Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

AZUCAR

Resolución 711/97

Déjase sin efecto la Resolución Nº 39/97 por la que se dio por decaído e1 derecho a una cooperativa a recibir una cantidad determinada de azúcar crudo correspondiente a su cuota de exportación con destino a los Estados Unidos de América.

Bs. As., 18/9/97

B.O: 24/9/97

VISTO el expediente Nº 800-006625/97 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 39 del 3 de febrero de 1997 de la mencionada Secretaría, la Resolución Nº 667 del 9 de octubre de 1996 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución Nº 39 del 3 de febrero de 1997 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se dio por decaído el derecho a la COOPERATIVA ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA a recibir la cantidad de SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO TONELADAS (698 tn.) de azúcar crudo correspondiente a su cuota de exportación con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que el fundamento de dicha medida radicó en que la citada razón social no tenía regularizada su situación fiscal y previsional conforme lo exigido por el artículo 4º de la resolución Nº 667 del 9 de octubre de 1996 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que contra dicho acto administrativo la COOPERATIVA ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio.

Que del análisis de las actuaciones se advierte que la Resolución Nº 667 del 9 de octubre de 1996 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, no ha sido debidamente notificada a la recurrente, por lo que corresponde dejar sin efecto su consecuente la resolución Nº 39 del 3 de febrero de 1997 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION.

Que sin perjuicio de ello, también resulta necesario que la recurrente acredite ante esta Secretaría tener regularizada su situación fiscal y previsional al 31 de agosto de 1996 mediante constancia expedida por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 1º del Decreto Nº 1034 del 7 de julio de 1995 y el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º.- Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la COOPERATIVA ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA contra la Resolución Nº 39 de fecha 3 de febrero de 1997 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2º.-Dejar sin efecto la Resolución citada en el artículo precedente, haciendo saber a la COOPERATIVA ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA que deberá acreditar ante esta Secretaría en el plazo de QUINCE (15) días de notificada la presente, que no registraba deuda fiscal ni previsional al 31 de agosto de 1996, mediante constancia expedida por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3º-Comuníquese la presente conjuntamente con la resolución Nº 667 de la ex-SECRETARIA DE AGRJCULTURA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 9 de octubre de 1996.

Art. 4º-Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá