Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 492/97

Modifícase la Resolución Nº 367/96 en relación a los ensayos para la determinación de concentración de odorante.

Bs. As., 3/9/97

B.O: 22/9/97

VISTO el Expediente Nº 2310 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley Nº 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92: la Resolución ENARGAS Nº 367/96 y:

CONSIDERANDO:

Que en razón de haberse advertido de la lectura del ANEXO I de la Resolución ENARGAS Nº 367/96 que los ensayos para determinar la concentración de odorante deberán ser realizados con la misma frecuencia que los controles del nivel de odorización.

Que como ya se ha señalado en el informe GD/GAL/GT Nº 63/96 (fs. 970/978),-al que nos remitimos en función de que hasta nuestros días no ha sido desarrollado un instrumento capaz de percibir el olor, la determinación de su nivel se realiza por método rinoanalítico, a través del empleo del instrumento de dilución de aire denominado odorómetro.

Que así, la medición -pese a ser subjetiva - es el parámetro mas fidedigno de los distintos puntos de toma de muestras que deben estar distribuidos a lo largo de las redes de gas. Esas determinaciones contribuyen con la apoyatura de métodos analíticos- a indicar si el aporte del producto odorante es el adecuado.

Que la relación entre la percepción de olor con la concentración del odorante, deberá ser utilizada como referencia para que cada operador posea un indicador para la inyección, ello en razón de que el objetivo esencial de la odorización es el de provocar un efecto en el sentido del olfato del público en general en cualquier punto de la red, debiendo ser de responsabilidad del operador la verificación de la concentración adecuada para el logro de tal fin, mediante comprobaciones analíticas.

Que por tanto no resulta necesario que la frecuencia con la que el operador debe realizar los ensayos para verificar la concentración de odorante, se corresponda con la de elección de los controles del nivel de odorización.

Que por lo expuesto corresponde modificar el texto del punto 3 del material de guía correspondiente al Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 367/96.

Que a tal fin y para dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo XI-Procedimiento y Control Jurisdiccional - del Decreto Nº 1738/92 (Reglamentación a los artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076), se remitió a las Licenciatarias de Distribución y Transporte de Gas, el proyecto de Resolución modificatoria del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 367/96, sin que las mismas efectuarán observaciones por escrito.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos número 52 incisos b) y m) y 59 inciso h) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el texto del punto 3 (Frecuencia) del Material de Guía correspondiente al Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 367/96, el que quedará redactado de acuerdo a lo indicado en el Anexo A de la presente.

Art. 2º.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º.-Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese.-Raúl E. García.-Héctor E. Fórmica.- Ricardo V. Busi.- Hugo D. Muñoz.

ANEXO A

3. Frecuencia

3,1 Nivel de odorización

Los ensayos se realizarán a intervalos suficientemente frecuentes a fin de asegurar que el gas se esta odorizando a los niveles estipulados, debiéndose como mínimo efectuar verificaciones en cada uno de los lugares seleccionados para la obtención de muestras cada 10 días, cuando el equipamiento para la odorización sea por arrastre: y cada 20 días, cuando la odorización se efectúe por inyección.

3.2 Concentración de odorante

La frecuencia y modalidad utilizada será determinada por el operador tomando en consideración el tamaño, configuración y la experiencia recogida del sistema y la ubicación y tipo de los equipos odorizadores.

No obstante lo expresado, se debería como mínimo realizar un ensayo mensual en los puntos representativos.