativos producidos por la aplicación de los distintos regímenes.

4. Controlar el cumplimiento de los objetivos emergentes de la normativa vigente sobre política industrial.

5. Asegurar una adecuada difusión de los instrumentos de política industrial con el objeto de garantizar el aprovechamiento de los mismos por las empresas situadas en todo el territorio nacional.

6. Establecer los criterios a ser aplicados en los análisis sectoriales y de competitividad industrial.

7. Coordinar el análisis y seguimiento de las negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países, en lo que es materia de su competencia.

8. Coordinar o asistir según corresponda, a las tareas de los subgrupos de trabajo del Grupo Mercado Común - Mercado Común del Sur - MERCOSUR, en los que se traten asuntos que se refieran a materia de su estricta competencia.
Planilla Anexa al artículo 8º

PERSONAL A TRANSFERIR DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Agente
Documento Identidad
Nivel y grado
SALADINO, ELIZABETH NANCY
16.960.689
D 2
CAMARA, ALBERTO
14.745.466
C 0
DILIBERTO, MARIO DANIEL
23.364.353
D 0
SOMS, PEDRO ALEJANDRO
25.216.611
D 0
PONISIO, VIVIANA
23.037.832
D 4
ASPIROZ, VIVIANA
10.108.017
C 0
YORAHIL, GUADALUPE
25.837.537
D 0

PERSONAL A TRANSFERIR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS
Agente
Documento Identidad
Nivel y grado
DUARTE, GRACIELA BEATRIZ
16.138.817
C 4

Planilla Anexa al artículo 16

JURISDICCION 20-01

RECURSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD 02
CARGOS O CATEGORIACANTIDAD DE CARGOS
RETRIBUCION
PERSONAL PERMANENTE
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Secretario
1
62.400
Subsecretarios
2
120.000
Subtotal Escalafón
3
182.400
TOTAL ACTIVIDAD
3
182.400