CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 960/97

Apruébase un Modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para la ejecución del Segundo Proyecto de Salud y Nutrición Materno Infantil (PROMIN II).

Bs. As., 18/9/97

B.O. 24/9/97

VISTO el Expediente Nº 2002-5336-97-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 443 del 16 de marzo de 1993 fue aprobado el PROGRAMA MATERNO INF'ANTIL Y NUTRICION (PROMIN) en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y creada la Unidad Coordinadora del Programa (UCP).

Que mediante el Decreto Nº 1805 del 27 de agosto de 1993 se aprobó el Modelo de Préstamo con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) para la ejecución del PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN)

Que se concertaron negociaciones con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) tendientes al otorgamiento de un Préstamo que se aplicará la extensión del PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN) actualmente en ejecución, y que la misma se llevará cabo a través del SEGUNDO PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN II).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICAARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Convenio de Préstamo propuesto y toda su documentación complementaria.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas, contenidas en el Convenio propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en este tipo de Convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que esta destinado el crédito.

Que la ejecución del Programa requiere la firma de Convenios de Adhesión y Convenios de Ejecución con cada una de las provincias a las que esta destinado.

Que corresponde extender la capacidad legal de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) para la ejecución del SEGUNDO PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN II).

Que este Convenio se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996) y el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL esta facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo, que consta de SIETE (7) Artículos, VEINTITRES (23) Secciones y SEIS (6) Anexos, para la ejecución del SEGUNDO PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN II) a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000). Los Objetivos y Líneas de Acción del Proyecto forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I: el Modelo de Convenio de Préstamo en su versión en idioma Ingles, como Anexo II: su traducción al idioma Castellano, como Anexo III; la copia autenticada de la versión original en idioma Inglés de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en Moneda Unica del 30 de mayo de 1995, como Anexo IV: su traducción al idioma Castellano, como Anexo V: la copia autenticada de las Normas de Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF de Enero de 1995, revisada en Enero y Agosto de 1996, como Anexo VI ; la copia autenticada de las Normas para la Utilización de Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como Organismo de Ejecución de Agosto de 1981, como Anexo VII y los modelos de Convenios de Adhesión y de Ejecución Nación - Provincia y Provincia - Municipio, como Anexo VIII.

Art. 2º-Facúltase al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA el Convenio de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º-Facúltase al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio de Préstamo que se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al destino del Préstamo, resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º- El SEGUNDO PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN II) será financiado, parcialmente con recursos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y su ejecución estará a cargo de la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD a través de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), creada por Decreto Nº 443/93.

Art. 5º-Facúltase al Ministro de Salud y Acción Social o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los Convenios de Adhesión y de Ejecución cayos modelos forman parte integrante del presente Decreto como Anexo VIII.

Art. 6º-Extiéndase la capacidad legal de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) a los efectos de la ejecución del SEGUNDO PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN II).

Art. 7º-Facúltase al Secretario de Programas de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL para atender las responsabilidades emergentes de la ejecución del SEGUNDO PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN II), cuyo Modelo de Convenio de Préstamo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 8º-Facúltase a la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) a realizar todas las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que sean necesarias para llevar a cabo las Partes del Programa, de acuerdo a las Normas de Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF de Enero de 1995, revisada en Enero y Agosto de 1996, a las Normas para la Utilización de Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como Organismo de Ejecución de Agosto de 1981 y al Artículo 72 de la Ley 11.672.

Art. 9º-Los fondos de contrapartida que el Estado Nacional debe aportar para atender los compromisos que asume, en virtud del Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, se imputarán a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese .-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Alberto Mazza.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).