MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 1008/97

Bs. As., 10/9/97

B.O.: 23/09/97

VISTO el Expediente N° 5372/96 del Registro de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, lo dispuesto por las Leyes N° 23.696 y 24.045 y Decretos N° 1105 de hecha 20 de octubre de 1989 y 464 de fecha 29 de abril de 1996 y la Resolución del Señor Interventor de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, inserta en el Acta N° 2667 de fecha 26 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las normas que permitan concretar la privatización dispuesta por la Ley N° 24.045 respecto de la FABRICA MILITAR DE ARMAS PORTATILES DOMINGO MATHEU de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 23.696, una de las modalidades que puede asumir la privatización es la venta de los activos.

Que los bienes a transferir constituyen la totalidad de los activos que actualmente integran dicha Fábrica Militar.

Que la venta de los activos, se llevará a cabo a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional.

Que el proceso de privatización, se frustró en DOS (2) oportunidades anteriores en virtud de no existir oferentes y/o no ser declarados admisibles los oferentes.

Que su potencialidad productiva no responde a las consideradas necesarias para el mantenimiento de las capacidades de producción nacional de elementos críticos para la defensa.

Que varias de sus máquinas han sido trasladadas a otros establecimientos de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por lo que en este momento no posee instalaciones aptas para la producción eficiente de elementos útiles para la defensa nacional.

Que tampoco puede considerarse que su privatización altere las previsiones de movilización industrial para la defensa y/o el control de transferencias al exterior de tecnologías de alta sensibilidad estratégica, ya que la producción que se realizaba en la FABRICA MILITAR DE ARMAS PORTATILES DOMINGO MATHEU, se realizará a partir de ahora en la FABRICA MILITAR FRAY LUIS BELTRAN.

Que el ofrecimiento se realizará con una base de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) valor similar a la Tasación efectuada por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES de fecha 27 de diciembre de 1996.

Que el Pliego de Bases y Condiciones ha sido confeccionado con intervención del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que al estar dichos bienes radicados en la Provincia de SANTA FE, corresponde dar la participación que prevé el Artículo 11 de la Ley N° 23.696 al Gobierno de la mencionada Provincia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 13 de la Ley N° 23.696 y el Artículo 2° del Decreto N° 464 de fecha 29 de abril de 1996 el suscripto se halla facultado para dictar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° -Dispónese la venta en Licitación Pública Nacional e Internacional con una base de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) de los activos que integran la FABRICA MILITAR DE ARMAS PORTATILES DOMINGO MATHEU de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba en el Artículo 2° de la presente Resolución. Los pasivos de la hacienda productiva cuyos activos se enajenan quedarán en cabeza de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2° -Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que integra la presente como Anexo I, fijándose su precio en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

ARTICULO 3° -La fecha de realización del acto de apertura del sobre N° 1 será el 04 de noviembre de 1997 a las 15:00 horas y la del sobre N° 2 será el 21 de noviembre de 1997 a las 15:00 horas en la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sita en HIPOLITO YRIGOYEN 250, piso 6°, oficina 616 CAPITAL FEDERAL.

ARTICULO 4° -Asígnase a la Comisión de Evaluación, creada por Resolución N° 401 de fecha 31 de marzo de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las funciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones, la que será integrada por el Licenciado Marcelo Alberto BELLESI (L.E. N° 8.426.370), Licenciada Claudia Andrea SILVA (D.N.I. N° 13.305.783), Doctor Emilio Rosendo DAIREAUX (L.E. N° 4.369.789), Doctor Hernán Jorge DETRY (L.E. N° 4.362.087). La Comisión funcionará con el quórum de la mayoría de sus integrantes y adoptará sus decisiones por simple mayoría. Los integrantes de la Comisión no tendrán retribución alguna, desempeñando sus cargos "ad honorem".

ARTICULO 5° -La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION estará presente en los actos de apertura de las ofertas y otorgara todos los instrumentos notariales legalmente exigidos en los que el ESTADO NACIONAL, a través de los Ministerios respectivos, intervenga en cumplimiento del proceso de privatización ordenado por la Ley N° 23.696. La citada Escribanía prestará su concurso sin cargo, debiendo los adjudicatarios o adquirentes soportar el resto de los gastos, según corresponda en cada caso. El Escribano General del Gobierno o, en su reemplazo, los adscriptos correspondientes, tendrán a su cargo las gestiones notariales que fueran necesarias.

ARTICULO 6° -Dése al Gobierno de la Provincia de SANTA FE la participación prevista en el Artículo 11 de la Ley N° 23.696 y el Artículo 11 del Decreto N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, en el proceso de privatización que se encara por la presente Resolución.

ARTICULO 7° -Comuníquese a la COMISION BICAMERAL creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 8° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

NOTA: Esta resolución se publica sin el Anexo I. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).