Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

AZUCAR

Resolución 657/97

Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 593/97 con respecto a la cuota asignada a una empresa, así como también la redistribución que se realizará de la referida cuota.

Bs. As., 3/9/97

B.O: 24/9/97

VISTO el expediente Nº 800-007453/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº593 de la SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 20 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO

Que por la resolución citada en el Visto se dio por decaído el derecho de las empresas LORNELL S.A. y TRIAL S.A. a recibir la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y DOS TONELADAS (4092 Tn.) y CUATROCIENTAS SESENTA Y SIETE TONELADAS (467 Tn.) respectivamente de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, procediéndose a su redistribución entre los demás beneficiarios.

Que dicha medida tuvo su fundamento en el incumplimiento de las citadas empresas de acreditar ante esta Secretaría su regularización fiscal y previsional.

Que con posterioridad la empresa LORNELL S.A. interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo, acreditando el cumplimiento de su regularización fiscal y previsional, por lo que resulta procedente dejar sin efecto lo dispuesto por el artículo 1 º de la Resolución Nº 593 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION de fecha 20 de agosto de 1997, con respecto a la cuota correspondiente únicamente a la citada empresa, así como también la redistribución que se dispusiera en consecuencia.

Que la razonabilidad de la medida a dicta permitirá que nuestro país cumpla en tiempo y forma con las condiciones exigidas para efectivizar dicha exportación.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tornado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 1º del Decreto Nº 1034 del 7 de julio de 1995 y el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 (T. O. 1991).

Por ello.

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por LORNELL S.A. contra la Resolución Nº 593 de fecha 20 de agosto de 1997 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2º-Dejase sin efecto lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 593 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 20 de agosto de 1997, con respecto a la cuota asignada a la razón social LORNELL S.A., así como también la redistribución que se realizará de la citada cuota.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.