Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 449/97

Efectúase una corrección en la cantidad de beneficiarios y en el monto a cargo de un Programa del Plan Forestal de la Provincia de Tucumán, aprobado por Resolución Nº 406/97.

Bs. As., 16/9/97

B.O: 23/9/97

VISTO las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 178 de fecha 1º de marzo de 1996, 339 de fecha 28 de mayo de 1997: las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 238 de fecha 28 de mayo de 1997, 406 de fecha 29 de agosto de 1997; la nota enviada por el organismo ejecutor del Plan Forestal Nro. 15-0006-03-7, de fecha 27 de agosto de 1997, y la nota emitida por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION (S.A.G.P. y A.), de fecha 8 de setiembre de l 997; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución S.E. y C.L. Nº 238/97, estará a cargo de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL dar aprobación definitiva a los Planes Forestales evaluados.

Que mediante la Resolución S.E. y C.L. Nº 406/97 se aprobaron Planes Forestales para la provincia de TUCUMAN que iniciaron el 1º de setiembre del corriente año.

Que el organismo ejecutor del Plan Forestal Nro. l 5-0006-03-7 ha enviado una nota en la que solicita la reconsideración de la cantidad de beneficiarios aprobados, aportando nuevos datos sobre las tareas a realizar que no habían sido consignadas en el formulario de presentación de dicho Plan.

Que la S.A.G.P. y A. ha entendido que los datos aportados ameritan una corrección en la cantidad de beneficiarios aprobados para el mencionado Plan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Resolución S.E. y C.L. Nº 238/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Efectuar la corrección en la cantidad de beneficiarios y en el monto a cargo del Programa del Plan Forestal Nº 15-0006-03-7 de la provincia de TUCUMAN, aprobado por Resolución S.E. y C.L. Nº 406/97, de UNO (1) a TRES (3) beneficiarios y de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) a PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-Hernán Cornejo.