CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 961/97

Apruébase un Modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para el Proyecto de Control del Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual- Lusida.

Bs. As., 18/9/97

B.O: 24/9/97

VISTO el expediente Nº 2002-5108/97-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, el modelo de Convenio de Préstamo propuesto para la realización del PROYECTO DE CONTROL DEL SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL -LUSIDA, a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (USS 15.000.000): y el Decreto Nº 229 del 13 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del PROYECTO DE CONTROL DEL SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL - LUSIDA.

Que la formulación y preparación de dicho proyecto fue financiada mediante una donación del Gobierno del Japón y receptada normativamente por el Decreto Nº 229 del 13 de Marzo de 1.997.

Que en el citado decreto el proyecto fue denominado "PROYECTO DE LUCHA CONTRA EL SIDA -LUSIDA" y a los efectos de su ejecución el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha propuesto que se lo denomine "PROYECTO DE CONTROL DEL SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL-LUSIDA".

Que resulta necesario crear una Unidad Coordinadora del Proyecto que actúe en forma directa y específica en las actividades relativas a la ejecución del proyecto en representación del Gobierno Nacional.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto son las usuales que se convienen en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que esta destinado el Préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Convenio de Préstamo y toda su documentación complementaria.

Que este Convenio se encuentra comprendido en los términos del artículo 60 in fine de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1.996 y el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto que consta de SIETE (7) Artículos y CINCO (5) Anexos, para el PROYECTO DE CONTROL DEL SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL-LUSIDA, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000). Forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I la copia autenticada del Convenio de Préstamo en su versión original en idioma Inglés; el Convenio de Préstamo en su versión original de la traducción al idioma Castellano como Anexo II; las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía en Moneda Unica fechadas el 30 de Mayo de 1.995 versión original en idioma Inglés del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) como Anexo III; las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía en Moneda Unica fechadas el 30 de Mayo de 1.995 versión original de la traducción al idioma Castellano del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) como Anexo IV; las Normas de Adquisiciones con Prestamos del BIRF y Créditos de la AIF de Enero de 1.995 y revisada en Enero y Agosto de 1.996 como Anexo V; y las Normas para la Utilización de Consultores por los Prestatarios del BANCO MUNDIAL como Organismo de Ejecución de Agosto de 1.981, como Anexo VI.

Art. 2º- Facúltase al MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Préstamo que se aprueba en el artículo 1º del presente Decreto y su documentación adicional.

Art. 3º- Facúltase al MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto y al destino de los fondos y que no deriven en un incremento de su monto o en alteraciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º- Créase la Unidad Coordinadora del PROYECTO DE CONTROL DEL SIDA Y ENFERMEDADES de TRANSMISION SEXUAL - LUSIDA en el marco del Convenio de Préstamo a suscribirse, que tendrá a su cargo la ejecución del proyecto,

Art. 5º- La Supervisión y Dirección del Proyecto estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD, de quien dependerá la UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO (UCP). El Secretario de Programas de Salud, ejercerá las funciones de Director Nacional del PROYECTO DE CONTROL DEL SIDA Y ENFERMEDADES de TRANSMISION SEXUAL - LUSIDA.

Art. 6º- Facúltase al Secretario de Programas de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a celebrar por sí o delegar su realización en la UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO, contratos de locación de obra y de servicios con terceros, sin relación de dependencia, como así tambien a adquirir los bienes muebles y equipos que fuera menester para la ejecución del Proyecto, por medio de la administración de la cuenta especial, quedando sujetos los contratos respectivos exclusivamente a las Normas de Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, fechadas en Enero de 1.995, y revisadas en Enero y Agosto de 1.996 del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y al artículo 72 de la Ley 11.672.

Art. 7º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con imputación a las partidas asignadas a los créditos específicos del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Art. 8º- Queda sin efecto en lo sucesivo cualquier otra denominación del proyecto que no sea la de "PROYECTO DE CONTROL DEL SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL - LUSIDA".

Art. 9º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Alberto Mazza.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).