Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 948/97 y 86/97

Declárase y prorrógase en diversos Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 2/9/97.

B. O.: 22/9/97.

VISTO el Expediente N° 800-007578/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913 y el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha 26 de agosto de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y prorrogado los estados de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales afectadas por diversos factores climáticos adversos, mediante los Decretos Provinciales Nros. 2271 y 2273 ambos del 22 de julio de 1.997 y 2412 del 31 de julio de 1.997.

Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos climáticos.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar los estados de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1.985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° -A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agropecuarios de los Partidos de RAMALLO, BARADERO y SAN PEDRO afectados por sequía, desde el 1° de abril de 1.997 al 30 de setiembre de 1.997.

b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agropecuarios de los Cuarteles VIII, IX, X y XI del Partido de PERGAMINO; Cuarteles XI. XII y XIV del Partido de CAPITAN SARMIENTO y Cuarteles VI, VIII, IX y X del Partido de BARTOLOME MITRE afectados por sequía, desde el 1° de abril de 1.997 al 30 de septiembre de 1.997.

c) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agropecuarios del Partido de SAN NICOLAS afectados por sequía, desde el 1° de mayo de 1.997 al 30 de septiembre de 1.997.

d) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES los estados de emergencia y desastre agropecuario, a los productores agropecuarios del Partido de PATAGONES afectados por sequía, desde el 1° de mayo de 1.997 al 30 de septiembre de 1.997.

e) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agropecuarios de los Partidos de LAS FLORES y CHASCOMUS afectados por vientos huracanados, desde el 10 de febrero de 1.997 al 10 de agosto de 1.997.

f) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agropecuarios del Cuartel VI del Partido de SAN ANTONIO DE ARECO afectados por sequía y a los productores dedicados a la producción frutícola del Partido de SAN PEDRO afectados por el mismo fenómeno, desde el 1° de abril de 1.997 al 30 de septiembre de 1.997.

g) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES los estados de emergencia y desastre agropecuario, a los productores agropecuarios de los Partidos de PUAN, CORONEL DORREGO, VILLARINO, TORNQUIST y SAAVEDRA afectados por lluvias de excepcional intensidad, desde el 1° de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997.

h) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES los estados de emergencia y desastre agropecuario, a los productores agropecuarios del Partido de CORONEL PRINGLES afectados por lluvias de excepcional intensidad, desde el 1° de julio de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997.

i) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agropecuarios del Partido de PEHUAJO afectados por inundación y/o secuelas de inundación, desde el 1° de febrero de 1.997 al 30 de abril de 1.997.

j) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agropecuarios del Partido de NUEVE DE JULIO afectados por inundación y/o secuelas de inundación, desde el 1° de febrero de 1.997 al 30 de abril de 1.997.

k) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES los estados de emergencia y desastre agropecuario, a los productores agropecuarios de los Cuarteles II, III, XI, XII y XIII del Partido de NUEVE DE JULIO; Cuarteles IV, V y VI de GENERAL ALVEAR; Cuarteles II, VIII, IX, X, XI y XIII del Partido de VEINTICINCO DE MAYO; Cuarteles II, III, IV, V y XII del Partido de DAIREAUX; Cuarteles V, VI, VIII, IX, XI y XIV del Partido de HIPOLITO YRIGOYEN; Cuarteles II, VII, VIII, IX y XV del Partido de CORONEL SUAREZ y Cuarteles II, VI. VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVII y XIX del Partido de PEHUAJO, afectados por inundación, desde el 1° de julio de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

l) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agropecuarios del Cuartel VII del Partido de GENERAL ALVEAR afectados por inundación, desde el 1º de julio de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

ll) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agropecuarios de los Partidos de BAHIA BIANCA, CORONEL ROSALES y Cuarteles II, III, IV, V, VIII, IX y X del Partido de ADOLFO ALSINA afectados por secuelas de inundación, desde el 1º de agosto de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

m) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria y declarar el estado de desastre agropecuario a los productores agropecuarios de los Partidos de NUEVE DE JULIO y PEHUAJO afectados por inundación y/o secuelas de inundación, desde el 1º de mayo de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

Art. 2º-De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso de los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos climáticos descriptos en el artículo 1º al momento de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial fiscalizará lo previsto en el presente artículo.

Art. 3º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 4º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.