Comité Federal de Radiodifusión

PARTIDOS POLITICOS

Resolución 436/97

Establécese que las estaciones de radiodifusión de todo el país, incluidas las emisoras del Servicio Oficial de Radiodifusión, deberán ceder los espacios sin cargo a las agrupaciones políticas, en la forma y modalidades dispuestas por Resolución Nº 1839/97 del Ministerio del Interior.

Bs. As., 18/9/97

B.O: 23/9/97

VISTO el Decreto Nº 2089/92, el Decreto Nº 2653/92 y la Resolución Nº 1839/97 del registro del Ministerio del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en primer lugar establece que los partidos, confederaciones o alianzas reconocidos que hubieran oficializado fórmulas o listas de candidatos, gozarán de facilidades y garantías debidas para hacer conocer su opinión, por lo cual es procedente brindar a los mismos la posibilidad de espacios sin cargo por las estaciones de radio y televisión, en tanto que por el artículo 4º del Decreto Nº 2653/92 se faculta al Ministerio del Interior para dictar las reglamentaciones pertinentes.

Que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Nº 1839/97 autorizó espacios en estaciones de radiodifusión a las agrupaciones políticas reconocidas en el orden nacional y en los distritos bajo las previsiones del artículo 72 inciso g) de la Ley Nº 22.285, estableciendo que las emisiones se realicen entre los días 6 y 23 de octubre del corriente año inclusive.

Que su difusión reúne los extremos previstos en los términos del artículo citado en el párrafo anterior.

Que sin perjuicio de lo normado en el artículo 21 de la Ley Nº 22.285, existen localidades del interior del país donde solamente funcionan emisoras del Servicio Oficial de Radiodifusión, y atento a lo establecido por el artículo 12 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81 a los fines de asegurar un trato igualitario y un uso equitativo de dichos servicios a todas las agrupaciones políticas para que puedan difundir sus plataformas y/o planes de gobierno se hace necesario permitirlo a través de las emisoras de referencia sin que ello sea considerado "partidismo político" sino por el contrario esas emisiones revisten el carácter de interés que prevé el ya citado artículo 72 inciso g) de la Ley Nº 22.285.

Que el artículo 92 de la Ley Nº 22.285 establece que la autoridad de aplicación de dicha Ley es el Comité Federal de Radiodifusión.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Licencias ha emitido el pertinente dictamen.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 802/97.

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º-Las estaciones de radiodifusión de todo el país, incluidas las emisoras del Servicio Oficial de Radiodifusión, deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el Ministerio del Interior a las agrupaciones políticas, en la forma y modalidades dispuestas por el citado Ministerio, con ajuste a lo prescripto por el artículo 72 inciso g) de la Ley Nº 22.285 y lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 2089/92 modificado por su similar Nº 2653/92 y la resolución Nº 1839/97 del registro del Ministerio del Interior.

Art. 2º-Los partidos políticos beneficiarios de esta norma y las empresas obligadas por la misma podrán pactar la acumulación de los segundas otorgados, sin obstaculizar la programación, conforme lo determina la Resolución Nº 1839/97.

Art. 3º-Fíjase el período comprendido entre los días 6 y 23 de octubre de 1997 inclusive, para las emisiones aludidas en la presente resolución.

Art. 4º-Regístrese, publíquese, notifíquese a los respectivos servicios de radiodifusión y pase a conocimiento del Ministerio del Interior, Secretaría de Prensa y Difusión, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE (PERMANENTE).-José C. Aiello.